Revocación de la declaración de utilidad pública a una asociación
Enviado por Editorial el Mar, 28/07/2015 - 09:29El Tribunal Supremo, en la sentencia de 1 de abril de 2015, siguiendo el criterio sostenido por la Audiencia Nacional en la sentencia recurrida, confirma la no conformidad a Derecho de la revocación de la declaración de utilidad pública a una asociación, ya que no es una razón válida el hecho de realizar trabajos con carácter oneroso.
En primer lugar, el Tribunal Supremo entiende que la Audiencia Nacional en su sentencia de 20 de junio de 2012, ha razonado de forma correcta y suficiente las razones que le han llevado a la conclusión anterior y que el Tribunal comparte. La Sala de instancia considera que la Administración no ha acreditado ni cambio de circunstancias, ni que los servicios prestados con carácter oneroso no se dirijan a beneficiar a una colectividad genérica de personas y considera al informe de la Agencia Tributaria genérico y sin datos concretos; asimismo también valora expresamente la falta de relevancia como justificación de la revocación de la participación en una UTE.