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Tener escasos rendimientos en los dos primeros periodos impositivos no permite trasladar a otros años la reducción por inicio de actividad en IRPF

Tener escasos rendimientos en los dos primeros periodos impositivos no permite trasladar a otros años la reducción por inicio de actividad en IRPF. Imagen de un hombre con las manos en la cabeza con forma de preocupación

La reducción por inicio de actividad se encuentra regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).

El contribuyente de la consulta tributaria vinculante V2660/2024, de 27 de diciembre de 2024, inició en 2022 una actividad económica obteniendo rendimientos netos positivos muy escasos. Por ello, decide no aplicar la reducción por inicio de actividad en dicho año, aplicándola el siguiente, 2023 o bien en 2024.

El límite financiero pendiente de una entidad que pasa a formar parte de un grupo de consolidación fiscal se adiciona para determinar el límite conjunto de deducción de gatos financieros

Limitación en la deducibilidad de gastos financieros e incorporación a un grupo de consolidación fiscal. Intercambio de documentos con gráficos entre dos trabajadores

Se analiza la situación teniendo en cuenta los arts. 16.2 y 67.a) de la Ley 27/2014 (Ley IS) relativos a la limitación de los gastos financieros y los grupos fiscales respectivamente.

En la consulta vinculante de la DGT, V0014/2025, de 7 de enero de 2025, se recogen los siguientes datos:

- La entidad X es la sociedad dominante del grupo de consolidación fiscal (grupo X), formada por la entidad X (dominante) y entidad Y (dependiente). El inicio del régimen de consolidación fiscal comenzó en 2020, al amparo del Capítulo VI, Título VII de la Ley 27/2014 (Ley IS).

- La entidad Y, antes de unirse al grupo fiscal (ejercicios 2018-2019), generó un límite financiero pendiente de adicionar conforme a los artículos 16.2 y 67.a) de la Ley IS.

- En 2020, ya como parte del grupo, el grupo fiscal generó gastos financieros pendientes de deducir, contribuyendo Y parcialmente a esos gastos.

- En 2023, el grupo dispone de gastos financieros netos pendientes de deducir que se distribuyen entre sus entidades conforme a la Resolución de 16 de julio de 2012 de la Dirección General de Tributos.

La cuestión planteada en la consulta tributaria se refiere a si el grupo fiscal, en 2023, puede adicionar el límite a la deducción de gastos financieros netos generado por la entidad Y antes de su integración al grupo para deducir los gastos financieros pendientes de deducir generados por el grupo en 2020, a cuya generación haya contribuido exclusivamente la sociedad Y.

Obligación de una empresa extranjera de operar con dos números de identificación fiscal tras la creación de una sucursal en España

Una empresa extranjera necesita un NIF para ella y otro para su sucursal en España. Imagen de microchip con un candado brillante

Se ha de mencionar que la empresa, antes de crear la sucursal (establecimiento permanente), ya disponía de un almacén.

Una empresa alemana tiene su sede social en Alemania y un almacén en el territorio de aplicación del impuesto (España), desde el cual realiza entregas de bienes a empresarios o profesionales establecidos en Francia e Italia. La empresa tiene un número de identificación fiscal en España y está registrada como sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido.

Recientemente, debido a una reestructuración empresarial, la empresa ha creado una sucursal en España, la cual se encargará de realizar entregas de bienes a clientes dentro del territorio español y a empresarios establecidos en Portugal. Los bienes para estas entregas pueden salir del almacén previamente mencionado en España.

La DGT adelanta consultas de marzo relativas al tipo superreducido del 4% de IVA aplicable al pan especial

La DGT adelanta consultas de marzo relativas al tipo superreducido del 4% de IVA aplicable al pan especial. Imagen de pan variado de panadería tradicional en madera rústica

Se entiende por pan especial: pan de molde, pan de hamburguesa, pan en hogazas, brioches, pan tostado o panes elaborados con diversas harinas y en distintas proporciones.

A pesar de que la Dirección General de Tributos no ha publicado aun las consultas de febrero ni de marzo, ha adelantado 4 consultas que tratan sobre este tema. La analizada en este caso será la primera de ellas, la V0280/2025, de 14 de marzo de 2025, y el mismo contenido lo podemos encontrar en las otras 3 que se han publicado conjuntamente: V0281/2025, V0282/2025 y V0283/2025, todas ellas de 14 de marzo de 2025.

La Ley 37/1992 (Ley IVA) establece los tipos impositivos aplicables a los productos y servicios. En lo que respecta a los alimentos, el tipo impositivo general es del 21%, pero existen tipos reducidos aplicados a ciertos productos alimenticios esenciales como el pan.

La DGT se pronuncia sobre la capacidad de recaudar y embargar de las comunidades de regantes fuera de su municipio

La DGT se pronuncia sobre la capacidad de recaudar y embargar de las comunidades de regantes fuera de su municipio. Imagen de una máquina de riego en un campo de cultivo

Mediante esta consulta vinculante también se sacan en evidencia algunas irregularidades que se pueden dar en los procedimientos recaudatorios realizados por estas comunidades.

La consulta vinculante V2372/2024, de 20 de noviembre de 2024, de la DGT se refiere a la posibilidad de que las comunidades de regantes, como entidades de derecho público, puedan realizar embargos fuera de su territorio y si existe alguna fiscalización por parte del Ministerio de Hacienda en relación con las actuaciones de sus agentes recaudadores. El texto también menciona algunas irregularidades en los procedimientos recaudatorios de estas comunidades, como la imposición de recargos sobre otros recargos previos y la aplicación de la Ley General Tributaria para deudas no tributarias, sin que exista una supervisión clara sobre estos procedimientos.

La DGT ha matizado su contestación en las consultas tributarias relativas a los regímenes especiales de reestructuración en el IS en base a la jurisprudencia del TS

La DGT matiza su contestación en el régimen especial del FEAC. Ilustración hombre con bigote y lupa en un ojo que se agranda

Dado que las consultas tributarias publicadas a partir de la publicación de la sentencia del TS han seguido un mismo criterio, y tras ver que la línea en las contestaciones es la misma y se repite desde entonces, queremos destacar ahora dicho cambio que parece ya consolidado.

En el ámbito fiscal español, las operaciones de reestructuración, incluyendo las fusiones inversas, pueden acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley IS). Este régimen permite que las operaciones se realicen sin que ello implique una tributación inmediata, siempre que se cumplan ciertos requisitos y que la operación esté justificada por motivos económicos válidos.

Base imponible en la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades del IVA por la transmisión de un inmueble entre las sociedades del grupo

Base imponible en el REGE del IVA: transmisión de inmueble en el grupo. Imagen del horizonte de la City de Londres visto desde abajo

La consulta también detalla cómo se debe imputar el IVA en las operaciones intragrupo y si se aplica la exención de entregas de edificaciones.

Una entidad forma parte de un grupo de entidades que se acoge al régimen especial del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en su modalidad avanzada. Esta entidad tiene la intención de transmitir un inmueble a otra sociedad del mismo grupo, con el propósito de que esta última lleve a cabo la demolición del inmueble y la construcción de una nueva edificación.

El inmueble fue adquirido por la entidad antes de que esta se integrara al régimen especial del grupo de entidades. Además, la entidad no se dedujo el IVA en la adquisición, ya que la operación estaba sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, y no al IVA.

Primera consulta tributaria de la DGT relacionada con la DANA: plan de ayudas “Alcem-se”

Primera consulta de la DGT relacionada con la DANA. Imagen de esfuerzo de equipo limpiando de barro las calles por los efectos de la DANA

Se analiza la tributación a la que se someten este tipo de ayudas.

El pasado 29 de octubre de 2024, la Comunidad Valenciana sufrió una DANA (depresión aislada en niveles altos) que causó graves daños personales y materiales. En respuesta a esta situación, una entidad promovió la iniciativa "Alcem-se", destinada a conceder ayudas económicas a fondo perdido a empresarios y profesionales -personas físicas- cuyas actividades resultaron directamente afectadas por las inundaciones. El objetivo es que los beneficiarios utilicen dichas ayudas para reparar los daños en sus locales y negocios, permitiendo así una pronta reactivación de su actividad económica.

Dado que las ayudas son entregadas sin contraprestación y a título gratuito, se plantean dos cuestiones en la consulta vinculante V2637/2024, de 20 de diciembre de 2024, de la DGT:

Para aplicar la reducción por familia numerosa o la exención para personas con discapacidad del IDMT es necesario presentar antes de la matriculación del vehículo el Modelo 05 y la documentación que acredite el derecho a su disfrute

Para aplicar la reducción por familia numerosa o la exención para personas con discapacidad del IDMT es necesario presentar antes de la matriculación del vehículo el Modelo 05 y la documentación que acredite el derecho a su disfrute. Imagen de una persona en silla de ruedas bajando de un coche con su silla

La DGT en dos consultas vinculantes de enero de 2025 aclara los requisitos para solicitar la reducción para las familias numerosas así como la exención para personas con discapacidad o movilidad reducida en el IDMT indicando que en ambos casos será necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo el Modelo 05 y la documentación que acredite el derecho a su disfrute.

En la Consulta V0029/2025 de 13 de enero, la DGT establece que para poder acogerse al beneficio de la reducción de la base imponible del impuesto para familias numerosas en el IEDMT, será necesario presentar, con anterioridad a la matriculación del vehículo a nombre del padre o de la madre de las familias numerosas, o bien, a nombre de ambos conjuntamente, un escrito sujeto al Modelo 05 acompañado de la copia de la ficha técnica del vehículo, título de familia numerosa expedido por el Organismo Central o de la Comunidad Autónoma competente y certificado de la Compañía Aseguradora si se hubiera producido el siniestro total de un vehículo adquirido en análogas condiciones en el transcurso de cuatro años, todo ello con independencia de que el vehículo respecto al cual se solicita la reducción tenga una capacidad homologada inferior a cinco plazas.

La DGT aclara cómo calcular los pagos fraccionados del IVPEE del 2024, afectado por las medidas adoptadas por el conflicto de Ucrania y cómo modificar una declaración trimestral presentada en el caso de recibir facturas que debieron incluirse

La DGT aclara cómo calcular los pagos fraccionados del IVPEE del 2024, afectado por las medidas adoptadas por el conflicto de Ucrania y cómo modificar una declaración trimestral presentada en el caso de recibir facturas que debieron incluirse. Imagen de un tendido de luz eléctrica rodeado de monedas

La DGT aclara cómo determinar la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del IVPEE de 2024 de acuerdo con el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y por otro lado en otra consulta indica cómo una entidad puede regularizar su situación si tras la finalización del plazo de presentación del pago fraccionado correspondiente a un determinado periodo recibe facturas que tienen incidencia en la declaración trimestral presentada.

En la Consulta V0047/2025 de 22 de enero, la DGT indica la forma de determinar la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del IVPEE.

Mientras que en la Consulta V0024/2025, de 10 de enero de 2025 se explica cómo puede regularizar la declaración trimestral presentadauna sociedad productora de energía termoeléctrica convencional, que con posterioridad a la finalización del plazo de presentación del pago fraccionado correspondiente a un periodo recibe facturas que tienen incidencia en la declaración trimestral presentada.

En la Consulta V0047/2025 la DGT expone que la base imponible de 2024, periodo afectado las medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, aprobadas en elReal Decreto-ley 8/2023, se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre el importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el periodo impositivo de 2024, minorado por la mitad del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2024 y por la cuarta parte del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el segundo trimestre natural de 2024. A continuación detalla como calcular el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2024, se calcula aplicando el tipo impositivo del 7% sobre la mitad del importe que le corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica (valor de la producción) en el primer trimestre natural de 2024.

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