Fines como la defensa nacional no impiden la calificación de una exención como ayuda de Estado
Enviado por Editorial el Vie, 10/10/2014 - 14:28La actualidad del día de hoy para los intereses de España en sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene protagonizada por la sentencia de 9 de octubre de 2014, que versa sobre la eventual consideración como ayuda de Estado de la exención sobre una finca propiedad del Estado cuyo uso está cedido a una empresa del sector de la construcción naval de la que él mismo es el único accionista.
A lo largo de la sentencia se repasan, como es habitual en los pronunciamientos sobre ayudas de Estado, los requisitos que la jurisprudencia comunitaria entiende que deben concurrir para calificar una ayuda como de Estado y que, por tanto, vulnera lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.