La AN de nuevo contra el automatismo en la imposición de los recargos por declaración extemporánea
Enviado por Editorial el Mié, 26/12/2012 - 05:54Las circunstancias del retraso y la disposición del obligado a cumplir pueden y deben ser analizadas caso por caso para determinar la procedencia o improcedencia de la aplicación del recargo.
Con este talante, tan pro contribuyente, se ha manifestado de nuevo la Audiencia Nacional, en su recién publicada sentencia de 5 de diciembre de 2012, basándose en la doctrina que ella misma marcó en su sentencia de 22 de octubre de 2009.
En el supuesto analizado en los autos, la actora acreditó adecuadamente que intentó efectuar dentro del plazo establecido para ello una declaración complementaria de la autoliquidación, modelo 220, cuya transmisión telemática resulta obligatoria para sociedades como ella que tributen en régimen de consolidación fiscal, y si ello no fue posible fue debido a problemas informáticos en la validación de determinadas casillas que impedían la transmisión telemática de dicha declaración, reconocidos por el propio Director del Departamento de Informática Tributaria de la AEAT.