DGT

La DGT vuelve a ser positiva en cuanto a la inaplicación de la cláusula antiabuso de la exención de los dividendos matriz-filial

Tal y como comentamos en este sitio web hace poco más de un mes, la Dirección General de Tributos -véase al pie de este comentario- emitió una interesantísima consulta en la que, por primera vez, analizaba la casuística relativa a un supuesto de hecho en el que se planteaba la eventual inaplicación de la cláusula antiabuso contenida en el art. 14.1.h) del RD 5/2004 (TR Ley IRNR), cuando señala que la exención sobre los beneficios que las filiales reportan a sus matrices no será de aplicación cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea, excepto cuando aquélla realice efectivamente una actividad empresarial directamente relacionada con la actividad empresarial desarrollada por la sociedad filial o tenga por objeto la dirección y gestión de la sociedad filial mediante la adecuada organización de medios materiales y personales o pruebe que se ha constituido por motivos económicos válidos y no para disfrutar indebidamente del régimen de exención.

La prima que aplica a sus clientes una empresa de mudanzas, por un seguro que ella contrata, está exenta

La Dirección General de Tributos, en consulta de 9 de junio de 2014, analiza si la prima que una empresa de mudanzas aplica a sus clientes, por un seguro que contrata con una entidad aseguradora para cubrir el riesgo de deterioro de las mercancías durante el traslado, está o no exenta.

Pues bien, al objeto de analizar la tributación de las operaciones de seguro en el IVA, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de febrero de 1999, la exención que se aplica a las operaciones de seguro y reaseguro en virtud del art. 13.B.a) de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo (Sistema Común del IVA: Base imponible uniforme) -actual art. 135.1.a) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA)- transpuesto al ordenamiento interno por el art. 20.Uno.16º de la Ley 37/1992 (Ley IVA), no está subordinada al hecho de que la entidad que presta el servicio sea una entidad aseguradora, sino que por razones de neutralidad esta exención es igualmente aplicable a servicios de seguros prestados por otros empresarios o profesionales.

Tributación del no residente por las rentas derivadas de opciones sobre acciones obtenidas por sus servicios prestados en España

La Dirección General de Tributos ha publicado la consulta, de 27 de junio de 2014, que analiza la tributación de las rentas derivadas de la entrega de opciones sobre acciones cuando el perceptor no es residente en España y la entrega de esas opciones fue consecuencia de prestaciones de servicios que realizó en nuestro país.

Cómo evitar la aplicación de la cláusula antiabuso y disfrutar de la exención de los dividendos matriz-filial

La Dirección General de Tributos ha hecho pública su consulta de 17 de junio de 2014, que analiza la situación de un grupo de empresas con filial en España y matriz residente en territorio de la Unión Europea –Suecia-, ambas pertenecientes a una holding con residencia en Estados Unidos, sobre las que se plantea la eventual aplicación de la cláusula antiabuso contenida en la regulación de la exención relativa a los dividendos  que las filiales reparten a sus filiales, más conocida como exención matriz-filial.

Tratamiento en el IRPF de un contrato FOREX

La Dirección General de Tributos ha analizado en su consulta, de 20 de mayo de 2014, el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los resultados obtenidos en un contrato sobre pares de divisas –contrato FOREX-. La consulta mencionada la podemos desglosar en tres partes: contrato, delimitación de los rendimientos dentro del IRPF e imputación temporal.

Fecha en que debe entenderse efectuado el cobro de una factura pagada mediante giro bancario

La Dirección General de Tributos, en consulta de 30 de mayo de 2014, analiza la fecha en que debe entenderse efectuado el cobro de una factura que es pagada mediante giro bancario adeudado en la cuenta del cliente, teniendo en cuenta que el cliente tiene ocho semanas para la devolución de los recibos cargados en cuenta y que estamos ante un obligado tributario acogido al régimen especial de criterio de caja.

El pago de una indemnización por la renuncia al derecho a apelar una sentencia es una prestación de servicios

La Dirección General de Tributos, en consulta de 8 de abril de 2014, analiza si el pago de una cantidad de dinero por parte de un administrador a una empresa, por la renuncia de la segunda al derecho a apelar una sentencia, debe ser considerada como una indemnización o como una prestación de servicios.

Sobre el peligro de los desplazamientos recurrentes a efectos de la consideración de establecimiento permanente

La Dirección General de Tributos ha dado contestación el 14 de abril de 2014 a una de sus consultas, sobre el concepto de establecimiento permanente, en la que la importancia viene dada por el repaso detallado que contiene sobre el concepto ‘lugar fijo de negocios’, que es el requisito base para la consideración de la existencia de un establecimiento permanente de una persona, física -como en este caso-, o jurídica, fuera del Estado del que es residente.

El gasto del móvil personal del empleado es deducible en IS

La Dirección General de Tributos ha analizado en su consulta, de 2 de abril de 2014, la posibilidad de considerar como gasto deducible para la empresa, en el Impuesto sobre Sociedades, la compensación abonada a los empleados por el uso de su móvil personal para fines profesionales –uso de voz y datos- y su implicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del trabajor. Este tipo de práctica es conocida como “BYOD” –Bring your own device-.

Deducción por inversión de beneficios en obras de adecuación

La Dirección General de Tributos ha analizado en su consulta, de 26 de marzo de 2014, la posibilidad de aplicar la deducción por inversión de beneficios del art. 37 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) a las obras de adecuación de un local que se pretende utilizar como almacén afecto a la actividad de restaurante.

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