La interposición de un recurso de reposición no suple la notificación defectuosa del valor catastral
Enviado por Editorial el Lun, 13/10/2014 - 10:55El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su sentencia de 9 de julio de 2014, afirma que la falta de notificación individual de los valores catastrales resultantes de la nueva ponencia de valores provoca que esta nueva valoración no tenga efectividad y discrepando con el criterio del TEAR en cuanto asimila la notificación individual con la interposición de un recurso de reposición nos recuerda que para que la interposición de un recurso supla la notificación defectuosa, es preciso que al menos haya notificación del texto íntegro del acto y que la omisión lo sea de alguno de los requisitos del art. 58.2 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), siendo necesario que el interesado tenga conocimiento del contenido y alcance de la resolución que impugna.