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Es desviación de poder volver a liquidar de forma general una comprobación de carácter previo anulada por el TEAC(AN 25-03-2010)

Así se expresa la Audiencia Nacional en la sentencia de 25 de marzo de 2010, sobre ejecución de resoluciones de los órganos de revisión, en la que la Sala estima que la Inspección ha incurrido en desviación de poder, pues ha hecho uso de una facultad establecida en el ordenamiento jurídico, -la de ejecutar en sus propios términos las resoluciones de los órganos de revisión-, para perseguir un fin ilegítimo, cual es el de liquidar de nuevo la deuda tributaria conforme a la conveniencia de la Administración.

Es nula de pleno derecho la liquidación a los socios de una transparente, cuyo incremento de base fue anulado (AN 11-03-2010)

Así lo dispone la sentencia de la Audiencia Nacional de11 de marzo de 2010. En esta sentencia la Audiencia Nacional declara nulas de pleno derecho las liquidaciones giradas a los socios de una sociedad transparente, que no fueron recurridas y devinieron firmes, tras la anulación del incremento de la base imponible de la sociedad transparente del que indirectamente derivan, siendo la causa que motiva la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos enjuiciados - más allá de los motivos tasados establecidos en el art.

Las cantidades abonadas por los servicios de "hosting" constituyen cánones (AN 22-04-2010)

Esto es lo que entiende la sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de abril de 2010. Sobre tributación por el IRNR de los pagos realizados por una entidad residente a otra que no lo es derivados de los servicios de hosting que le presta, dado que estos responden al concepto de cánones. Las cantidades abonadas por los servicios de hosting constituyen cánones que por tratarse de pagos por el uso, o el derecho al uso, de "equipos industriales, comerciales o científicos", señala el Tribunal.

Hacienda no puede rechazar el método del precio de mercado porque no exista mercado en esa Comunidad Autónoma (AN 27-01-2010)

Así lo entiende la sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de enero de 2010, en la cual se plantea el cálculo del valor de mercado de las transacciones entre una persona física y sus sociedades vinculadas. La Administración rechaza aplicar el método del precio de mercado del bien o servicio, alegando que en Castilla y León no existe mercado de la matricería como industria auxiliar de la automoción. Sin embargo, no se indagó si existía en otra parte de España.

El inicio de una inspección no interrumpe el plazo de prescripción de la acción para sancionar (AN 04-02-2010)

En este sentido es de destacar la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de febrero de 2010. La Audiencia trata el tema de la posible vulneración de la presunción de inocencia si se considerase que al iniciar las actuaciones inspectoras se inicia el expediente sancionador con interrupción del plazo de prescripción.

El artículo 16 de la Ley del IS sobre operaciones vinculadas es especial y preferente sobre el artículo 15 (AN 10-12-2009)

Así lo entiende la sentencia de de la Audiencia Nacional de 10 de diciembre de 2009, sobre valoración de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades respecto a una operación de canje de participaciones. En esta sentencia se determina la nulidad de las resoluciones recurridas ya que consideró que la Inspección incurrió en la más absoluta omisión del procedimiento, puesto que no llevó a cabo el procedimiento de valoración del art. 15 del Rgto. IS por considerar de aplicación el art. 15 de la Ley IS y no el 16.

El criterio más adecuado para valorar solares es el de la edificabilidad real (AN 10-12-2009)

En esta sentencia de 10 de diciembre de 2009, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, la Audiencia Nacional confirma la valoración realizada por el perito insaculado, cuyo dictamen es el más acertado al haber sido emitido por un perito judicial, debiendo considerarlo el más idóneo, ponderado, exhaustivo y riguroso para determinar la valoración de las existencias, al ser un informe suficientemente motivado, por lo que, a la vista de la discrepancia existente entre la Administración y la parte recurrente respecto de dicha valoración, la Sala llega a la convicción

La ampliación del plazo de inspección de 12 meses debe conocerse por el contribuyente antes de su finalización (AN 09-07-2009)

En este sentido cabe destacar la sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2009, sobre ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras, en la que se afirma que hay un tiempo para la «apreciación» de las circunstancias que pueden abocar a la «ampliación»; y existe un «tiempo de carencia» para poder adoptar el acuerdo de ampliación.

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