Jurisprudencia

La reiteración en las alegaciones formuladas al interponer la reclamación no interrumpe la prescripción (TSJ Valencia 11-05-2007

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 11 de mayo de 2007, aborda el caso de la interrupción de la prescripción por el trámite de puesta de manifiesto por el TEAR para alegaciones, que fue cumplimentado por la reclamante por remisión a las alegaciones ya efectuadas en el escrito de iniciación de la reclamación.

La gratificación extraordinaria por aumento de facturación es rendimiento irregular (TSJ Madrid 05-06-2007)

A este respecto citamos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 5 de junio de 2007, en la que se entiende que tiene carácter de renta con un período de generación superior a dos años la gratificación extraordinaria percibida por los empleados de una entidad por su contribución al aumento de la facturación en ejercicios anteriores, independientemente de que su pago se hubiera acordado en períodos impositivos anteriores o posteriores a su generación efectiva, y no se trate de una retribución periódica y recurrente, sino de carácter excepcional (sentencia publicad

La adjudicación a un solo partícipe de un hostal restaurante no supone exceso de adjudicación (TSJ Cataluña 21-06-2007)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de junio de 2007, analiza la posible existencia de un exceso de adjudicación gravable por el ITP y AJD. Según el Tribunal, la división material de un inmueble adjudicando el mismo en porciones a cada partícipe, y por tanto, con las más amplias facultades sobre lo adjudicado, harían inservible al edificio para el uso al que se destina, hostal y restaurante, al menos, en considerable manera.

La existencia de préstamos entre partes vinculadas no puede presumirse (AN 04-10-2007)

Destacamos la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de octubre de 2007, que se expresa en el sentido de que la presunción iuris et de iure respecto de la valoración de operaciones vinculadas recogida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable ratione temporis, se aplica respecto a la valoración de mercado de una operación entre sujetos vinculados siempre que esta operación se halle suficientemente acreditada, por lo que no cabe aplicar presunciones sobre la operación en sí misma.

Las sociedades mercantiles no siempre son sujetos pasivos del IVA (TS 31-10-2007)

Así lo entiende el Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de octubre de 2007. En principio, señala el Tribunal, el derecho a deducir las cuotas soportadas por el Impuesto alcanza a los que tienen la condición de empresarios o profesionales, y desde luego, según el art.

Es posible la renuncia tácita a módulos (TS 06-07-2007)

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de julio de 2007, clarifica por fin la tan traída y llevada cuestión de si el cumplimiento de las obligaciones formales a la hora de realizar la renuncia al régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos es determinante o no de la aplicación del régimen frente al régimen de estimación directa. Señala el Tribunal que no parece lógico ni adecuado con las exigencias que, con respecto a los regímenes de determinación indiciaria de la base imponible, parecen derivarse de nuestra Constitución (art.

Es deducible el IVA soportado en escritura pública cuando el vendedor se niega a entregar factura (TSJ Cataluña 02-04-2007)

Podemos ver esta solución en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 2 de abril de 2007. Se analiza en este caso la procedencia de la deducción de un IVA soportado a falta de la factura original expedida por quien realizó la entrega de bienes: Los recurrentes adquirieron a una entidad mediante escritura pública un solar y una nave en construcción cuyas obras de finalización se contrataron con otra empresa.

Los requerimientos de información a parientes deben cumplirse aunque no expresen la relación con el deudor (TEAC 03-05-2007)

Así se manifiesta la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, de 3 de mayo de 2007. En el marco de un procedimiento de recaudación, pero en aplicación de los parámetros señalados por el art. 111 Ley 230/1963 (LGT), se perfila la trascendencia tributaria asociada a un determinado requerimiento de información, matizando qué debe entenderse por "necesaria vinculación de la información requerida con las relaciones económicas, profesionales, financieras... del requerido".

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