EL TGUE determina que la contribución tarifaria sobre los servicios de transporte y de distribución de electricidad no está comprendido en el concepto de «otro gravamen indirecto» de la prohibición del art. 1.2 de la Directiva 2008/118
Enviado por Editorial el Jue, 29/01/2026 - 13:37La existencia de un mecanismo legal de repercusión de un impuesto al consumidor final de electricidad no implica por sí sola que dicho impuesto, cuyo importe se efectúa con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente consumida, presente una relación directa e indisociable con el consumo de electricidad y sea considerado «otro gravamen indirecto» y un impuesto que se devenga en virtud de los contratos de acceso a la red de suministro de electricidad suscritos por los consumidores o sus suministradores y cuya cuantificación no depende de la cantidad de electricidad efectivamente consumida no está comprendido en el concepto de «otro gravamen indirecto».
El Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia de 28 de enero de 2028, recaída en el asunto T-653/24 aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el art. 1.2 de la Directiva 2008/118 debe interpretarse en el sentido de que la existencia de un mecanismo legal de repercusión de un impuesto al consumidor final de electricidad no implica por sí sola que dicho impuesto, cuyo importe se efectúa con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente consumida, presente una relación directa e indisociable con el consumo de electricidad y sea considerado «otro gravamen indirecto» y un impuesto que se devenga en virtud de los contratos de acceso a la red de suministro de electricidad suscritos por los consumidores o sus suministradores y cuya cuantificación no depende de la cantidad de electricidad efectivamente consumida no está comprendido en el concepto de «otro gravamen indirecto».














