Jurisprudencia

La falta de trámite de audiencia o alegaciones en un procedimiento tributario -como el de devolución del IVA a no establecidos- permite la aportación de pruebas en vía de revisión 

Como suele suceder cada cierto tiempo, la Audiencia Nacional nos regala de nuevo dos pronunciamientos -de igual contenido-, los contenidos en sus sentencias de 3 de marzo y 21 de abril de 2016, con una excelente fundamentación jurídica y en un sentido muy pro contribuyente.

La cuestión que se dirime en esta ocasión tiene que ver con la aportación de pruebas en el procedimiento de revisión –en concreto, en el entorno del recurso de reposición- que no fueron aportadas con anterioridad pero no con carácter general, sino en el concreto caso en que el procedimiento en cuestión no estuviera contemplado un trámite de audiencia o se requiriera información y no hubiera que dar audiencia al interesado.

Un incorrecto cálculo de la cuota tributaria permite la absolución de los acusados por el fraude del IVA sobre los CD y DVD

La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado las condenas impuestas por la Audiencia Nacional a seis personas en el denominado ‘caso Verbatim’, por supuestas cuotas del IVA defraudadas por dicha empresa de CD y DVD.

La Sala absuelve a los seis acusados que venían condenados por la Audiencia Nacional a penas de entre 2 años y medio y 3 años de cárcel por delito continuado contra la Hacienda Pública, debido a que “el cálculo de las cuotas defraudadas no se ha realizado correctamente, por lo que no es posible tener acreditado, más allá de toda duda razonable que su importe anual superó los 120.000 euros que exige la ley penal”.

El disfrute de las reducciones por adquisición de la empresa familiar no exige que el heredero que ejerce funciones directivas tenga participación previa en la entidad

El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia, la de 26 de mayo de 2016, en materia de reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por adquisición de la empresa familiar, que supone un nuevo exponente de su jurisprudencia pro contribuyente en esta materia, en la que se suma a la línea marcada por las directrices europeas y por nuestro legislador interno en la materia.

En esta ocasión el debate está centrado en la cuestión de si para poder disfrutar de las reducciones en cuestión se requiere que quien desarrolla funciones de dirección en la empresa ostente la titularidad de participaciones con carácter previo a la adquisición.

Entramado de operaciones en fraude de ley para evitar la tributación de las plusvalías derivadas de la venta de inmuebles

En una sentencia de 31 de marzo de 2016, la Audiencia Nacional confirma las actuaciones inspectoras y sancionadoras llevadas a cabo por la Inspección que apreció la existencia de fraude de ley, pues mediante un complejo entramado de operaciones (ampliación de capital, fusión, aportación de participaciones suscripción de bonos austriacos para justificar la transparencia, etc.) se evita la tributación de las plusvalías obtenidas en la venta de inmuebles.

Para la Administración todo el proceso se traduce en la revalorización de los terreno sin apenas coste fiscal; revalorización que a su vez determinar un ahorro fiscal cuantioso en el momento de la enajenación de las promociones construidas sobre los terrenos. 

Mediante la aplicación diseñada y combinada de préstamos-inversión en bonos; ampliación de capital con aportaciones no dinerarias y fusión sin acogimiento al régimen especial se consigue que afloren las plusvalías de los inmuebles sin apenas coste fiscal.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2016 (2ª quincena)

Proliferan sentencias favorables al obligado tributario respecto a la IIVTNU, aunque también desfavorables

Así lo manifiesta el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n. 2 de Jaén, en su sentencia de 10 de marzo de 2016 en la que una vez más se afirma que la ausencia objetiva de incremento del valor dará lugar a la no sujeción al impuesto, simplemente como consecuencia de la no realización del hecho imponible, pues la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del "método de cálculo" y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica.

Apunta el Tribunal que (afortunadamente) cada vez más órganos de nuestra jurisdicción están dictando sentencias favorables al obligado tributario cuando transmite un inmueble con pérdidas, entendiendo que en ese caso no debería exigirse la plusvalía municipal [Vid. SSTSJ de Madrid de 24 de abril de 2015, recurso n.º 283/2014, TSJ de Cataluña, de 21 de marzo de 2012, recurso n.º 432/2010 y de 22 de marzo de 2012, recurso n.º 511/2011, y sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza, de 13 de julio de 2015, recurso n.º 123/2015 y Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid de 31 de julio de 201, recurso n.º 17/2015].

La equivocada designación del impuesto aplicable a una operación en las negociaciones previas la hace nula y da acción para reclamar los perjuicios

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado en los últimos días una sentencia –de 11 de mayo de 2016- de enorme interés para los analistas del Derecho Tributario, por cuanto analiza las consecuencias –eso sí, civiles- derivadas de una equivocada designación del impuesto concurrente en una determinada operación, que hizo llegar al vendedor al convencimiento de que el comprador con el que finalmente pactó, era su mejor opción.

Consentir la violación suficientemente caracterizada del Derecho Comunitario puede impedir el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador

La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2016 tiene la particularidad de reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por una infracción del Derecho Comunitario, aún en contra de otras sentencias sobre responsabilidad por aplicación de la misma norma –redacción original del art. 79.Cinco Ley 37/1992 (Ley IVA)-, bajo la clave de que en el caso de autos, pero no en otros, la actitud de la demandante desde la primera actuación y a lo largo de todo el proceso ha sido la de poner de manifiesto la existencia de esa vulneración del Derecho Comunitario, y no tan sólo tras la declaración de su ilegalidad por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de junio de 2011.

Selección de jurisprudencia. Mayo 2016 (1.ª quincena)

Un hospital universitario no se encuentra directamente afecto a los servicios educativos y por tanto está sujeto al IBI 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 2 de febrero de 2016 entiende que no es procedente reconocer a las fincas correspondientes al Hospital Universitario como a su centro de especialidades la exención aplicable a los inmuebles afectos a los servicios educativos ya que todos ellos son centros sanitarios, "directamente afectos", por tanto, al servicio sanitario, aunque puedan destinarse también a otros usos no estrictamente sanitarios, como es el uso educativo, y los conciertos con Universidades, y otras entidades educativas que puedan llevarse a cabo.

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