La Administración debe tener previsto un procedimiento para registrar documentos para cuando falla el sistema informático
Enviado por Editorial el Mar, 26/06/2012 - 09:54En una interesante sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 25 de abril de 2012, tanto por la temática –procedimiento de gestión de la Administración tributaria, cuya corrección o incorrección en contadas ocasiones termina valorándose por los tribunales- como por la resolución que de la misma realiza el Tribunal, se analizan las consecuencias jurídicas que de la presentación de una reclamación económico-administrativa en un día en que no estaba operativo el sistema de recepción informática de documentos en la oficina tributaria a la que se acudió con ese fin se derivan.
Consta en los autos que la presentación debería haberse materializado a través del sistema informático que estaba implantado en la citada oficina, pero para el Tribunal –y esto es lo que salta a la vista, al menos para quien suscribe estas notas-, en la medida en que lo que no ha quedado aclarado es qué mecanismos se habían previsto para el caso de presentación de escritos al margen del sistema, por fallo del mismo, y si existían registros auxiliares complementarios, la reclamación debe darse por correctamente presentada, en plazo.




