El Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera de Aragón no limita el régimen de asignación de derechos de emisión
Enviado por Editorial el Mié, 22/06/2016 - 14:56El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en dos sentencias de 24 de febrero de 2016, siguiendo lo sostenido en su sentencia de 2 de octubre de 2014, que afirma que no se aprecia la nulidad de la Orden de 12 de mayo de 12 de mayo de 2006 por la que se dictan las disposiciones necesarias para la aplicación, durante el primer período impositivo, de los impuestos medioambientales creados por la Ley 13/2005, en cuanto se refiere a las emisiones de CO2, por vulnerar la Ley 1/2005 (Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero), ya que la regulación del impuesto responde a la finalidad de establecer una protección del medio ambiente mediante una norma adicional de protección, amparada por el régimen de competencias, que no persigue establecer una limitación al régimen de asignación de derechos de emisión sino configurar unos niveles superiores de protección medioambiental. No se trata de gravar lo que se atribuye gratuitamente por el Estado dentro del desarrollo de la norma de Derecho comunitario y, en último término, de un Tratado internacional sino que, por el contrario, se grava y configura como hecho imponible la acción de contaminar que se produce por la emisión de contaminantes y que, como supuesto de no sujeción, considera la especial situación de las emisiones realizadas en exceso respecto a las asignadas y sobre las que se hayan adquirido los correspondientes derechos de emisión (Vid., en el mismo sentido STS de 19 de junio de 2014, recurso n.º 397/2013).