Atenciones a clientes: debe permitirse al sujeto pasivo probar la necesidad del gasto antes de negarle el derecho a la deducción del IVA
Enviado por Editorial el Mar, 11/02/2014 - 08:01La Audiencia Nacional, acaba de publicar el pasado 23 de diciembre de 2013, una breve pero muy interesante sentencia que se basa en una idea básica cual es que la deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes no está directamente prohibida sino que, por el contrario, debe darse la oportunidad al sujeto pasivo de demostrar la oportunidad del gasto.