Jurisprudencia

Se puede solicitar la devolución del IVA una vez transcurridos los 4 años para compensar (TS 04-07-2007)

La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2007 establece el carácter no excluyente de los medios de recuperación del IVA soportado: compensación y devolución. No se admite el recurso de casación para la unificación de doctrina promovido por la Administración General del Estado, que entendía que el derecho a pedir la devolución estaba caducado, al entenderse por el Tribunal que las posibilidades de compensación o devolución del IVA soportado han de operar de modo alternativo.

Para la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial no es necesaria la inscripción en el Registro (TS 02-11-2007)

Sobre este asunto se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2007, que en un supuesto transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional en el entorno del IVA, siguiendo a la Audiencia Nacional, el Tribunal entiende que la inscripción registral no es constitutiva en el caso de transmisión y adquisición del dominio sobre inmuebles, sino que el dominio puede adquirirse fuera del Registro.

Los servicios de junta de compensación llevan IVA aunque no se hubiese iniciado la urbanización (TSJ Castilla y León 30-11-2007)

En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 30 de noviembre de 2007, en la que se analiza el devengo del IVA en una situación de hecho en la que una junta de compensación constituida antes de la aprobación de los instrumentos urbanísticos ha actuado no sólo como gestora de la urbanización, sino también como promotora de las actuaciones urbanísticas necesarias para conseguir la necesidad de la urbanización de los terrenos.

La notificación al portero no es válida si es período de vacaciones (TSJ Comunidad Valenciana 20-09-2007)

También comentamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 20 de septiembre de 2007, en materia de notificaciones, en la que siguiendo la jurisprudencia del TS, que tiene declarado que es válida la notificación por medio de porteros en tanto en cuanto se pueda presumir que el destinatario pudo conocer el acto notificado y no en caso contrario, y atendida la fecha en que se intenta la notificación de autos (19 de julio de 2000), acreditada la ausencia de la interesada de su domicilio por vacaciones, en base al derecho de tutela efecti

La distribución gratuita de periódicos es un autoconsumo sujeto y no exento de IVA (TSJ Madrid 12-07-2007)

Finalmente, destacamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 de julio de 2007, en la que se señala que la distribución gratuita de periódicos efectuada por la sociedad demandante constituye una operación de autoconsumo sujeta y no exenta de IVA, ya que tales periódicos no pueden considerarse "muestras de mercancías sin valor comercial estimable", al tratarse exactamente del mismo producto que distribuye al público en general mediante contraprestación, y no pueden confundirse con impresos publicitarios, que son documentos o folletos

El IVA en escritura de adjudicación de bienes embargados no implica renuncia a la exención (TSJ Castilla y León 21-09-2007)

Citamos al respecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 21 de septiembre de 2007, sobre renuncia a las exenciones en el IVA en caso de procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa.

La realización de estudios no da derecho a la reducción del módulo "personal no asalariado" (TSJ Castilla y León 29-10-2007)

Destacamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 29 de octubre de 2007, en materia de reducción del módulo personal no asalariado aplicable a los empresarios que tributan en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos del IRPF. La realización de estudios no puede dar lugar a la reducción, al ser evidente y notorio que por lo que hace a los estudios universitarios, la falta de asistencia a las clases no supone ningún perjuicio ni directo ni indirecto.

Los rendimientos derivados de las cesiones de créditos son rendimientos del capital mobiliario (AN 18-10-2007)

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 18 de octubre de 2007, señala que en unas cesiones de crédito ofrecidas por las entidades bancarias a sus clientes mediante las cuales las entidades bancarias transmitían, en todo o en parte, a los clientes cesionarios un derecho de crédito sobre una deuda con todos sus riesgos y derechos, sin responsabilizarse de su solvencia, cobrando la entidad bancaria los intereses del crédito y pagando el cesionario normalmente un precio inferior al nominal del crédito, desde una perspectiva estrictamente fiscal, para el inversor, la rent

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