La responsabilidad del administrador por cese de la actividad no es objetiva (TS 22-09-2008)
Enviado por Editorial el Mié, 17/12/2008 - 10:50Es de gran interés la sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 2008, en la que se advierte que la responsabilidad del administrador no puede entenderse en los supuestos de cese en la actividad de la entidad de forma objetiva, ya que dicha responsabilidad no puede derivar sólo de la existencia de unas deudas tributarias, sino que la misma tiene su fundamento en la conducta al menos negligente del administrador, que omite la diligencia precisa para poner a la sociedad en condición de cumplir las obligaciones tributarias pendientes y, en su caso, llevar a efect