La deducción por doble imposición internacional en el IRPF exige la acreditación del pago efectivo de un impuesto similar al IRPF o IRNR español
Enviado por Editorial el Jue, 06/02/2025 - 10:04La retención en concepto de plusvalía municipal francesa efectuada por el notario de aquel país no puede deducirse por tal concepto.
La Audiencia Nacional resuelve, en su sentencia de 3 de diciembre de 2024, rec. n.º 353/2019, que la aplicación de la deducción por doble imposición internacional en el IRPF exige que el contribuyente acredite que el impuesto satisfecho en el extranjero tiene la misma naturaleza que el español y que ha sido satisfecho por el mismo concepto.
En este caso, la operación que da lugar a la liquidación recurrida deriva de una compraventa realizada en Francia por unos contribuyentes residentes en España que no había sido declarada al fisco español. Alegan que el notario francés por imperativo legal realizó las liquidaciones tributarias correspondientes a la operación en términos similares a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que se practica en España cuando se produce la venta de un inmueble.