El préstamo participativo es una opción legal más allá de lo gravoso de su coste económico, y por ello, éste es deducible
Enviado por Editorial el Lun, 03/02/2014 - 12:12Un breve resumen para una sentencia harto interesante, la del Tribunal Supremo, de 12 de diciembre de 2013, sobre la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del coste financiero derivado de la suscripción de préstamos participativos.
Tal y como describe la sentencia recurrida [SAN, de 10 de junio de 2010, rec. n.º 180/2007 -NFJ039173-], “Los préstamos participativos son aquellos en los que se percibe un interés variable en función de la evolución de una serie de indicadores de la empresa prestataria, como pueden ser el beneficio o el volumen de ventas. Se caracterizan por tener vocación de permanencia y, de algún modo, se configuran legalmente como algo situado entre la financiación propia y la ajena, y su capitalización es un modo natural de amortización. Se trata, pues, de un contrato mixto en el que confluyen las prestaciones del contrato de préstamo y del contrato parciario, en el que el prestamista asume el riesgo de que la evolución económica-financiera del prestatario no sea buena…”.