La utilización interesada de los valores comprobados supone un abuso de Derecho y una vulneración de la doctrina de los actos propios
Enviado por Editorial el Mié, 18/02/2015 - 07:30La sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de enero de 2015, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, es el exponente que da lugar a tan contundente titular.
Los hechos: se trata en esta ocasión de calificar, desde el punto de vista jurídico-tributario, la situación creada a un contribuyente que ve cómo ante una determinada operación de compraventa se le incrementan los valores declarados (en ITP y AJD y en IRPF) y cuando esa operación se repite, un año más tarde, actuando él en esta ocasión en el otro lado de la operación, la Administración, obrando interesadamente a su favor, no utiliza para calcular la correspondiente ganancia patrimonial su valor comprobado sino el inicialmente declarado por el contribuyente.