Artículos de Tributación

Reflexiones sobre la calificación civil y la tributación de las instalaciones solares fotovoltaicas y aerogeneradores...

Reflexiones sobre la calificación civil y la tributación de las instalaciones solares fotovoltaicas y aerogeneradores en los impuestos sobre el tráfico de bienes

La creciente importancia que están adquiriendo los modos de generación ecológica de energía eléctrica, y más concretamente la derivada de las fuentes solares y eólicas, motivaron la elaboración de este artículo que se centra en la calificación de la naturaleza mobiliaria o inmobiliaria de los aerogeneradores y de las células fotovoltaicas y de su inscripción registral, la tributación por los Impuestos sobre el Valor Añadido y de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados, y una breve reflexión acerca de la posibilidad de crear una exacción fiscal por la obtención de dicha energía motivada por los efectos precisamente medioambientales que provoca la instalación de un parque eólico o solar.

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Infracciones y sanciones tributarias. Derivación de responsabilidad en el curso del procedimiento inspector (caso práctico)

El presente supuesto analiza las consecuencias que derivan de situaciones del obligado tributario en relación con conductas constitutivas de infracciones tributarias preparatorias y que originan perjuicio económico en períodos impositivos posteriores (arts. 195 y 191 de la Ley 58/2003) determinando la base de la sanción en cada uno de los períodos impositivos, los criterios de calificación y de graduación por cada una de las infracciones cometidas.

Asimismo y como novedad se analizan los posibles supuestos de derivación de responsabilidad en el curso del procedimiento inspector, determinando tanto los responsables como el tipo de responsabilidad y el alcance de la misma.

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Impuesto sobre Sociedades y reforma contable (II)

En la presente colaboración se comenta el régimen fiscal del deterioro de los instrumentos financieros de patrimonio contenido en el artículo 12.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (TRIS). Este precepto ha sufrido una profunda modificación. En efecto, la redacción que del mismo ha establecido la Ley 4/2008 incorpora una deducción que no está supeditada al deterioro contable. Importante novedad en un tributo que ha venido apoyándose en la contabilidad y que ahora se aparta de la misma, aunque no de manera total puesto que la nueva deducción –partida fiscalmente deducible– se calcula en función de la evolución de los fondos propios de la entidad participada.

La nueva deducción afecta a las relaciones intragrupo las cuales integran la espina dorsal del Impuesto sobre Sociedades. A ellas ha dedicado especial atención el legislador en los últimos tiempos, pues entre estas relaciones se cuentan las denominadas operaciones vinculadas, que fueron objeto de amplia consideración en la Ley 36/2006, y también el régimen fiscal de los dividendos y plusvalías de cartera, el de los grupos fiscales, el de las fusiones y operaciones asimiladas, y el de la subcapitalización, todos ellos reformados, en mayor o menor medida, a raíz de la reforma contable, excepto el concerniente a la subcapitalización.

Singular importancia revisten los aspectos de política fiscal en su dimensión internacional.

La nueva regulación contable del deterioro y la respuesta dada por la Ley 4/2008 que, en el contexto internacional, implica algo similar a la integración proporcional de la renta negativa sufrida por la entidad filial extranjera en la renta de la entidad residente en territorio español tenedora de la participación, avivará las inquietudes sobre el conjunto de la fiscalidad relativa a los grupos de empresas multinacionales.

Véase la subcapitalización, aparentemente no afectada por la reforma contable y ajena al deterioro de los instrumentos de patrimonio, pero que contemplada desde la preferencia del fondo sobre la forma del artículo 34 del Código de Comercio y la evidencia de que las normas internacionales de información financiera se proyectan sobre el grupo multinacional de empresas, guarda innegables puntos de conexión con la realidad de dicho grupo de empresas multinacional, como así lo han puesto de relieve algunas señeras reformas acometidas en el último quinquenio en los países de nuestro entorno.

Véase el principio de territorialidad que tal vez reclame, entendido en su dimensión más profunda, que la renta obtenida por entidades residentes en territorio español pertenecientes a grupos multinacionales extranjeros no se vea frustrada por pérdidas sufridas por otras entidades del propio grupo residentes fuera del territorio español. Este es un punto crucial que la Ley 4/2008 no aborda, pero que la propia contextura de la partida fiscalmente deducible hace imposible soslayar.

Véase la transparencia fiscal internacional, reducida a una presencia puramente testimonial pero que, si bien se mira, es el reverso de la partida fiscalmente deducible respecto de las denominadas rentas pasivas.

En suma, la partida fiscalmente deducible creada por la Ley 4/2008 implica el efecto propio de la tributación en régimen consolidado transfronterizo en la vertiente de las pérdidas. ¿Progresará tan estimulante filosofía y rendirá frutos en otros ámbitos, tales como el de la subcapitalización, la territorialidad y la transparencia fiscal internacional? La superior realidad del grupo de empresas sobre las entidades que lo integran así lo amerita.

La nueva regulación es compleja, pero, en su conjunto, se asienta sobre una excelente técnica tributaria que ayudará a superar las dificultades.

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Domiciliación del pago de determinadas deudas gestionadas por la AEAT

En el presente artículo se analiza la novedosa Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT (BOE de 23 de junio de 2009), y cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de octubre de 2009.

La empresa y la familia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En el presente artículo, el autor analiza diversos problemas relativos a las relaciones económicas de las empresas que adopten la forma de empresario persona física o sociedad civil o comunidad de bienes con los familiares del empresario. Estas células empresariales precisan a menudo de la colaboración de miembros de la familia; o utilizan elementos patrimoniales pertenecientes a la familia; y, en cualquier caso, ofrecen variantes al legislador a la hora de fijar el reparto o imputación personal de las rentas. Como cuestión preliminar se abordan algunas cuestiones relativas a la afectación de bienes a la empresa. A partir de ahí se tratan una serie de temas, a saber: las reglas de individualización de rentas de naturaleza empresarial (tanto rendimientos como ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a la empresa); el juego de los familiares a la hora de acceder a las distintas opciones de determinación de los rendimientos empresariales que ofrece la normativa del impuesto; las reglas especiales de valoración para las operaciones realizadas para el empresario por sus familiares en el régimen de estimación directa; y el rol que desempeña la familia en la valoración de las rentas mediante el sistema de estimación objetiva. El trabajo finaliza examinando diversas cuestiones relativas a sociedades civiles y comunidades de bienes en las que la familia del reputado como empresario dentro de la entidad tiene indudable relevancia.

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Los ajustes secundarios en la nueva regulación de las operaciones vinculadas

El presente trabajo tiene por objeto analizar uno de los aspectos de la nueva regulación de las operaciones vinculadas que ha suscitado mayor controversia y dudas, a saber: el denominado ajuste secundario. Así, este estudio analiza la regulación española contenida en los artículos 16.8 del TRLIS y 21 bis del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En primer lugar, se abordan los fundamentos del ajuste secundario, para luego considerar los diferentes enfoques nacionales e internacionales en la materia. Particularmente, se pone de relieve la recomendación de la OCDE contraria al establecimiento de este tipo de ajustes, salvo en casos de evasión fiscal. La parte central del estudio se dedica a exponer las consecuencias jurídico-tributarias derivadas de la aplicación de los ajustes secundarios, poniendo de relieve los problemas de constitucionalidad y de legalidad que puede suscitar la normativa española. También se examinan otras cuestiones como las relativas a la interrelación entre los ajustes secundarios y las retenciones y sanciones tributarias, así como su conexión y aplicación en el marco de los convenios para evitar la doble imposición.

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El factor de agotamiento en la minería: cuestiones básicas y controversias

El régimen del Factor de Agotamiento de la minería (en adelante, «FA») es un régimen incentivador para las empresas mineras que tiene por objeto compensar los sobrecostes que la actividad minera soporta en relación con otras actividades industriales, así como fomentar la promoción, desarrollo, exploración, investigación y explotación de recursos mineros. Todo ello como base de garantía de abastecimiento de materias primas minerales a la industria y a la población favoreciendo al mismo tiempo la independencia y fortaleza económica del Estado.
Sin embargo, el régimen del FA debe poseer unas garantías mínimas con respecto a su regulación legal que ayuden a incentivar la aplicación del mismo con el objetivo de impulsar la investigación y la iniciativa empresarial, bases para el crecimiento económico del país.
Dicha garantía en la regulación legal no existe actualmente en España. La legislación sobre el FA ha permanecido invariable durante casi 30 años y los criterios administrativos y jurisprudenciales han seguido una interpretación estricta de la norma que, a nuestro entender, ha dejado de lado el propio sentido del régimen. Lo anterior ha sido consecuencia de una pobre labor interpretativa y de desarrollo legal y reglamentario de un régimen que fue transpuesto de manera casi literal en nuestro ordenamiento de la regulación existente en los Estados Unidos. A dicha circunstancia se le une el hecho de que el régimen del FA requiere de elementos y definiciones técnicas que no han sido desarrollados de manera adecuada para ser incorporados a la legislación tributaria en aras a una seguridad jurídica.
El trabajo expuesto pretende servir de base para una mejor comprensión del régimen con el objetivo de servir a una correcta aplicación e interpretación del mismo, de forma que el FA se convierta en una herramienta útil para fomentar uno de los pilares económicos del país: la investigación y explotación sobre los recursos naturales de los que afortunadamente goza nuestro país.

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La profesión de auditoría en España

Extracto de la Conferencia sobre «La Profesión de la Auditoría en España» pronunciada en la sede de la International Financy Faculty de Moscú el pasado día 15 de mayo por el Catedrático de Universidad Alejandro Larriba Díaz-Zorita dentro de la Conferencia práctico-científica ruso-española sobre «Los Mercados financieros de Rusia, España y países de América Latina en condiciones de la crisis económica y financiera global».

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La empresa y la familia en el IRPF

En el presente artículo, el autor analiza diversos problemas relativos a las relaciones económicas de las empresas que adopten la forma de empresario persona física o sociedad civil o comunidad de bienes con los familiares del empresario. Estas células empresariales precisan a menudo de la colaboración de miembros de la familia; o utilizan elementos patrimoniales pertenecientes a la familia; y, en cualquier caso, ofrecen variantes al legislador a la hora de fijar el reparto o imputación personal de las rentas.

Cuestiones prácticas de las novedades sobre el IVA en el 2009

En el ejercicio 2008 el legislador nacional ha dictado diversas normas que afectan al IVA que tienen su fundamento bien en la adaptación del derecho interno a la normativa comunitaria y a la jurisprudencia comunitaria (esencialmente el concepto de empresario o profesional en cuanto a las sociedades mercantiles, la delimitación de las operaciones no sujetas por transmisión de una empresa, o los límites en la importación de bienes por viajeros), o en la necesidad de encontrar medidas que permitan paliar los efectos económicos que la imposición indirecta genera en los empresarios o profesionales (nuevo concepto de rehabilitación, modificación de la base imponible por créditos incobrables o creación de un nuevo sistema de devolución mensual aplicable a cualquier sujeto pasivo, que también tiene su base en la Directiva 2006/112/CE al permitir a todo sujeto pasivo el derecho a recuperar los excesos de IVA soportado deducible sobre el devengado bajo las modalidades establecidas por los Estados miembros). Todo ello ha motivado la necesidad de elaborar nuevos modelos de autoliquidación del IVA, lo que ha efectuado la Administración simplificando los mismos. En estos comentarios se repasan estas novedades desde un punto de vista eminentemente práctico.

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