La responsabilidad del administrador en supuestos de cese en la actividad le alcanza aun cuando su nombramiento sea posterior al cese
Enviado por Editorial el Mié, 08/02/2012 - 10:53Acaba de saltar a la actualidad la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de enero de 2012, sobre responsabilidad de los administradores en supuestos de cese en la actividad de la entidad que gestionan, que analiza una situación de hecho muy particular, que incluso “sorprende” al propio Tribunal en su necesidad de análisis, y que tiene que ver con la eventual responsabilidad del administrador nombrado con posterioridad al cese en la actividad. En definitiva, ¿puede exigirse responsabilidad al administrador que no lo era en el momento del cese de las actividades?.
Precepto aplicable, ratione temporis, el art. 40.1.párrafo segundo de la Ley 230/1963 (LGT), en la redacción que le da la Ley 10/1985, que reza lo siguiente:
“Artículo 40.
1. (…)
Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas. (…)”