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Un cambio de criterio de la DGT que impide recuperar un IVA da lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 17 de noviembre de 2010, reconoce la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración en un supuesto que tiene como sustrato un cambio de criterio vacilante de la Administración Tributaria (DGT)  que le supone al solicitante, a la larga, la imposibilidad de recuperar un IVA repercutido y rectificado por excesivo. En concreto, el recurrente, a pesar de que no era el destinatario final del Impuesto, sino un mero obligado a ingresar las cantidades que se habían de repercutir por IVA sobre los precios abonados por sus clientes en el período impositivo, al firmar un acta previa de conformidad ante la Inspección de la AEAT por la que tuvo que ingresar otras cantidades además de sus intereses por el diferencial del IVA, con la seguridad que dicho importe podía ser recuperado de sus clientes, y con la confianza de que aquellas actas eran conformes a Derecho, pues, se sustentaban en el criterio señalado por la DGT en respuesta a consulta formulada respecto del tipo aplicable de forma genérica sobre los productos de higiene y cuidado de ubres de los animales, en la que se concluyó que el tipo impositivo aplicable era el 16 por ciento y no el 7 por ciento, es evidente que sufrió un perjuicio jurídico al conocer posteriormente, el cambio de criterio de la Administración DGT) respecto del tipo impositivo del IVA a los productos sanitarios.

Sólo se exige la prueba de la remisión, pero no de la recepción, de la factura que rectifica la base imponible del IVA

Según la sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de diciembre de 2010, es cierto que el art. 24 RD 1624/1992 (Rgto. IVA) exige la «remisión», pero no la prueba de la recepción de la factura rectificada. Así, de la prueba practicada en autos, resulta que la entidad actora emite las facturas de forma automatizada, tanto en su elaboración como en la introducción en sobres -salvo que excedan de un número de páginas-, señalándose que el margen de error es ínfimo, lo que implica que, con tal sistema, existen indicios racionales para entender que las facturas fueron efectivamente remitidas aun cuando no se prueba la recepción -no exigida por el precepto-. Visto lo que se acaba de señalar, en el caso analizado, no cabe la imposición de sanción alguna.

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No ejercer el derecho a consultar no presupone culpabilidad

Rotundamente se muestra la Audiencia Nacional en su sentencia de 4 de noviembre de 2010: Si lo que se pretende decir por parte de la Inspección es que la duda razonable debe conducir al planteamiento de consultas a la propia Administración que, con personalidad jurídica única, dispone de la potestad sancionadora y que, por ende, renunciar a ese derecho es un signo inequívoco para asentar sobre él la culpabilidad, ello revela un preocupante desconocimiento, en su máximo nivel jerárquico, no sólo de los principios constitucionales en materia sancionadora, sino de la doctrina jurisprudencial al respecto. Por ello, la sanción impuesta, objeto de análisis en los autos, es manifiestamente improcedente.

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La retribución fijada por la Junta General en función de los beneficios obtenidos es deducible (AN 14-07-2010)

Así lo entiende la Sentencia de la Audiencia Nacional de julio de 2010, en la cual se estudia la tributación en el IVA de la retribución extraordinaria percibida por los miembros de un consejo de administración. En el caso de autos, la retribución del órgano de administración de la entidad está regulada en los estatutos de la misma.

No es correcta una notificación realizada a otra entidad aunque esté vinculada a la inspeccionada (AN 28-07-2010)

Destacamos la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de julio de 2010, en la cual se confirma que la existencia de vinculación entre las dos compañías implicadas en el caso de autos no permite prescindir de los requisitos formales de las notificaciones, las cuales deben practicarse con todo rigor a fin de evitar situaciones de indefensión. Es patente que la notificación de la liquidación se produce con una entidad distinta de la que era destinataria de la misma, y que no consta la razón por la que se lleva a cabo de ese modo.

Es desviación de poder volver a liquidar de forma general una comprobación de carácter previo anulada por el TEAC(AN 25-03-2010)

Así se expresa la Audiencia Nacional en la sentencia de 25 de marzo de 2010, sobre ejecución de resoluciones de los órganos de revisión, en la que la Sala estima que la Inspección ha incurrido en desviación de poder, pues ha hecho uso de una facultad establecida en el ordenamiento jurídico, -la de ejecutar en sus propios términos las resoluciones de los órganos de revisión-, para perseguir un fin ilegítimo, cual es el de liquidar de nuevo la deuda tributaria conforme a la conveniencia de la Administración.

Es nula de pleno derecho la liquidación a los socios de una transparente, cuyo incremento de base fue anulado (AN 11-03-2010)

Así lo dispone la sentencia de la Audiencia Nacional de11 de marzo de 2010. En esta sentencia la Audiencia Nacional declara nulas de pleno derecho las liquidaciones giradas a los socios de una sociedad transparente, que no fueron recurridas y devinieron firmes, tras la anulación del incremento de la base imponible de la sociedad transparente del que indirectamente derivan, siendo la causa que motiva la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos enjuiciados - más allá de los motivos tasados establecidos en el art.

Las cantidades abonadas por los servicios de "hosting" constituyen cánones (AN 22-04-2010)

Esto es lo que entiende la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de abril de 2010. Sobre tributación por el IRNR de los pagos realizados por una entidad residente a otra que no lo es derivados de los servicios de hosting que le presta, dado que estos responden al concepto de cánones. Las cantidades abonadas por los servicios de hosting constituyen cánones que por tratarse de pagos por el uso, o el derecho al uso, de "equipos industriales, comerciales o científicos", señala el Tribunal.

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