DGT

La DGT reitera que no es posible solicitar la exención del IEDMT establecida para los vehículos con posterioridad a la matriculación del vehículo a nombre de personas con discapacidad

No es posible solicitar la exención del IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo. Imagen de un primer plano de un coche rojo

En ningún caso podrá obtenerse la exención en el IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1679/2025 de 17 de septiembre de 2025 reitera que en ningún caso podrá obtenerse la exención en el IEDMT con posterioridad a la matriculación del vehículo en cuestión, ni podrá solicitarse con posterioridad a la matriculación del vehículo la devolución por ingresos indebidos.

El film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque se encuentra dentro del ámbito objetivo del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

Está sujeto al impuesto sobre envases de plástico el film utilizado en la gestión de residuos de un ecoparque. Operario con un rollo grande de papel film

El film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque se encuentra dentro del ámbito objetivo del impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1606/2025 de 11 de septiembre de 2025 declara la sujeción al Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables del film extensible de plástico destinado a gestionar los residuos dentro de un ecoparque.

No está sujeta al impuesto sobre los gases fluorados la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de un vehículo si el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) es inferior a 150

No está sujeta al impuesto sobre los gases fluorados de la importación de estos gases en los equipos de refrigeración de un vehículo. Mano de mujer frente a la rejilla de ventilación del aire acondicionado en el coche

La UE promueve la utilización en medios de transporte de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA no superior a 150, por lo que la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte no está sujeta al Impuesto sobre Gases Fluorados.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1605/2025 de 11 de septiembre de 2025 afirma que está exenta del impuesto sobre los gases fluorados la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de un vehículo si el Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) es inferior a 150.

Existe normativa sectorial en función de la cual se promueve la utilización en medios de transporte de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA no superior a 150, por lo que la importación de estos gases contenidos en los equipos de refrigeración de los medios de transporte estaría no sujeta.

La DGT señala los límites a las exenciones del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Límites a la exención del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Cerveza y vino

Se puede importar exentas de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, un litro de alcohol o de bebidas derivadas, o bien, dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas y además hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

La Dirección General de Tributos en su consulta V1601/2025 de 11 de septiembre de 2025 aclara cuál es el límte de la exención de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.

Así resuelve que un viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, como máximo un litro de alcohol o de bebidas derivadas, o bien, dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas y además hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

Tanto el litro de alcohol o de bebidas derivadas, o los dos litros de productos intermedios o vinos espumosos o bebidas fermentadas representa el 100 por cien de la cantidad total autorizada que se puede combinar sin superar el límite total. Y, además de las bebidas anteriores, el viajero podrá importar exentos de los impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas hasta cuatro litros de vino tranquilo y dieciséis litros de cerveza.

Régimen fiscal neutral aplicable en IS respecto de aportación no dineraria de ramas de actividad: actividad de coworking y de alojamiento turístico

Régimen fiscal neutral aplicable en IS respecto de aportación no dineraria de ramas de actividad: actividad de coworking y de alojamiento turístico. Imagen de unas fechas blancas opuestas entre sí sobre un fondo rojo

Se analiza una operación de aportación no dineraria de ramas de actividad y la posible aplicación del régimen fiscal especial de neutralidad previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, atendiendo a la existencia de motivos económicos válidos y a la configuración autónoma de las ramas de actividad aportadas.

La entidad A de la consulta vinculante V1604-25, de 11 de septiembre de 2025, de la DGT, está participada por tres socias con una distribución del capital del 47,5%, 47,5% y 5%, respectivamente. Su actividad empresarial comprende dos líneas diferenciadas: la explotación de un centro de coworking -mediante el arrendamiento de espacios y prestación de servicios asociados- y la gestión de un inmueble destinado al alojamiento turístico extrahotelero, con servicios de hostelería incluidos. Sin embargo, la actual estructura de la empresa se considera ineficiente tanto desde el punto de vista económico como organizativo, por lo que las socias pretenden separar ambas actividades para optimizar su gestión y especialización.

Existe actividad económica en filiales dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aunque la gestión esté externalizada, a efectos de la exención de la transmisión de participaciones del art. 21.3 de la LIS

Existe actividad económica en filiales dedicadas al arrendamiento de inmuebles, aunque la gestión esté externalizada, a efectos de la exención de la transmisión de participaciones del art. 21.3 de la LIS. Imagen de una entrega de llaves de una casa

La DGT analiza el tratamiento fiscal aplicable a las filiales de una sociedad dedicada al desarrollo y arrendamiento de inmuebles logísticos, en las que la gestión de los activos se encuentra externalizada a una entidad especializada, y determinación de si dicha estructura cumple los requisitos del artículo 5.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, para ser considerada como actividad económica y no como entidad patrimonial, a efectos de la aplicación de la exención sobre las rentas derivadas de la transmisión de participaciones prevista en el art. 21.3 de la misma norma.

La sociedad de la consulta vinculante V1547-25, de 1 de septiembre de 2025, es una entidad limitada española que actúa como vehículo de inversión de un fondo, dedicado al desarrollo de una plataforma logística en España. Con el fin de aislar los riesgos y estructurar adecuadamente la financiación de los proyectos, las inversiones se realizan a través de filiales íntegramente participadas.

Sin notificación formal de levantamiento del embargo, la empresa ha de continuar ejecutando las retenciones ordenadas como medidas de embargo a sus proveedores y empleados

Se ha de seguir reteniendo si no hay notificación formal de levantamiento de embargo. Hombre tapándose la cara con un sobre

Deber de la empresa retenedora de mantener las retenciones derivadas de una diligencia de embargo hasta la recepción de la notificación formal de levantamiento por parte del órgano competente, pese a la presentación de justificantes de pago por el embargado.

La empresa de la consulta vinculante V1239-25, de 4 de julio de 2025, ha recibido diversas notificaciones de embargo de créditos, sueldos o salarios relativos a determinados proveedores y empleados, emitidas por órganos competentes, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), juzgados u otros organismos públicos. En algunos supuestos, los proveedores o empleados afectados por dichas medidas han presentado ante la empresa justificantes expedidos por la propia AEAT, en los que se acredita que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias o que han satisfecho las deudas que originaron el embargo. No obstante, la empresa no ha recibido comunicación formal del levantamiento del embargo por parte del organismo que dictó la diligencia.

Efectos fiscales que tiene que afrontar un abogado que se defiende a sí mismo en un procedimiento judicial, habiendo ganado el juicio

IVA e IRPF: abogado que se defiende a sí mismo en juicio

Tratamiento fiscal de las costas judiciales percibidas por un abogado que se defiende a sí mismo.

Cuando un abogado se defiende a sí mismo en un procedimiento judicial y obtiene una resolución favorable que condena a la parte contraria al pago de las costas, surgen dudas sobre el tratamiento fiscal de dichas costas, tanto en el IVA como en el IRPF. El escenario de la consulta vinculante V1235-25, de 4 de julio de 2025, expone datos interesantes en materia tributaria.

IVA

En primer lugar, respecto al IVA, la Ley 37/1992 establece que están sujetos al impuesto los servicios prestados por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad económica. Sin embargo, la defensa que un abogado realiza en su propio nombre, de manera puntual y sin que medie una actividad empresarial organizada, no se considera una operación realizada en el ejercicio habitual de una actividad profesional. Por lo tanto, no se genera obligación de repercutir IVA sobre los honorarios que se incluyen en la condena a costas. Esta interpretación se refuerza porque no se trata de un autoconsumo de servicios sujeto al impuesto, ya que el abogado actúa en calidad de particular en un procedimiento relacionado con su trabajo por cuenta ajena y no con fines de lucro propios de una actividad profesional independiente.

Un móvil o un ordenador puede considerarse gasto deducible en IRPF si se demuestra su afectación exclusiva a la actividad

Un móvil o un ordenador puede considerarse gasto deducible en IRPF si se demuestra su afectación exclusiva a la actividad. Mujer en mesa con ordenador y movil en la mano

Se ha de tener en cuenta la normativa del IRPF y del IS.

El contribuyente de la consulta vinculante V1233-25, de la DGT, de 4 de julio de 2025, ejerce una actividad profesional y desea conocer los criterios para deducir gastos relacionados con dicha actividad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), concretamente los relativos a la adquisición de equipos electrónicos como un ordenador o un teléfono móvil.

De acuerdo con el art. 28.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), el rendimiento neto de las actividades económicas se determina conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades, salvo las reglas especiales previstas en la propia ley. Por tanto, en el caso de actividades profesionales sujetas al método de estimación directa (normal o simplificada), resulta aplicable lo dispuesto en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Posibilidad de compensar en IRPF pérdidas patrimoniales con los rendimientos derivados de rescates de seguros de vida

Compensación IRPF: pérdidas patrimoniales con rescates de seguros de vida. Elementos de entorno sanitario

En este caso se trata de un rescate parcial y total de seguros de vida contratados antes y después de 1994 y la compensación de saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de ejercicios anteriores en la base imponible del ahorro.

En el año 2023, la contribuyente de la consulta vinculante V1180-25, de 1 de julio de 2025, efectuó el rescate de dos seguros de vida: uno de forma parcial y otro de manera total, correspondientes a contratos suscritos en 1991 y 1995, respectivamente. Paralelamente, mantiene un saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales originado en el ejercicio 2020, pendiente de compensación en la base imponible del ahorro del ejercicio 2022. La cuestión planteada consiste en determinar si dicho saldo negativo puede compensarse con los rendimientos positivos obtenidos en 2023 a raíz de los rescates de los seguros de vida.

La normativa aplicable, según el art. 25.3.a) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), establece que los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario. En particular, el rendimiento del capital mobiliario se calcula como la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. En los rescates parciales, conforme al Reglamento del IRPF, se considera que la cantidad recuperada corresponde primero a las primas más antiguas, incluyendo la rentabilidad asociada a estas. Este método asegura que los rendimientos se imputen correctamente según el orden de pago de las primas.

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