Se puede solicitar la devolución del IVA una vez transcurridos los 4 años para compensar (TS 04-07-2007)
Enviado por Editorial el Lun, 14/04/2008 - 11:38La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2007 establece el carácter no excluyente de los medios de recuperación del IVA soportado: compensación y devolución. No se admite el recurso de casación para la unificación de doctrina promovido por la Administración General del Estado, que entendía que el derecho a pedir la devolución estaba caducado, al entenderse por el Tribunal que las posibilidades de compensación o devolución del IVA soportado han de operar de modo alternativo.