Jurisprudencia

La Abogado General Kokott considera que la exclusión de los libros, periódicos y revistas digitales suministrados electrónicamente del tipo reducido del IVA es compatible con el principio de igualdad de trato

A este respecto, la Directiva del impuesto sobre el valor añadido es válida

De conformidad con la Directiva del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «Directiva del IVA»),1   los  Estados  miembros  pueden  aplicar  un  tipo  reducido  del  impuesto  sobre  el  valor añadido (en lo sucesivo, «IVA»)2 a las publicaciones impresas como libros, periódicos y revistas.3

Por el contrario, las publicaciones digitales deben someterse al tipo impositivo normal, con excepción de los libros digitales, en la medida en que se suministren mediante un soporte físico como, por ejemplo, un CD-ROM.4

Malos tiempos para el IIVTNU

A la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre las diversas cuestiones de constitucionalidad planteadas acerca de este Impuesto [Vid. Auto n.º 112/2014  del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 22 de Madrid; Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 3 de Donostia-San Sebastián de 5 de febrero de 2015, recurso n.º 245/2014  y Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1. de Vitoria-Gasteiz de 22 de diciembre de 2015, recurso n.º 82/2015 ] son muchos los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia y Juzgados de lo Contencioso Administrativos en los que se anulan las liquidaciones giradas por los Ayuntamientos casi de forma automática, sin comprobar previamente si se ha producido el hecho imponible del mismo, es decir, si existe un incremento del valor del terreno.

Esta vez es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en una sentencia de 15 de abril de 2016 el que ha anulado una liquidación  ya que la transmisión que origina la liquidación se ha realizado con pérdidas, lo cual queda constatado  a la vista de las escrituras que documentaron la compra previa y el transmisión se desprende claramente que no ha existido incremento alguno de valor de las fincas.

Selección de jurisprudencia. Julio (2.ª quincena) y agosto 2016

Las actuaciones del contribuyente en aras de conseguir la declaración de caducidad de un procedimiento no interrumpen su derecho a la prescripción

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 12 de julio de 2016, dicta una sentencia importantísima en lo que tiene que ver con los derechos del contribuyente, más en concreto, en lo que tiene que ver con su derecho a que los procedimientos caducados por exceder del plazo reglamentario no interrumpan su derecho a la prescripción de la deuda tributaria, incluso cuando él haya interpuesto recursos o reclamaciones con el fin de que se declare esa caducidad.

La norma señala expresamente que los procedimientos caducados no interrumpen la prescripción de la deuda -se trata de una actuación administrativa baldía-, pero ¿qué pasa con las actuaciones del contribuyente tendentes a que se produzca esa declaración, si es que derivan de su posición?.

Los honorarios del albacea no pueden ser considerados gastos deducibles en el ISD

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera en su sentencia de 1 de febrero de 2016, que está excluida expresamente en la normativa tributaria de aplicación la deducibilidad de los gastos que tengan su causa en la administración del caudal relicto, equiparando los honorarios del albacea a gastos de administración del caudal relicto.

En dicha sentencia se incluye un voto particular de una magistrada, que no comparte la equiparación de los honorarios del albacea con gastos de administración del caudal relicto, por cuanto el albacea es la persona expresamente designada por el testador para cumplir su última voluntad, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponda según los términos de la disposición testamentaria. No desempeña su cargo en beneficio de los herederos, a diferencia de lo que ocurre con la administración del caudal relicto, sino que su cometido es específicamente asegurarse de que se cumple lo dispuesto por el causante. Estando su función claramente diferenciada de una mera administración y viniendo impuesto su nombramiento por el propio testador, considera esta magistrada  que la retribución del cargo es un gasto deducible al no ser en modo alguno equiparable a los gastos de administración.

El incumplimiento reiterado de la obligación de aportación de información exime a la Administración de la concesión del plazo de 10 días

De nuevo se publica una interesantísima y a buen seguro polémica sentencia del Tribunal Supremo en materia de dilaciones dentro del procedimiento inspector; esta vez en lo que tiene que ver con la necesidad de otorgar siempre o no –esa es la cuestión- el plazo de 10 días señalado en el art. 36.4 RD 939/1986 (RGIT) –equivalente al actualmente vigente art. 171.3 RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria)- al objeto de que el contribuyente inspeccionado cumpla con su obligación de aportar la documentación que se le pueda requerir a lo largo del procedimiento.

El TC estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales a personas jurídicas por considerar que su cuantía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas; la reforma de la ley por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, eximió del pago del tributo a las personas físicas, por lo que el Tribunal ha declarado extinguido el objeto del recurso en lo que se refería a dichas tasas. Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

Selección de jurisprudencia. Julio 2016 (1.ª quincena)

El TS rechaza que los ayuntamientos cobren una tasa por el uso del espacio aéreo que hacen los usuarios de telefonía móvil

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado que los ayuntamientos cobren una tasa a las empresas de telefonía por el uso que realizan los usuarios de teléfonos móviles del espacio aéreo que se eleva sobre el suelo del municipio.

La sentencia de 5 de julio de 2016, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Gonzalo Martínez Micó, rechaza la ordenanza fiscal que en tal sentido aprobó en 2013 el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora) y destaca que “es como si cada Ayuntamiento aspirara a imponer un canon por la navegación de aeronaves que circulen por encima del territorio local”. El Supremo destaca que la tasa vulnera la Constitución, la Directiva Europea del sector, y la Ley General Tributaria, ya que es “una inaceptable invasión de las competencias estatales y una manifiesta duplicidad impositiva”.

Según el TC, Cataluña carece actualmente de competencias estatutarias para organizar su Administración Tributaria

El TC declara inconstitucionales varias disposiciones de la Ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas por invadir competencias del Estado

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Gobierno contra varios preceptos y disposiciones de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de los preceptos y disposiciones impugnados, a excepción de los relativos a la creación de una Agencia Catalana de Protección Social y a la elaboración de un inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña, respecto de los que establece una interpretación conforme con la Constitución. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Santiago Martínez-Vares.

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