El TSJ de Madrid considera no acreditada la existencia de simulación por la división artificiosa de la actividad económica de la recurrente, puesto que los dos presupuestos en los que se basa son contradichos por las pruebas obrantes en el expediente
Enviado por Editorial el Jue, 25/05/2023 - 13:20Resulta acreditado que la socia de la entidad recurrente era titular de varios vehículos industriales (tres cabezas tractoras y tres semirremolques) y que figuraba de alta como empresaria en la Tesorería General de la Seguridad Social desde el año 2006, teniendo cuatro trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social (tres a tiempo completo y uno a tiempo parcial). Igualmente está demostrada la realización de numerosos transportes con los aludidos vehículos y la emisión de facturas por la socia a sus clientes por tales desplazamientos. Por tanto, no queda justificada la división artificiosa de la actividad económica a la que alude la resolución recurrida.
El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 1 de marzo de 2023, analiza la existencia de simulación en la posible división artificiosa de la actividad económica de la recurrente.