Artículos de Tributación

Cuestiones a debate... (Ponencia del Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria) Crisis y fiscalidad

A nadie escapa la situación de fuerte desaceleración y crisis económica general en la que a lo largo de los últimos meses se desenvuelve la economía mundial, europea y española. Una crisis que está afectando de forma particularmente intensa al sector de la construcción, a la actividad empresarial en general, y a las familias. Como consecuencia de ello, se ha hecho necesaria una rápida reacción legislativa para adecuar a la nueva situación aquellos aspectos concretos de la normativa que resultaban más desfavorables, todo ello mediante la introducción de medidas que intentan suavizar el efecto de la crisis.

El Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF ha dedicado una ponencia al estudio de los beneficios fiscales y modificaciones normativas que se han ido incorporando en la legislación española y que pretenden, bajo un escenario de crisis, intentar aliviar en la medida de lo posible la situación económica actual. Asimismo, se han recordado otras normas, cuya aplicación puede resultar de interés, pese a no haber sido modificadas recientemente, dado el momento económico en el que vivimos. El presente artículo es resumen de la conferencia que tuvo lugar el día 2 de abril de 2009.

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La contabilización del efecto impositivo en las fusiones

En este artículo repasamos los diferentes aspectos contables y fiscales de las fusiones, para lo cual nos apoyamos en la resolución de diferentes supuestos. Con el nuevo Plan General Contable, las fusiones se encuadran en el contexto de las combinaciones de negocios y conllevan un importante efecto impositivo como consecuencia de sus posibles repercusiones en el Impuesto sobre Sociedades. De esta forma, las relaciones entre contabilidad y fiscalidad adquieren múltiples combinaciones que son puestas de manifiesto.

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Crisis e Impuestos

A nadie escapa la situación de fuerte desaceleración y crisis económica general en la que a lo largo de los últimos meses se desenvuelve la economía mundial, europea y española. Una crisis que está afectando de forma particularmente intensa al sector de la construcción, a la actividad empresarial en general, y a las familias.

Novedades IVA 2009

En el ejercicio 2008 el legislador nacional ha dictado diversas normas que afectan al IVA que tienen su fundamento bien en la adaptación del derecho interno a la normativa comunitaria y a la jurisprudencia comunitaria (esencialmente el concepto de empresario o profesional en cuanto a las sociedades mercantiles, la delimitación de las operaciones no sujetas por transmisión de una empresa, o los límites en la importación de bienes por viajeros), o en la necesidad de encontrar medidas que permitan paliar los efectos económicos que la imposición indirecta genera en los em

IRPF 2008 - Caso Práctico

Tratándose la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de una norma de reciente entrada en vigor (1 de enero de 2007) no han existido grandes cambios para la autoliquidación que se presentará entre mayo y junio de 2009 por la renta obtenida en 2008, salvando la famosa deducción de 400 euros que se anticipó en las retenciones del trabajo y los pagos fraccionados realizados a partir de junio del mencionado 2008.

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante 2008: referencia a los cambios normativos...

El presente artículo desarrolla el tratamiento de la información contable derivada de los acuerdos establecidos entre acreedores y empresas en situación de crisis. Los cambios acontecidos en el marco legal español que regula las situaciones concursales (Ley 22/2003) y en las normas contables (aplicación de las NIC-NIIF y Plan General de Contabilidad de 2007), conllevan cambios respecto de la forma de contabilizar aquellas situaciones con relación a las normas legales reformadas. Además de la contabilización de los clásicos convenios de «quita» y de «espera», se aborda el tratamiento contable de otros convenios referentes a las «reestructuraciones financieras» (conversión y transmisión de créditos) y a las «reestructuraciones empresariales» (fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, etc.)..

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Novedades autonómicas en los impuestos cedidos (ITP y AJD e ISD)

Como viene siendo habitual en los últimos años, además de las modificaciones establecidas por las Cortes Generales en los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas, estas han ejercido su capacidad normativa para plasmar en sus leyes de medidas o en otro tipo de normas sus respectivas políticas tributarias. En este trabajo se describen los rasgos principales de estas leyes.

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El tonnage tax en el Impuesto sobre Sociedades

Uno de los motivos que ampara la aparición de los regímenes de determinación objetiva es la necesidad de alcanzar una simplificación en nuestros ordenamientos tributarios actuales. En este ámbito una finalidad primordial consiste en lograr una menor complejidad en el cálculo de las cantidades a ingresar en concepto de tributo.

El tonnage tax incorporado a nuestro ordenamiento positivo en forma de régimen de determinación objetiva en la imposición sobre los beneficios en el Impuesto sobre Sociedades, con antecedente inmediato en el Derecho Positivo de otros países de nuestro entorno jurídico, tiene por objeto la simplificación de la tributación de las entidades navieras, al tiempo que un favorecimiento de su competitividad en el ámbito internacional y la modernización de las mismas.

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Deducción del IVA cuando la administración regulariza la situación fiscal del sujeto pasivo (Comentario a la STS, Sala...

Cuando el sujeto pasivo del IVA no declara el impuesto devengado como consecuencia de estimar que no reúne esta condición, es práctica habitual de la Administración tributaria regularizar su situación fiscal liquidando el IVA devengado, no permitiendo la deducción de las cuotas soportadas por no reunir los requisitos formales para ejercitar este derecho. La situación se agrava cuando entre el momento del devengo de las operaciones por las que se soporta el impuesto y la fecha en que se liquida o es firme el acto de liquidación ha transcurrido el plazo de caducidad del ejercicio del derecho. Si bien la doctrina administrativa ha permitido la deducción de las cuotas una vez firme el acto administrativo, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 29 de septiembre de 2008, en base al principio de neutralidad fiscal, corrige esta práctica, de forma que el órgano gestor deberá atender en la liquidación a todos los componentes que deberían constar en la práctica de la obligada autoliquidación, esto es, el IVA devengado y el IVA soportado deducible.

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La contabilidad de los convenios concursales

El presente artículo desarrolla el tratamiento de la información contable derivada de los acuerdos establecidos entre acreedores y empresas en situación de crisis. Los cambios acontecidos en el marco legal español que regula las situaciones concursales (Ley 22/2003) y en las normas contables (aplicación de las NIC-NIIF y Plan General de Contabilidad de 2007), conllevan cambios respecto de la forma de contabilizar aquellas situaciones con relación a las normas legales reformadas. Además de la contabilización de los clásicos convenios de «quita» y de «espera», se aborda el tratamiento contable de otros convenios referentes a las «reestructuraciones financieras» (conversión y transmisión de créditos) y a las «reestructuraciones empresariales» (fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, etc.).

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