Jurisprudencia

Un procedimiento de inspección no puede alterar el statu quo creado por un procedimiento de comprobación limitada anterior

La Audiencia Nacional, con fecha 24 de octubre de 2013, acaba de sacar a la luz una de esas sentencias con las que de vez en cuando nos regala este Tribunal, en la que da un buen varapalo al comportamiento, a su juicio irregular, de la Administración tributaria.

Los hechos se resumen en que se abrió contra la sociedad recurrente un procedimiento de comprobación limitada al objeto de realizar comprobaciones en lo que tenía que ver con la aplicación de la deducción por reinversión del art. 36 de la Ley 43/1995 (Ley IS), procedimiento que culminó sin determinación alguna de responsabilidad por deudas fiscales, y que semanas más tarde fue seguido del inicio de un procedimiento de inspección con alcance parcial sobre el mismo objeto.

El Constitucional anula las modificaciones introducidas en el régimen económico y fiscal de Canarias por la Ley de Economía Sostenible

Por una cuestión de forma y no de fondo, por ponerse de manifiesto el incumplimiento de uno de los trámites que según la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española deben seguirse en la tramitación de toda norma que afecte al régimen económico y fiscal de Canarias, el Tribunal declara inconstitucionales y nulas todas las disposiciones incorporadas en la Ley 2/2011 (Ley de Economía Sostenible) que tienen que ver con el mismo.

Análisis de la subcapitalización y la libre circulación de capitales por el TJUE

Destacamos en esta ocasión una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de octubre de 2013, en la cual a raíz de normativa portuguesa el citado Tribunal analiza, a luz de las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de capitales (art. 56 del Tratado CE (actual art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE), una normativa que no permite deducir como gasto, para la determinación del beneficio imponible, los intereses relativos a la parte de un endeudamiento calificada de excesiva abonados por una sociedad residente a una sociedad prestamista establecida en un país tercero con la que mantiene relaciones especiales, pero permite la deducción de tales intereses abonados a una sociedad prestamista residente con la que la sociedad prestataria mantiene tales relaciones.

La Administración se extralimita al examinar la contabilidad en un procedimiento de comprobación limitada

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia de 9 de julio de 2013, afirma que la Administración Tributaria se ha extralimitado, ya que en el marco de un procedimiento de gestión tributaria ha practicado una liquidación provisional tras proceder al examen de la contabilidad mercantil.

El art. 136 de la Ley 58/2003 (LGT) alude a ello al enumerar las facultades de la Administración en el procedimiento de comprobación limitada, pues expresamente dice que podrá examinar los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. El examen de la contabilidad mercantil es una facultad exclusiva de la Inspección.

Duro golpe comunitario al régimen especial de las agencias de viajes

Ni el Reino de España ni el legislador español han salido muy bien parados en la sentencia de 26 de septiembre de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que analiza diversas cuestiones que tienen que ver con nuestra regulación interna del régimen especial de las agencias de viajes del IVA.

La sentencia aborda en primera instancia una dialéctica que tiene que ver con las operaciones sometidas al régimen especial, que si lo son las operaciones de venta de viajes a los viajeros o bien las operaciones de venta a todo tipo de clientes, cuestión que por efectos de la traducción ha sido llevada de diferentes maneras a cada uno de los ordenamientos de los Estados miembro.

Los bienes utilizados en la preparación de la futura actividad son inmovilizado acogible a la reinversión

Acaba de trascender a los medios la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2013, en materia de reinversión de beneficios extraordinarios, que analiza un supuesto de hecho muy peculiar, cual es el de la consideración como inmovilizado de los bienes adquiridos o transmitidos en el momento en que se está preparando el ejercicio de una futura actividad.

Acordado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra la “ley de tasas judiciales”

Acordado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad contra la “ley de tasas judiciales”

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 10/2012, conocida como “ley de tasas judiciales”, al entender que puede condicionar el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

Según el Tribunal la exigencia de una tasa, dentro de “ciertos límites y procedimientos y circunstancias, es perfectamente constitucional, lo que no puede ser constitucional es que el pago de dicha tasa condicione: primero, la posibilidad de acceder a la jurisdicción; y segundo la posibilidad de obtener la tutela judicial; y si son estas dos consecuencias inevitables, si no se pagan las tasas, las que se pueden considerar inconstitucionales”.

La Administración no puede pedir la devolución de las ayudas de Estado sin dar audiencia al interesado

La sentencia del Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2013, sale al paso del procedimiento irregular llevado a cabo por la Administración foral alavesa, que en aplicación de la Decisión de la Comisión Europea 2002/892/CE relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en ese territorio foral ordenó la devolución de las cantidades disfrutadas por la recurrente a cuenta de la reducción de la base imponible del IS prevista en el art. 26 Norma Foral 24/1996 de Alava (IS), sin otorgarle un previo trámite de audiencia.

Pensión compensatoria y rendimientos irregulares

Del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2013, se desprende que dado que la pensión compensatoria se configura, según establece el artículo 97 del Código Civil , como un mecanismo para reponer el desequilibrio económico que a uno de los cónyuges le ocasiona la ruptura del vínculo matrimonial, no es irrazonable interpretar, como hizo la Sala de instancia, que dicha pensión compensatoria se proyecta al futuro o, dicho de otro modo, a partir del cese o la ruptura del matrimonio, por lo que no existiría periodo de generación en atención a la duración del mismo.

Así, no estamos ante un mecanismo indemnizatorio, puesto que se puede exigir al margen de los elementos culpabilísticos achacables a cada uno de los cónyuges. El que para determinar el desequilibrio se atienda a circunstancias acontecidas o incluso anteriores al matrimonio que se rompe, nada tiene que ver con el periodo de generación del derecho a reparar el desequilibrio. Y  no es sólo que proyecte sus efectos cara al futuro, es que produce sus efectos a partir de ese momento, siendo lo que condiciona el mantenimiento de la pensión la situación de desequilibrio que se produce o continúa después.

El TS pide al TC pronunciamiento sobre el tratamiento desigual en el Impuesto de Sucesiones para los no residentes en la Comunidad Valenciana

A través de su auto de 8 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo eleva cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del art. 12 bis de la Ley 13/1997 de la Comunidad Valenciana (Regulación del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos), en la redacción dada por la Ley 10/2006 -que es la versión actualmente vigente-, que el Tribunal considera contrario a los arts. 14, 31.1 y 139.1 de la Constitución Española por una serie de razones tales como:

  • Que entre los sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones regulado en la Ley 13/1997, y en concreto respecto al beneficio fiscal regulado en el artículo puesto a debate, existe una situación de absoluta igualdad.
  • Que el tratamiento desigual en la bonificación fiscal que deriva del elemento de la residencia no responde a ningún fin constitucionalmente legítimo, y que por tanto, al introducir tal elemento diferencial en la regulación del beneficio, se vulneran los arts. 14 y 31.1 CE.
  • Que el tratamiento diferencial en la regulación del beneficio fiscal establecido en el artículo litigioso, basado exclusivamente en el elemento de la residencia en la Comunidad Autónoma, constituye un trato desigual entre españoles contrario a lo dispuesto en el art. 139.1 CE.

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