No son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las facturas por prestaciones de servicios recibidas de las entidades vinculadas
Enviado por Editorial el Jue, 23/01/2014 - 11:33En la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de noviembre de 2013, la Sala sostiene que el exceso en la duración del procedimiento en el caso que se enjuicia, no puede imputarse a la actora, sino que es debido a la tardanza en cinco meses en dictarse el Acuerdo de liquidación, por lo que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, no concurre en el presente supuesto el elemento teleológico, que, según el Alto Tribunal necesariamente debe integrar el concepto de dilación imputable, ya que no se ha producido ningún impedimento a la Inspección para continuar con normalidad el desarrollo de su tarea, sino que, por el contrario, aún existiendo tales dilaciones, el procedimiento continuó y de hecho se firmaron las actas antes de que transcurriera el plazo de doce meses, ya que en la fecha de la firma, 29 de enero de 2009, aún faltaba un mes y medio para que se cumplieran los doces meses legalmente establecidos para la finalización de dicho procedimiento.