El TGUE anula la Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que el impuesto húngaro sobre la publicidad es contrario a las normas en materia de ayudas de Estado
Enviado por Editorial el Jue, 27/06/2019 - 13:27No constituyen una ventaja selectiva en favor de determinadas empresas ni la progresividad de este impuesto ni la posibilidad de que las empresas que no obtuvieron beneficios en 2013 deduzcan de la base imponible de 2014 de este impuesto pérdidas trasladadas de los ejercicios anteriores
En junio de 2014 Hungría estableció un impuesto sobre la publicidad que constituye un impuesto especial sobre los ingresos derivados de la difusión de publicidad en Hungría. Son sujetos pasivos de este impuesto los operadores económicos que difunden publicidad, principalmente los periódicos, los medios audiovisuales y las empresas de publicidad exterior. La base imponible del impuesto es el volumen de negocios neto de un ejercicio anual generado mediante la difusión de publicidad, a la que se aplican tipos progresivos de entre el 0 y el 50 % por tramos de volumen de negocios, a partir de un tramo de 500 millones de forintos húngaros (HUF) (aproximadamente 1 562 000 euros). Hungría sustituyó posteriormente esta escala de tipos progresivos con seis tipos por una escala de dos tipos: un tipo del 0 % para el tramo de base imponible inferior a 100 millones de HUF (aproximadamente 312 000 euros) y otro del 5,3 % para el tramo superior a esta cantidad.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre la publicidad cuyo beneficio antes del impuesto sobre sociedades en el ejercicio 2013 hubiese sido nulo o negativo podían deducir de la base imponible de 2014 en concepto de este impuesto el 50 % de las pérdidas trasladadas de los ejercicios anteriores.