El TS establece que el Estado deberá indemnizar a los perjudicados por las cantidades abonadas durante la vigencia del "céntimo sanitario"
Enviado por Editorial el Vie, 19/02/2016 - 13:24En las dos primeras sentencias (350/2016 y 351/2016) dictadas sobre esta materia -cuyo fallo estimatorio se avanzó el pasado 26 de enero-, el Supremo recoge otras tres bases para fijar las indemnizaciones, las dos primeras para evitar un enriquecimiento injusto
El Supremo establece que las indemnizaciones por el ‘céntimo sanitario’ que debe pagar la Administración General del Estado son la suma, en relación a cada perjudicado, de todas las cantidades que abonó durante la vigencia de dicho impuesto contrario al derecho de la Unión Europea, que entró en vigor en 2002, y que reclamó en su recurso contencioso-administrativo.