Jurisprudencia

En un acuerdo de quita, el incremento patrimonial se produce a medida que se realicen los pagos (AN 22-03-2007)

Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2007. Ante un supuesto de quita acordada en un convenio de acreedores de una suspensión de pagos, respecto de la imputación temporal en el IS de un incremento de patrimonio, la Inspección y el TEAC consideraron que el incremento debía computarse en su totalidad al aprobarse el convenio, aunque el pago a los acreedores se efectuase en 5 años. No obstante, la consulta de la DGT núm.

La Ley 30/1992 es supletoria en materia tributaria (TS 05-02-2007)

De capital importancia resulta la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2007, que señala que es correcta la resolución impugnada que revocaba otra anterior, en aplicación del artículo 105 de la Ley 30/1992, porque el supuesto no encajaba en las causas de nulidad y anulabilidad previstas en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria (Ley 230/1963), Por lo tanto, era necesario acudir a la Ley 30/1992. La existencia de procedimientos administrativos especializados por razón de la materia no impide acudir a las normas del procedimiento administrativo común.

Por la regularización de ingresos declarados en un período posterior se exige sólo recargo extemporáneo (TSJ Madrid 26-10-2006)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de octubre de 2006 trata el tema. Una empresa inmobiliaria que siguiendo el plan contable inmobiliario contabiliza la venta de pisos antes de que se produzca la entrega y el cobro, realizó ajustes extracontables para minorar el resultado contable por las ventas que no fueron entregadas ni cobradas en ese ejercicio.

La opción del pago fraccionado del IS por la base imponible, puede ejercerse antes del plazo establecido (TSJ Madrid 19-10-2006)

Del mismo tribunal destacamos la sentencia de 19 de octubre de 2006, según la cual es perfectamente procedente la aplicación del sistema de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades por el sistema de la base imponible del período, aunque la opción por el mismo se haya realizado en el mes de octubre del año anterior, y no en el mes de febrero del ejercicio en curso, pues aunque el sujeto se anticipó en su petición no se ha sobrepasado el plazo de presentación fijado.

Las cantidades entregadas a cuenta por los clientes también deben declararse en el sector construcción (TSJ Asturias 30-10-2006)

Incumplimiento de deberes de información. Declaración de operaciones con terceros. El contribuyente incumplió su obligación de declarar las operaciones realizadas con terceras personas al no incluir las cantidades entregadas a cuenta por sus clientes, no sirviendo de justificación el hecho de que en el sector de la construcción estas entregas a cuenta no constituyen una percepción anticipada del precio, sino un préstamo o depósito afecto a financiar la construcción.

La venta de autobuses entre empresas del mismo grupo no constituye simulación (TSJ Cantabria 09-11-2006)

La venta de autobuses entre empresas del mismo grupo con el objetivo de obtener una doble amortización no puede considerarse que constituya en este caso un supuesto de simulación relativa. La carga de acreditar que ha habido simulación le corresponde a la Administración y no al contribuyente. No hay simulación relativa en la medida en que la Administración no señala cual es el negocio ocultado y el precio pagado por la venta de los autobuses coincide con el real.

El acto del Inspector-Jefe por el que se deja sin efecto un acta de conformidad es impugnable (TSJ Canarias 22-09-2006)

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 22 de septiembre de 2006, el acto del Inspector-Jefe mediante el cual se acuerda dejar sin eficacia la propuesta de liquidación contenida en el acta, aunque es un acto de trámite, es impugnable porque decide directa o indirectamente sobre el fondo del asunto en este caso. Y ello porque da lugar a unas actuaciones totalmente distintas, pasando de un acta de cero euros a otra de casi dos millones de euros.

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