Artículos de Tributación

Los regímenes objetivos de tributación en los impuestos locales

La estimación objetiva aparece regulada como uno de los posibles regímenes para la determinación de las bases imponibles de los tributos creados y regulados por el legislador. Su voluntariedad, para quien legisla en su regulación y para el obligado tributario en su aplicación, constituye una característica fundamental del régimen. En buena parte de los tributos locales existen fórmulas simplificadas de cuantificación, aunque generalmente no integran verdaderos regímenes de estimación objetiva de la base imponible. En el presente trabajo estudiaremos esas fórmulas de simplificación que hay en la regulación de la determinación de la cantidad a pagar de los tributos locales, ahondando en la naturaleza jurídica de estas tradicionales normativas. Además, trataremos de alcanzar su fundamento último y suficiente justificación en nuestro ordenamiento tributario para, desde una perspectiva global, indagar sobre cuál debe ser la senda por la que debe discurrir la normativa relativa a la cuantificación de nuestros impuestos. Las reformas del sistema tributario estatal hacen volver sobre la ansiada reforma de la Hacienda Local y, en particular, la cuantificación de los impuestos locales.

Palabras claves: impuestos locales, cuantificación tributaria, regímenes simplificados de tributación y estimación objetiva.

Luis Miguel Muleiro Parada
Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Vigo

Socimi: análisis de los requisitos y régimen fiscal especial

La regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria busca potenciar este instrumento de inversión en el actual escenario coyuntural de crisis del sector inmobiliario. Se busca hacer atractiva la figura a través de garantizar la neutralidad fiscal; de modo que la sociedad tribute al 0 % y sean los socios los que tributen en el ámbito de sus respectivos impuestos personales.
Se garantiza la liquidez y rentabilidad de las inversiones a los accionistas, mediante su exigencia de cotización en un mercado regulado o en el Mercado Alternativo Bursátil y con la obligatoriedad de distribución de un porcentaje de los resultados.

Palabras claves: socimi, plusvalías, dividendos y distribución resultados.

M.ª Consuelo Fuster Asencio
Profesora Titular del Departamento de Derecho Financiero e Historia del Derecho
(Facultad de Derecho). Universitat de València

Aplicación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (caso práctico)

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto que tiene un régimen jurídico que se recoge en los artículos 60 a 77 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), pero que no se aplica de forma uniforme en todos los ayuntamientos y que tiene algunas especialidades que son de aplicación en el periodo impositivo 2015, que se recogen en otros textos legales, por lo que el presente supuesto tiene por objeto analizar a través de ejemplos prácticos la diferente casuística de aplicación del mismo.
El régimen jurídico del IBI previsto en la LRHL combina la garantía del principio de reserva de ley tributaria previsto en el artículo 31.3 de la Constitución, que exige que los elementos esenciales de los tributos se recojan en una norma de rango legal, con el principio de autonomía de los municipios que se recoge en el artículo 140 de la Constitución, que permite que los ayuntamientos puedan diseñar un sistema tributario propio, en el marco del régimen general previsto en la LRHL.
En las ordenanzas fiscales que aprueban los ayuntamientos se prevén los tipos de gravamen aplicables en el IBI a las diferentes clases de bienes inmuebles, dentro de los márgenes y posibilidades previstas en la LRHL; al tiempo que se puede disponer la exención de los bienes inmuebles que tengan asignada una cuota tributaria que no supere la cantidad que se establezca en la ordenanza fiscal.
En el mismo sentido, se puede concretar en las ordenanzas fiscales la bonificación aplicable a los bienes inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria; al tiempo que se pueden establecer bonificaciones potestativas en favor de las familias numerosas, las viviendas de protección oficial o de los bienes de interés cultural afectos a una actividad económica.

Palabras claves: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, caso práctico y aplicación del impuesto.

Nicolás Sánchez García
Auditor de la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana
Profesor Doctor Acreditado de la UDIMA y del CEF

Pérdida de la deducción por reinversión en establecimientos permanentes situados en otros estados miembros: ¿una nueva forma de impuesto de salida?

Análisis de la STJUE de 16 de abril de 2015, Asunto C-591/13

José Miguel Martín Rodríguez
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

La entidad patrimonial en el nuevo Impuesto sobre Sociedades

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades ha creado la «entidad patrimonial» como una nueva categoría de contribuyente. Las características que debe reunir una entidad para tener la consideración de patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades no son las mismas que las que establece la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para declarar exentas las participaciones en sociedades. Tampoco recoge la nueva Ley los mismos requisitos que en leyes anteriores sirvieron para calificar a determinados sujetos pasivos como «sociedades transparentes» o como «sociedades patrimoniales». Los efectos derivados de la consideración como «entidad patrimonial», restringidos exclusivamente al ámbito del Impuesto sobre Sociedades, no pueden compararse con los que se derivaban de la inclusión en los regímenes especiales de «transparencia fiscal» y de «patrimoniales» vigentes en ejercicios anteriores.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, entidad patrimonial, valores, arrendamiento de inmuebles, Impuesto sobre el Patrimonio, grupo de sociedades y actividad económica.

Francisco J. Magraner Moreno
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universitat de València


El resultado financiero en el Impuesto sobre Sociedades. Dividendos y plusvalías de cartera. Requisitos (II)

En la primera parte del presente estudio se examinaron las rentas susceptibles de disfrutar del método de exención y aquellas otras que estaban excluidas. En esta segunda parte se abordan los requisitos para aplicar la exención.

La regulación de los requisitos adolece de una cierta complejidad. Esto se debe, principalmente, a que la norma se ha embarcado en una casuística notable, sin duda con el encomiable propósito de desalentar las maniobras tendentes a escapar de dichos requisitos y proporcionar la pertinente seguridad jurídica.

La ilustración de los comentarios de las normas correspondientes, con un conjunto de casos prácticos, se estima que ayudará notablemente a facilitar la comprensión de las mismas.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, resultado financiero, dividendos y plusvalías de cartera y requisitos para la aplicación de la exención.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y Ciencias Económicas

La valoración de los bienes ocultados a los efectos del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria

Frente a los demás supuestos de responsabilidad tributaria, en el caso del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, el alcance de la misma requiere confrontar el valor de la deuda y sanciones constitutivas de la obligación principal (incluidos, en su caso, el recargo ejecutivo y el interés de demora) con el valor de los bienes y derechos sustraídos fraudulentamente a la acción de cobro, a fin de tomar la menor de ambas cantidades. Contra esta valoración de los bienes y derechos –que, salvo que se efectúe mediante informe pericial, compete realizar al órgano que declara la responsabilidad–, no cabe interponer tasación pericial contradictoria, ya que se trata de una valoración no orientada a la producción de una liquidación o, dicho de otro modo, de una valoración independiente de cualquier procedimiento de control.

Palabras claves: responsabilidad solidaria de pago, valoración tributaria y tasación pericial contradictoria.

Manuel Santolaya Blay
Inspector de Hacienda del Estado

A propósito de los gastos financieros: ¿son fiscalmente deducibles los intereses de demora tributarios?

Se analiza el tratamiento contable y fiscal a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora tributarios liquidados en supuestos de regularizaciones tributarias. La conclusión que se alcanza es la consideración tributaria de los mismos como un gasto no deducible según jurisprudencia del Tribunal Supremo y la existencia de posibles contingencias fiscales por la falta de seguimiento de tal criterio en diversas resoluciones del TEAC y consultas de la DGT.

Palabras claves: gastos no deducibles e intereses de demora.

Alicia Villegas Moreno
Inspectora de Hacienda del Estado

Páginas