Consignar el importe bruto de la deducción por doble imposición internacional no es correcto pero tampoco sancionable
Enviado por Editorial el Jue, 09/01/2014 - 12:00La sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de noviembre de 2013, analiza el buen fin de un procedimiento sancionador en el que la infracción se comete, a juicio de la Administración tributaria, a costa de la indebida consignación por parte del sujeto pasivo de la deducción por doble imposición internacional en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades, al hacerlo por su importe bruto y no neto, tal y como a su juicio debe ser interpretada la norma aplicable [art. 31.1 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)].