El TS no ve ánimo defraudador si las operaciones realizadas a través de sociedades interpuestas se realizan por razones diferentes a la elusión de impuestos
Así de claro lo tienen tanto el Tribunal Supremo, como la Audiencia Provincial de Madrid -que analiza los hechos en instancia-. Hablamos de la sentencia de 27 de abril de 2017, pronunciamiento que incluso ha dado lugar a un avance por parte del Consejo General del Poder Judicial, por razones como las que se analizan a continuación.
Los hechos tienen que ver con una prestación de servicios, la de un arquitecto realizada para un Banco, a costa de la construcción de su campus financiero. Hasta aquí, nada de anormal, si no fuera por el importante matiz de que ese arquitecto de profesión es el arquitecto municipal del municipio donde se va a realizar la construcción.