El Tribunal Supremo da licencia para que los tribunales puedan revisar la prueba no presentada en el procedimiento inspector
Enviado por Editorial el Jue, 13/09/2012 - 12:01Según la sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de junio de 2012, el carácter revisor de la Jurisdicción sólo impide alterar los hechos que individualizan la causa de pedir o modificar las pretensiones por lo que, a su juicio, no existe inconveniente alguno en que el obligado tributario, que no presentó en el procedimiento inspector determinadas pruebas que fundaban su pretensión, las presente posteriormente en vía judicial.
En efecto, según él, el recurso contencioso-administrativo, pese a la denominación que utiliza la Ley 29/1998 (LJCA), no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa, sino que se trata de un auténtico proceso, autónomo e independiente de la vía administrativa, en el que resultan aplicables los derechos y garantías constitucionales reconocidos, y en donde pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en vía administrativa, con posibilidad de proponer prueba y aportar documentos que no fueron presentados ante la Administración para acreditar la pretensión originariamente deducida, aun cuando no quepa introducir nuevas cuestiones o pretensiones no hechas valer en la vía administrativa.