La retroacción reabre el procedimiento en términos de igualdad para las partes, no unilateralmente para la Administración
Enviado por Editorial el Mié, 28/10/2015 - 07:18Así lo ha recordado –y en letras mayúsculas- la Audiencia Nacional en su sentencia de 29 de septiembre de 2015, en la que se analizaba en incidente de ejecución la eventual nulidad de la retroacción de actuaciones ordenada por el TEAR correspondiente, que la AEAT resolvió sin dar audiencia a la sociedad recurrente, lesionando a su juicio los principios de igualdad y contradicción que deben regir cualquier procedimiento administrativo.