Jurisprudencia

El TC decidirá si la plusvalía (IIVTNU) respeta los principios de capacidad económica, progresividad y no confiscatoriedad

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 32 de Madrid plantea al Tribunal Constitucional si la falta de valoración de la capacidad económica en la determinación de la cuota tributaria pudiera resultar contrario a la Constitución ya que cuando la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, el contribuyente ve "expropiado" de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio.

Tal y como se anunció en el BOE de 2 de abril de 2019, el Juzgado de lo Contencios Aministrativo n.º 32 de Madrid, mediante un auto de 8 de febrero de 2019 ha planteado al Tribunal Constitucional si las normas que disciplinan el impuesto pueden contravenir la doctrina constitucional sobre la capacidad económica, prohibición de carácter confiscatorio y progresividad de los tributos.

La STC 59/2017 de 11 de mayo de 2017 consiguió poner orden respecto a aquellos supuestos en los que no se ha producido incremento alguno del valor de los terrenos, pues considera el TC que el principio de capacidad económica "quebraría en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya potencial sino inexistente o ficticia .

Ahora, la cuestión planteada es diferente: pues en este caso existe un incremento de valor, pero la cuota a pagar es superior al incremento real experimentado por la venta del terreno, por lo que el contribuyente ve como éste (el incremento) le es "expropiado" de facto, lo que podría tener carácter confiscatorio, circunstancia no está prevista en la normativa que regula el impuesto, ni se ha planteado ante el Tribunal Constitucional. Se plantea también al Tribunal Constitucional, en el supuesto que no concurra tal situación, si la falta de valoración de la capacidad económica en la determinación de la cuota tributaria, siendo indiferente para legislador el beneficio obtenido por el contribuyente, respeta los principios del art. 31 CE, es decir, si pudiera resultar contrario a la Constitución el que la cuota tributaria no sea proporcional al incremento patrimonial real que grava.

Es doctrina legal que, declarado concurso, la Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa

La sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de marzo de 2019, es una sentencia fundamental por cuanto, definitivamente, fija los límites que ya se venían apuntando desde la jurisprudencia a que se ve constreñida la Administración en su poder ejecutivo frente a la administración concursal una vez que un obligado tributario ha sido declarado en concurso de acreedores, cerrando filas en favor de la segunda, conforme al principio de preferencia del pr

Selección de jurisprudencia. Abril 2019 (1.ª quincena)

La Ley Foral navarra que ordenó el archivo de los procesos contra liquidaciones del IIVTNU es inconstitucional y nula

El apartado 4.2 de su Disposición transitoria única es contrario al reparto de competencias del art. 149.1.6ª CE, invadiendo la atribuida exclusivamente al Estado en materia de legislación procesal

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona y ha declarado mediante sentencia inconstitucional y nulo el apartado 4.2 de la Disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017 (Modifica la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra) en los incisos de sus párrafos primero y segundo donde ordenaba a “los órganos jurisdiccionales”, el archivo de los procesos que a la entrada en vigor de la ley estuvieren abiertos para resolver recursos contra liquidaciones del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, giradas bajo la anterior Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Los contratos de sale and lease back son una única operación a efectos del IVA que no obliga a regularizar deducciones 

Suponen la constitución de un derecho de enfiteusis sobre los inmuebles que no puede desvincularse del arrendamiento financiero que a la par se realiza sobre los mismos bienes

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de marzo de 2019 contiene un interesante análisis sobre la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de estas operaciones de financiación.

Como bien recuerda el Tribunal, la finalidad del mecanismo de la regularización de las deducciones de los bienes de inversión es aumentar la precisión de las deducciones con el fin de asegurar la neutralidad del IVA, de forma que las operaciones realizadas en la fase anterior sigan dando lugar al derecho de deducción únicamente en la medida en que sirvan para llevar a cabo las prestaciones sujetas a tal impuesto, lo que supone establecer una relación estrecha y directa entre el derecho de deducción del IVA soportado y la utilización de los bienes o servicios de que se trate para las operaciones posteriores sujetas a gravamen.

La falta de declaración de la exportación no impide que unas mercancías que han abandonado el territorio de la Unión estén exentas de IVA

Ni la necesidad de control sobre las fronteras han sido impedimento para esta declaración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Es muy probable que las Administraciones tributarias europeas estén muy preocupadas por el pronunciamiento contenido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de marzo de 2019 por cuanto les pone en una situación muy complicada en cuanto al control de las fronteras económicas de la Unión.

En efecto, el Tribunal de Luxemburgo considera acertado que una operación por la cual unas determinadas mercancías salen físicamente del territorio comunitario sea considerada una exportación –y, por tanto, goce de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido- con el único requisito de que pueda demostrarse la salida efectiva del territorio de tributación y que no suponga la realización de una operación directa o indirectamente fraudulenta por parte del operador.

Campaña de la renta 2018: las 10 sentencias más importantes del año

Así han resuelto nuestros Tribunales las cuestiones más polémicas que se les han planteado

El día 2 de abril de 2019, ha dado comienzo el plazo para la declaración  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018. Las asesorías de España están ya en la línea de salida y, por ello, desde la Editorial CEF-. queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los 10 pronunciamientos más destacados del año, que les recomendamos tengan presentes en su quehacer diario.

Un llamamiento inespecífico para comparecer ante la Fiscalía impide la regularización voluntaria

Y es que con la citación, el recurrente, conocedor de sus actuaciones previas, puede deducir de forma segura que sólo a esos hechos puede referirse

La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2019 representa toda una declaración sobre qué actuaciones pueden y cuáles no neutralizar la regularización voluntaria que impida la imputación de un delito contra la Hacienda pública.

Los hechos del caso se resumen en que el Ministerio Fiscal dirigió citación al acusado como persona física -y no en su condición de representante de una sociedad-, por la que se le emplazaba para comparecer a prestar declaración por diversas infracciones penales entre las que aparecía mencionado un delito contra la Hacienda Pública, en términos inespecíficos, y 2 días antes de la fecha señalada para su declaración en Fiscalía y 4 días antes de la comparecencia efectiva, el recurrente realizó una regularización completa en relación a la deuda que sustenta la condena.

Adquirir la vivienda habitual mediante contrato de arrendamiento con opción a compra no impide la deducción por IRPF

El Tribunal Supremo se declara partidario de aplicar una interpretación abierta de la deducción que, a su juicio, es la que se desprende de la literalidad y del espíritu de la Ley IRPF

La sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de marzo de 2019, analiza un supuesto frecuente en la práctica cual es el de la adquisición de la vivienda habitual mediante la aportación de fondos a una cooperativa, que es un modo más económico de adquirir, por cuanto la autopromoción libera de la carga que supone el beneficio empresarial del promotor, aunque ello suponga una mayor implicación personal por parte del adquirente, y que habitualmente suele estar financiado con fondos públicos por cuanto se utiliza como instrumento de política social por las Administraciones públicas.

Se gana la batalla por el carácter rústico de los terrenos desclasificados del suelo no urbanizable de especial protección del ámbito Ciudad Aeroportuaria- Parque de Valdebebas

Tras un largo camino judicial por la nulidad de la revisión del PGOU de Madrid, llega al Supremo el análisis de las consecuencias fiscales respecto del IBI sobre los terrenos afectados

La sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de marzo de 2019, pone punto y final al capítulo “ordenación urbana y consecuencias tributarias” de este distrito de Madrid, con final a favor de los contribuyentes, que ven reconocidas sus pretensiones tanto en lo que tiene que ver con la revisión del Plan General de Ordenación Urbana que se les pretendió aplicar como, en este caso, de sus consecuencias derivadas en el orden tributario, en lo que respecta la tributación de aquellos terrenos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles –IBI-.

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