DGT

La base imponible de la tasa por expedición de licencia urbanística está en función del coste real y efectivo de las obras

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 10 de febrero de 2015, aclara que el hecho imponible de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas consiste en la realización de la actividad administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo se adecúan o no a la normativa urbanística, así como a la tramitación y expedición de la correspondiente licencia y es un tributo distinto del ICIO, cuyo hecho imponible, está constituido por la realización de cualquier construcción, instalación y obra para la que se exija licencia de obras o urbanística.

Las comunidades de propietarios quedan exentas de las tasas judiciales

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 12 de marzo de 2015, rectifica el criterio de la consulta V1479/2013, en la que sostuvo que las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, debían pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por 100, en vez de la del 0,5 por 100 , en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia, entendiendo ahora, que al estar exentas las personas físicas, también deben estarlo cuando estas personas físicas propietarias actúen a través de la junta directiva de la comunidad.

Régimen especial de agencias de viaje: determinación provisional de la base imponible en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior

La Dirección General de Tributos, en consulta de 16 de enero de 2015, analiza si la determinación provisional de la base imponible de las operaciones sujetas al Impuesto a las que sea de aplicación el régimen especial, puede realizarse en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior correspondiente a las totalidad de las operaciones realizadas en ese periodo, regularizando la misma en la última declaración-liquidación del ejercicio, en relación con el margen efectivo real correspondiente al mismo.

Informe de la Dirección General de Tributos: ya no es posible el automatismo en la actualización de la lista de paraísos fiscales

La Dirección General de Tributos ha preparado un Informe, de fecha 23 de diciembre de 2014, sobre la vigencia del listado de paraísos fiscales contenido en el RD 1080/1991 (Paraísos Fiscales), que a pesar de la nueva concepción de paraíso fiscal adoptada por nuestro ordenamiento jurídico en los últimos años no ha sido superado por otro posterior en el tiempo, manteniéndose vigente con parches, en el sentido de que el listado puede no ser aplicado si los territorios o países contenidos en él ha aprobado instrumentos de intercambio de información tributaria con España.

El coste de las sanciones de los clientes asumido por el asesor en responsabilidad contractual tiene beneficio fiscal asociado

La consulta de la Dirección General de Tributos, de 20 de octubre de 2014, arroja un poco de luz sobre una cuestión de la que no es fácil encontrar documentación doctrinal o jurisprudencial, cual es la relativa a las consecuencias jurídicas que se derivan del asesoramiento defectuoso.

Más específicamente, lo que se aborda en la consulta es la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las sanciones impuestas al contribuyente de las que se hace cargo el asesor.

Puntualizaciones respecto a la sujeción a la tasa judicial en la interposición de recursos de apelación y casación

La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 11 de septiembre de 2014, de acuerdo con la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo señala que, procede la sujeción a la tasa tanto en la interposición de recursos de casación contra autos como sentencias, por lo que ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva.

En una consulta vinculante de 10 de diciembre de 2012, la Dirección General interpretaba que el alcance objetivo de la norma reproducida se circunscribía de forma exclusiva a los recursos contra sentencias.  Sin embargo el Tribunal Supremo, en su Auto de 27 de junio de 2013, ha considerado, con fundamento en la literalidad de la norma, que en los supuestos de recursos de casación, al no hacerse distinción alguna, procede la sujeción a la tasa tanto en los casos de interposición contra autos como sentencias, por lo que ha de entenderse sujeta a la tasa citada el recurso de casación interpuesto contra un auto judicial dictado en procedimiento de ejecución definitiva.

Venta por un banco de una vivienda nueva cuya promoción inició una caja de ahorros con la que posteriormente se fusionó. ¿IVA o transmisiones patrimoniales onerosas?

La Dirección General de Tributos, en consulta de 12 de septiembre de 2014, analiza si la adquisición de una vivienda nueva a una inmobiliaria que forma parte de una entidad de crédito está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por entender como entiende el banco, que no se trata de primera entrega, puesto que la promoción de la vivienda la inició una caja de ahorros con la que posteriormente se fusionó, o por el contrario está sujeta al IVA.

La DGT aclara cómo hay que rectificar el IVA y regularizar el IS tras la devolución del céntimo sanitario

 La Dirección General de Tributos, en su consulta de 16 de septiembre de 2014, sale al paso de la pregunta planteada por un contribuyente que va a proceder a solicitar la devolución de su crédito por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos –en adelante IVMDH y conocido coloquialmente como céntimo sanitario- y le pregunta cómo debería acomodar sus declaraciones por IVA e IS ante el eventual reconocimiento de la devolución solicitada.

Aclaraciones de la DGT al apartado 13 del artículo 19 del texto refundido de la Ley del IS

La Dirección General de Tributos ha contestado en su consulta, de 8 de agosto de 2014, a diversas cuestiones para mayor aclaración del apartado 13 del art. 19 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), el cual fue añadido por RDLey 14/2013 (Medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras).

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