Pese a estar incluido en el sistema NEO, en procedimientos iniciados a instancia del interesado las notificaciones deben efectuarse en el domicilio que este señale en ese procedimiento
Enviado por Editorial el Mié, 02/12/2015 - 09:44El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 17 de noviembre de 2015, considera que la notificación efectuada en la dirección electrónica habilitada en el Servicio de Notificaciones Electrónicas no es válida, en tanto que nos encontramos ante un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, y en el que expresamente ha señalado, tanto en la solicitud inicial, como en el encabezamiento del recurso de reposición -con anterioridad incluso a la notificación de la comunicación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección habilitada- un lugar para practicar las notificaciones distinto de la dirección electrónica habilitada, sin que conste que la Administración haya efectuado al menos dos intentos en la dirección señalada por el contribuyente sin que haya sido posible efectuar la notificación, antes de acudir al sistema de notificación electrónica.