Libertad de amortización: Puesta en funcionamiento versus puesta en condiciones de funcionamiento
Enviado por Editorial el Vie, 09/03/2012 - 11:53El incentivo de la libertad de amortización con mantenimiento de empleo, establecido en la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), es aplicable exclusivamente a activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, afectos a una actividad económica, que tengan en ambos casos la consideración de nuevos, esto es, que sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad que ha realizado la inversión.
A efectos de determinar la condición de un elemento nuevo o usado debe atenderse a lo establecido en el artículo 2.4 del RD 1777/2004 (Rgto IS) en el sentido de que un elemento es usado cuando no sea puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez en la entidad adquirente, es decir, cuando se hayan dado las condiciones para que haya sido amortizado, aun parcialmente, en la entidad transmitente.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Dirección General del Tributos, en consulta de 27 de enero de 2012, analiza un supuesto en el cual mediante el uso de los términos “puesta en funcionamiento” y “puesta en condiciones de funcionamiento” (en opinión de quien escribe, algo confusos) permite aplicar a la entidad la libertad de amortización regulada en la disposición adicional previamente citada.