La exigencia de probar un hecho negativo implica que, la prueba practicada no pueda verse desarmada por la mera negativa sin razonamiento de la AEAT
Enviado por Editorial el Jue, 12/02/2026 - 09:58El TSJ de Cantabria considera un exceso exigir que los particulares entiendan, apliquen y prueben todos los hechos en los que basan sus alegaciones, aunque no sean beneficios fiscales, y además carguen con la prueba de los mismos, aunque se trate de hechos negativos.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su sentencia de 13 de enero de 2026, recaída en el recurso n.º 230/2024, considera un exceso exigir que los particulares entiendan, apliquen y prueben todos los hechos en los que basan sus alegaciones, aunque no sean beneficios fiscales, y además carguen con la prueba de los mismos, aunque se trate de hechos negativos.
En 2016, la recurrente y su esposo venden participaciones sociales de una entidad, por un precio, cantidad fija que se pagaba en el acto y otra cantidad, también fija, que se pagaba en dos partes, si se daban una serie de condiciones. Al no declarar la recurrente en su autoliquidación de 2016 que se trataba de una venta a plazos, la AEAT giró una liquidación, considerando la totalidad del precio como base imponible del ejercicio 2016 del IRPF.














