José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga

Artículos escritos por José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga

5 razones por las que un buen asesor es clave durante el estado de alarma y en la "nueva normalidad"

Asesor, estado de alarma, nueva normalidad, clave. Vista superior de una mujer de negocios con documentos sobre la mesa

Nadie sale al balcón a aplaudir a los asesores fiscales, tampoco ellos lo esperan, su imprescindible trabajo se realiza en estos tiempos mediante el teletrabajo, en la discreción de una habitación, conectado a sus clientes y con un gran peso encima de responsabilidad y trabajo.

Comienza la desescalada, a veces cuesta más bajar que subir; el asesor consulta el calendario fiscal del mes de mayo, el día 20 es un día a tener en cuenta, ya que vence la prórroga para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias que tenían que haberse presentado el 20 de abril y que se aplazaron para los contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

El FOMO también afecta a la presentación del IRPF: los ciudadanos no quieren perderse su devolución

El FOMO y la presentación del IRPF. Imagen de un hombre en aislamiento teletrabajando

Primero se agotaron las mascarillas en las farmacias, eso fue antes del estado de alarma, luego, cuando este entró en vigor, los ciudadanos se abalanzaron sobre el papel higiénico de los supermercados, luego fue el turno de los créditos con avales del ICO, y una vez confinados en nuestros domicilios, con el pistoletazo de salida de la campaña de la renta, le tocó el turno al portal de la renta de la Agencia Tributaria.

Nadie quiere quedarse sin lo que considera necesario, productos para proteger su salud, créditos para sus empresas, o la devolución de la renta que le corresponda, pero cuando las reacciones que se producen son exageradas, nos encontramos con una patología psicológica llamada FOMO (del inglés fear of missing out, «temor a dejar pasar» o «temor a perderse algo»).

Cómo sobrevivir a la difícil tarea de presentar impuestos en tiempos de pandemia

Presentación impuestos. Imagen de hombres de negocio reunidos

La recaudación de impuestos en tiempos de pandemia es un problema al que han tenido que enfrentarse nuestros antepasados, que en principio han afrontado pandemias mucho más letales, como la mal llamada gripe española de 1918, pues no se originó en España, o la peste negra o bubónica, que alcanzó su punto máximo entre 1347 y 1353.

En aquellos tiempos los EPI con los que contarían los recaudadores de impuestos y los contribuyentes serían bastante más precarios que los actuales. Además hoy en día contamos con la ventaja de que los impuestos se ingresan directamente en la cuenta de la Hacienda Pública mediante autoliquidaciones, que se tramitan a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria cierra sus puertas físicas y abre más las digitales

Apertura digital de la Agencia Tributaria. Imagen de una pantalla de ordenador y de un móvil

La digitalización de las empresas y de las Administraciones públicas es lo que permite seguir al pie del cañón a todo el personal que antes acudía a prestar sus servicios a una oficina, ya sean contables, financieros, asesores, administrativos o empleados de la Agencia Tributaria, que resisten con el teletrabajo desde sus domicilios a un virus que intenta socavar su salud y, por extensión, nuestra economía, pero que no conseguirá doblegarnos.

Afortunadamente los esfuerzos en la digitalización de nuestras Administraciones públicas, amparados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto, hacen que prácticamente ya sea posible realizar casi cualquier trámite por medios electrónicos en cualquier sede electrónica, ya que en este real decreto se especificaba que las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.

Una sede electrónica es un sitio web de una Administración pública que se encuentra a disposición de los ciudadanos en internet, para que estos puedan acceder a la información, servicios y trámites electrónicos en cualquier momento de manera digital, siendo la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria una de las más avanzadas y completas.

7 medidas fiscales anticoronavirus que se pueden aplicar para paliar sus efectos letales sobre las empresas

Medidas fiscales anticoronavirus. Imagen de una pareja en su casa con el ordenador sonandose la nariz

La COVID-19, además de amenazar la vida de las personas, también supone un grave riesgo para la economía global, y puede ser letal para muchas empresas que no cuenten con los recursos suficientes para afrontar una crisis de esta magnitud.

Los gobiernos se encuentran, pues, ante el dilema de tomar medidas de calado que permitan a determinadas empresas y sectores sobrevivir, o aplicar solo cuidados paliativos que alivien un poco su sufrimiento pero que no sean suficientes para que estas puedan seguir con sus puertas abiertas.

Entre las medidas que recomienda el FMI se encuentran los estímulos fiscales, pero en un contexto en el que los gobiernos deben afrontar el refuerzo de los sistemas sanitarios, la reducción de la recaudación tributaria y el incremento del gasto público solo se puede hacer vía endeudamiento, incrementando el déficit público, o recortando gastos de otras partidas.

Según las autoridades chinas el virus está remitiendo, por lo que si las medidas de contención funcionan y se comporta como la gripe común, cuya principal incidencia se produce entre diciembre y marzo, puede que a partir de abril se reactive la economía mundial, suban las bolsas y nos gastemos lo que no nos hemos gastado antes, pero hasta entonces algo hay que hacer y las medidas fiscales son una baza que hay que jugar.

Publicado el RDL 5/2020 que introduce mejoras en la tributación de jóvenes agricultores

Tributación jóvenes agricultores. Imagen de un hombre joven cerca de un tractor

Se modifica la ley del IRPF para beneficiar a jóvenes agricultores que reciben ayudas públicas a la primera instalación previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España

Con la finalidad de evitar el abandono de las explotaciones agrarias y lograr el reequilibrio en el reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero), por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Por lo que al ámbito tributario se refiere la norma modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el artículo 14 -imputación temporal- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para permitir imputar en 4 años los importes recibidos en las ayudas públicas a la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España años (en el período impositivo que se obtengan y en los 3 siguientes).

Publicado el RDL 5/2020 que introduce mejoras en la tributación de jóvenes agricultores

Tributación jóvenes agricultores. Imagen de un hombre joven cerca de un tractor

Se modifica la ley del IRPF para beneficiar a jóvenes agricultores que reciben ayudas públicas a la primera instalación previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España

Con la finalidad de evitar el abandono de las explotaciones agrarias y lograr el reequilibrio en el reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero), por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Por lo que al ámbito tributario se refiere la norma modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el artículo 14 -imputación temporal- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para permitir imputar en 4 años los importes recibidos en las ayudas públicas a la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España (en el período impositivo que se obtengan y en los 3 siguientes).

¿Por qué la Agencia Tributaria va a acceder a las actas de titularidad real y cómo puede afectar esto al impuesto sobre sociedades?

Titularidad Real. Manos de un hombre firmando unos papeles con una pluma

En una nota de prensa del 5 de febrero de 2020, la Agencia Tributaria informa de que ha suscrito un convenio con el Consejo General del Notariado en virtud del cual la Agencia podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado.

Según Hacienda, esta información les será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos.

Además, la Agencia Tributaria recibirá del Índice Único Informatizado, un suministro periódico de información de determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en este índice, datos que serán analizados a través de tecnología big data con el objeto de detectar y analizar entramados societarios complejos.

7 puntos clave del control tributario del IVA y el impuesto sobre sociedades que te interesa conocer

Control tributario, IVA, IS. Imagen de equipo de personas que trabaja

La Agencia Tributaria se ha convertido en una especie de Gran Hermano, que pretende hacer aflorar la economía sumergida gracias a la utilización del big data aplicado a la información tributaria recogida en los diferentes modelos tributarios y, sobre todo, gracias al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

Pero el que avisa no es traidor, dice el refrán español, y la Agencia Tributaria acaba de hacer pública la resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

En estas directrices se encuentran las líneas de actuación para la prevención y control del fraude tributario que la Agencia Tributaria considera más relevantes, las cuales giran en torno a cinco grandes pilares:

El plazo para presentar el modelo 347 acaba en marzo y otras 5 cosas que te interesa conocer de este modelo

Modelo 347. Imagen de un calendario señalando el 2 de marzo

Este año tenemos una ironía tributaria, ya que en 2019 estuvimos a punto de presentar el modelo 347 del ejercicio 2018 en enero, según se recogió incluso en la Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, y resulta que este año tenemos de plazo para presentar el modelo 347 del ejercicio 2019 hasta marzo.

Pero no nos relajemos, ya que el plazo finaliza el 2 de marzo, puesto que este año el día 28 de febrero, fecha límite para la presentación de este modelo en un año normal, resulta que es año bisiesto, y el último día de febrero es el día 29, que cae en sábado, con lo que el plazo de presentación se prolonga hasta el 2 de marzo, según se detalla en el calendario fiscal de la Agencia Tributaria.

Conviene recordar que hay que agradecer a la presión de diferentes asociaciones que la Agencia Tributaria volviera a dejar el plazo de presentación de este modelo en el mes de febrero, rectificando su postura mediante la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, que lo dejó de manera indefinida en este mes.

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