Jurisprudencia

El Tribunal Constitucional afirma que vulnera el derecho a la tutela judicial no valorar las pruebas de la minusvalía aunque exista sentencia firme

Imagen de una casa pequeña de madera. Plusvalía, IIVTNU, tutela judicial efectiva

El Tribunal Constitucional considera que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva el no valorar la prueba documental consistente en las escrituras de compra y de posterior venta del inmueble a un caso firme anterior a la declaración de inconstitucionalidad parcial realizada por la STC 59/2017.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 30 de septiembre de 2019 (publicada en el BOE de 31 de octrubre de 2019) considera que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el no valorar las escrituras de compraventa del inmueble en un caso ya resuelto mediante sentencia firme.

La demanda considera que la doctrina de este Tribunal debe ser aplicable al presente pleito, aunque sea posterior a su planteamiento. Para el ministerio fiscal, la cuestión de la prueba en esta controversia se encuentra íntimamente conectada con los efectos y consecuencias de las sentencias relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), ya que en las mismas no se ha producido la anulación en todos los casos, sino únicamente en aquellos en los que no se hubiera producido incremento de valor.

El TS anula el art. 197 bis.2 del reglamento de aplicación de los tributos por oponerse a la LGT y vulnerar los principios de confianza legítima y la prohibición del ne bis in ídem

Imagen iconos de neón. Nulidad, reglamento, revisión

La posibilidad de que la Administración, cuando aprecie indicios de la existencia de delito contra la Hacienda Pública, eleve el tanto de culpa a la jurisdicción penal o remita al Fiscal las actuaciones "en cualquier momento, con independencia de que hubiere dictado liquidación administrativa o, incluso, impuesto sanción" resulta contraria a la ley y por ello debe anularse el art. 197 bis.2 del RD 1165/2007.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019, estimando en parte el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), anula el artículo 197 bis.2 del RD 1165/2007 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT)

Se impugna la modificación llevada a cabo por el RD 1070/2017, conforme a la cual la AEDAF considera que el carácter ilimitado en el tiempo de la posibilidad de apreciar un delito fiscal por parte de la Administración tributaria carece de habilitación legal suficiente (arts. 250 y ss LGT), pues en tales preceptos no se contempla la posibilidad de que, tras la finalización de un procedimiento sancionador, pueda apreciarse la existencia de indicios de delito.

El TS afirma que la previsión del art. 197 bis impugnado no sólo carecede habilitación legal suficiente, sino que se opone de manera radical a los preceptos legales que disciplinan la forma en que debe conducirse la Administración Tributaria cuando aprecia que un contribuyente ha podido cometer un delito contra la Hacienda Pública, al establecer la suspensión de la ejecución de la liquidación y de la sanción y además, que compromete los principios de confianza legítima y prohibición del ne bis in ídem.

TS: ¿cabe iniciar el procedimiento sancionador antes de haber notificado la liquidación resultante del acta en conformidad de la Inspección?

Sancionador, inspección, liquidación. Imagen de una pantalla de ordenador

El Tribunal Supremo, en un Auto de 26 de septiembre de 2019, reitera las cuestiones planteadas en el ATS de 9 de julio de 2019, recurso n.º 1993/2019 referidas a la posibilidad de iniciar el procedimiento sancionador antes de haberse notificado la liquidación derivada de un procedimiento inspector -aunque en tal caso se había firmado en disconformidad el acta y no, como en el caso de autos, en conformidad-, teniendo en cuenta que la sanción se cuantifica en función del importe de la cuota liquidada y, particularmente, como un porcentaje de ésta.
En este caso se determina que conviene aclarar si, dada la exigencia legal de separación de los procedimientos inspector y sancionador, una sanción tributaria puede ser impugnada y anulada con fundamento en que la liquidación tributaria, derivada de un procedimiento de inspección, se ha ejercido tras la prescripción extintiva de la potestad correspondiente, con el efecto de que habría prescrito también la potestad de imponer sanciones derivadas de esa deuda liquidada en caso de que se hubiera excedido el plazo legalmente previsto para este último procedimiento.
Asimismo, el Tribunal debe determinar si la Administración tributaria está legalmente facultada para iniciar un procedimiento sancionador tributario antes de haberse dictado y notificado el acto administrativo de liquidación, determinante del hecho legalmente tipificado como infracción tributaria -en los casos en que se sancione el incumplimiento del deber de declarar e ingresar correctamente y en plazo la deuda tributaria u otras infracciones que causen perjuicio económico a la Hacienda Pública-, teniendo en cuenta que la sanción se cuantifica en estos casos en función del importe de la cuota liquidada, como un porcentaje de ésta.

Últimas sentencias del TJUE sobre exención y deducción en el IVA

Imagen de la dama de justicia con su balanza y la bandera europea de fonto

En una de las dos sentencias del TJUE de 3 de octubre de 2019 sobre IVA, el Tribunal deniega el derecho a  deducir el IVA si se invoca de forma abusiva o fraudulenta, pero sin embargo reconoce que no cabe denegar el derecho a la deducción del IVA soportado a un sujeto pasivo que no ha cumplido las obligaciones de identificación de sus proveedores. En la otra, reconoce que no se aplica la exención establecida para determinadas operaciones de pagos a los servicios prestados por una sociedad a un banco,  relativos a la explotación de cajeros automáticos. 

En la primera de estas  sentencias, dictada en el caso C-329/18, el Tribunal sostiene que el derecho a la deducción forma parte del mecanismo del IVA y, en principio, no puede limitarse, siempre que los sujetos pasivos que deseen ejercitarlo cumplan las exigencias o requisitos tanto materiales como formales a los que está supeditado y corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales denegar el derecho a la deducción cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que este derecho se invoca de forma fraudulenta o abusiva [Vid., STJUE de 19 de octubre de 2017, en el asunto c-101/16 (NFJ068335).  En este caso la Administración tributaria, considera que los proveedores de la entidad eran empresas ficticias y que, por lo tanto, existía un fraude al sistema común del IVA, denegó a la sociedad el derecho a deducir el IVA.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2019 (1.ª quincena)

La indemnización por despido improcedente no está exenta en el IRPF si la relación laboral se extinguió por acuerdo

Imagen de un edificio de oficinas, una de ellas con la luz encendida donde se ve la silueta de tres personas hablando sobre el acuerdo de despedido

No procede la exención y por tanto estaban sujetas a retención las indemnizaciones por despido improcedente, pues no hubo en realidad despido de los trabajadores, sino un acuerdo extintivo de la relación laboral. 

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 3 de julio de 2019 confirma la sujeción a la retención correspondiente en el  IRPF de las cantidades satisfechas  a quince  trabajadores en concepto de indemnización por despido improcedente, ya que no se encontraban exentas, pues de los indicios que se observan  cabe deducir que no hubo un despido de los trabajadores, sino un acuerdo extintivo de la relación laboral, confirmando el criterio del TEAC en la resolución impugnada. Las deficiencias en la formalización de los despidos ponen en evidencia que se proyectaba un acuerdo en el SMAC sobre el reconocimiento del carácter improcedente del despido y la indemnización a satisfacer.

Del conjunto de los indicios se desprende con naturalidad que se ha indemnizado a cada trabajador con una cantidad que no es la correspondiente a los años de servicio en la empresa (criterio legal de determinación), sino relacionada con los años que le restan para alcanzar la edad de jubilación de setenta años.

Sobre un caso similar, la Audiencia Nacional ya se había pronunciado en este sentido en su sentencia de 1 de abril de 2015, recurso n.º 81/2013.

El TSJ de Cataluña no ve fin defraudatorio en el uso de una sociedad profesional por un jugador de baloncesto

Dos manos intentando alcanzar una moneda al aire

El hecho de que exista un tipo tributario distinto entre la renta de las personas físicas y la de las sociedades no conlleva por ello que las sociedades sean utilizadas con fines fiscales defraudatorios.

El TSJ de Cataluña, en su sentencia de 23 de mayo de 2019, concluye que al haberse eliminado por la STS de 27 de mayo de 2014, recurso n.º

El TS debe pronunciarse sobre si resulta ajustado a Derecho determinar la base imponible del IIVTNU conforme al beneficio contable declarado en el IS

Beneficio-IS-plusvalía-IIVTNU-Imagen de venta de préstamo inmobiliario

La Sala de admisión de recursos de casación del Tribunal Supremo, en el Auto de 19 de septiembre de 2019, vuelve a poner de manifiesto la conveniencia de que la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal reafirme, complete, amplíe, matice, o incluso corrija, la doctrina existente sobre el IIVTNU respecto a realidades jurídicas diferentes, motivo por el cual aprecia que es necesario que el Tribunal se pronuncie sobre si resulta ajustado a Derecho determinar la base imponible del IIVTNU, en caso de reconocida existencia de una plusvalía derivada de la aplicación de las reglas legales del tributo, con arreglo al beneficio obtenido por el contribuyente con la venta de un inmueble, según el resultado contable declarado siguiendo los criterios establecidos a efectos de un tributo diferente e inconexo como es el impuesto sobre sociedades y aplicando a tal ganancia el tipo de gravamen del propio impuesto mencionado.

Selección jurisprudencia. Septiembre 2019 (2.ª quincena)

Deducción por maternidad en los supuestos de nulidad del despido

Imagen de la maternidad de una madre dando el biberón a su bebé

Inaplicación de la deducción durante el proceso de resolución de un despido declarado nulo.

El TSJ de Asturias en sentencia de 15 de mayo de 2019 expone que a la recurrente se le reconoció la nulidad del despido por resolución firme del Juzgado de lo Social, por lo que solicita que se dicte sentencia que estime la pretensión de la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los meses de febrero a septiembre de 2014, condenando a la Administración demandada a abonarle el resultado de tal deducción más los intereses.

Opone la Administración demandada que la finalidad de esta deducción no es otra que favorecer la compatibilidad entre empleo y maternidad y discriminación en el acceso al trabajo, circunstancias que no existen durante el periodo en que se está tramitando un proceso de despido y no se realiza actividad profesional, laboral o empresarial.

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