La base imponible de la tasa por expedición de licencia urbanística está en función del coste real y efectivo de las obras
Enviado por Editorial el Jue, 26/03/2015 - 11:42La Dirección General de Tributos, en su consulta de 10 de febrero de 2015, aclara que el hecho imponible de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas consiste en la realización de la actividad administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo se adecúan o no a la normativa urbanística, así como a la tramitación y expedición de la correspondiente licencia y es un tributo distinto del ICIO, cuyo hecho imponible, está constituido por la realización de cualquier construcción, instalación y obra para la que se exija licencia de obras o urbanística.