Jurisprudencia

El TS confirma que está exenta de IRPF la indemnización obligatoria por cese del alto directivo

Exención, IRPF, indemnización por cese a un alto directivo. Silueta directivo en la puerta de salida

El Tribunal Supremo confirma la exención en el IRPF de la indemnización obligatoria por cese del alto directivo, pues se trata de una indemnización obligatoria, por lo que está exenta a tenor del art. 7.e) Ley 35/2006

En la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2019, la Sala resuelve el recurso de casación para la formación de la jurisprudencia en el sentido de que conforme a la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 22 de abril de 2014, recurso n.º 1197/2013, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, estando dicha cuantía de la indemnización exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

Advierte el Abogado del Estado que aunque se citan como infringidas las normas del TR Ley IRPF la cuestión jurídica que plantea el recurso de casación subsiste a la luz del vigente artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2019 (2.ª quincena)

Cómo ejercer la opción por el régimen de exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero

Ejecutiva andando por una gran ciudad del extranjero

Forma válida de ejercer la opción por el régimen de exención de los rendimientos del trabajo realizados en el extranjero.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su sentencia número 373/2019, de 24 de junio de 2019, se pronuncia sobre la solicitud de un contribuyente de rectificación de la autoliquidación de IRPF y devolución basada en la exención de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, por aplicación del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), solicitud que le fue denegada por la Administración Tributaria por entender que había ejercido la opción por el régimen de excesos al presentar su declaración de la renta, al no incluir las dietas exentas en la casilla 01, destinada a rendimientos del trabajo.

La sentencia recuerda los requisitos que han de cumplir aquellos trabajadores con residencia fiscal en España, para aplicar la exención a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales, cuando se trasladan al extranjero para prestar un trabajo para una empresa o entidad no residente o establecimiento permanente radicado en fuera de España.

Principio de la íntegra regularización o derecho a la regularización completa

La regularización debe abarcar deducción del IVA y devolución de las cuotas soportadas. Imagen de mujer pulsando en una tablet

La Sala estima que no cabe acudir a un eventual procedimiento autónomo (específico de devolución) cuando las cuestiones a solventar son consecuencia directa e inmediata de lo que se discutió, analizó y comprobó por la Administración en el seno del procedimiento de inspección.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de octubre de 2019, estima que no cabe acudir a un eventual procedimiento autónomo (específico de devolución) cuando cuestiones a solventar son consecuencia directa del procedimiento de inspección, motivo por el cual se revoca la sentencia objeto de este recurso de casación, pues el derecho a la regularización completa, incluso de oficio, ha sido reconocido por un criterio jurisprudencial constante y entiende que no procede que la Administración se inicie de oficio un procedimiento de devolución de ingresos sin prejuzgar su resultado.

El ATS, de 31 de enero de 2018, recurso n.º 4809/2017 consideró que existía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistente en determinar si en los supuestos en que se practique una regularización por parte de la Administración Tributaria, al considerar que resulta improcedente la repercusión de las cuotas del IVA, dicha regularización debe abarcar tanto a la deducción del IVA indebidamente soportado como a la devolución de las cuotas soportadas, de modo que conlleve el reconocimiento del derecho a la devolución de los ingresos indebidos o, por el contrario, ha de limitarse a la negación de la deducibilidad del IVA soportado por las cuotas indebidamente repercutidas.

El factor sorpresa no puede justificar la entrada en la sede social de una empresa por la Inspección, si no es necesaria

Inspección en sede empresa. Imagen de hombre con maletín entrado en un local oscuro

Si lo que buscaba la Inspección era información, ello mismo pudo haberlo conseguido mediante un requerimiento de información y por tanto no era necesario sacrificar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, motivo por el cual dicha actuación debe anularse.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de octubre de 2019, resuelve que no está justificada la necesidad que debe amparar la entrada y registro de la sede de la mercantil, cuando en este caso no se entiende qué pruebas podía hacer desaparecer el contribuyente -como señala la Inspección en su solicitud de entrada- si es él el que tiene que probar la reinversión, su cuantía y la sujeción de la actividad en la que se reinvierte a las previsiones legales.

La Sala tampoco comprende en absoluto la relevancia -a la que alude la sentencia recurrida en casación, y que debe anularse- del «factor sorpresa» para asegurar el éxito de las diligencias de investigación y comprobación de la Inspección Tributaria cuando es el obligado tributario el que tiene toda la carga de probar la concurrencia de los requisitos legales correspondientes. No era necesario sacrificar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio como única forma -principio de subsidiariedad- de garantizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la ley en relación con el factor de agotamiento por la razón esencial de que la finalidad de la entrada y registro (constatar la aptitud de la materialización de la dotación al factor de agotamiento) no era necesaria para que la Administración actuase sus potestades de comprobación e inspección.

Selección de jurisprudencia. Noviembre 2019 (1.ª quincena)

El TC declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía) cuando la cuota a pagar supere el incremento o ganancia obtenida

Casa rodeada de una cadena con candado. Plusvalía

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía municipal) cuando la cuota resultante a pagar es mayor que el incremento realmente obtenida por el contribuyente.

El Pleno del Tribunal constitucional, en su sentencia de 31 de octubre de 2019, referida a la cuestión de inconstitucionalidad 1020/2019 que fue planteada por el Auto del Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid que se estima por unanimidad y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del TRLHL, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).

La sentencia, del Tribunal Constitucional en la que ha actuado como ponente el Magistrado Pedro González Trevijano, cuyo fallo se anticipa, se argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, vulnerando así el art. 31.1 CE.

El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

Selección de jurisprudencia. Octubre 2019 (2.ª quincena)

El TS niega la posibilidad de comprobar periodos prescritos anteriores a la Ley 58/2003 y fija criterio sobre las dilaciones por ampliación del plazo de alegaciones

Reloj despertador en el que parecen desaparecer los números. Comprobación de ejercicios prescritos

La Administración no puede comprobar los actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la LGT de 2003, con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos y además se fija como criterio que la ampliación del plazo obtenida no puede ser entendida como dilación imputable al contribuyente.

La sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2019, fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a la potestad de comprobación de la Administración sobre ejercicios prescritos no es la de las actuaciones de comprobación o inspección sino la fecha en que tuvieron lugar los actos, operaciones y circunstancias que se comprueban. De este modo, al resultar aplicable la LGT de 1963, la Administración no puede comprobar los actos, operaciones y circunstancias que tuvieron lugar en ejercicios tributarios prescritos, anteriores a la entrada en vigor de la LGT de 2003, con la finalidad de extender sus efectos a ejercicios no prescritos.

El TJUE estima que no vulnera la libertad de establecimiento limitar las deducciones de financiación de capital a las filiales extranjeras de compañías multinacionales

Imagen del mapa de Europa

No vulnera la libertad de establecimiento la norma belga que establece una diferencia de trato entre una sociedad que tenga un establecimiento permanente en Bélgica y una sociedad que lo tenga en otro Estado miembro cuyos rendimientos están exentos en Bélgica en virtud de un convenio para evitar la doble imposición

En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de octubre de 2019, el TJUE resuelve la cuestión prejudicial que le remite el Tribunal de Primera Instancia de Amberes consistente en determinar  si la diferencia de trato entre una sociedad que tenga un establecimiento permanente en Bélgica y una sociedad que lo tenga en otro Estado miembro cuyos rendimientos están exentos en Bélgica en virtud de un convenio para evitar la doble imposición constituye un trato desventajoso que puede disuadir a una sociedad belga de ejercer sus actividades a través de un establecimiento permanente situado en un Estado miembro distinto del Reino de Bélgica y constituye, en consecuencia, una restricción prohibida en principio por las disposiciones del TFUE relativas a la libertad de establecimiento.

En virtud de esta norma la deducción por capital riesgo global se reduce cuando la sociedad residente tiene un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro cuyos rendimientos están exentos en Bélgica en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, a diferencia de las situaciones en las que el establecimiento permanente está situado en Bélgica.

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