Autonómica

Galicia amplía nuevamente el período de presentación del ITP y AJD, ISD y tributos sobre el juego

Plazos ampliados. Imagen de una empresaria con un café en la mano mirando a través de una ventana

Medidas temporales respecto de la presentación de tributos cedidos.

En el Diario Oficial de Galicia de 15 de junio de 2020 se ha publicado la Orden de 15 de junio de 2020 por la que se adoptan medidas excepcionales y temporales relativas a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y al pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia, cuya entrada en vigor se produce el mismo día.

Esta orden se refiere a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones y para el ingreso de la deuda tributaria autoliquidada del Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que finalicen en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de octubre de 2020, ampliándose hasta esta última fecha. Y las personas interesadas podrán solicitar la prórroga de los arts. 68 y 87 del RD 1629/1991 (Rgto. ISD) hasta el 30 de septiembre de 2020.

Cataluña establece los nuevos plazos de presentación de los tributos y recoge algunos beneficios fiscales

Medidas tributarias en Cataluña. Imagen de hombre de negocios que sube la escalera para el logro de la exitosa carrera de la mano del gran líder

La Generalidad de Cataluña adopta nuevas medidas tributarias en vista del fin del estado de alarma.

El día 11 de junio de 2020 se ha publicado en el DOGC el Decreto Ley 23/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, con fecha de entrada en vigor el mismo día de su publicación. El Gobierno de la Generalidad aprobó en su momento una serie de medidas para paliar los efectos de la pandemia del COVID-19, y ahora las complementa con la adopción de un este nuevo Decreto ley de ámbito tributario.

Extremadura reanuda los plazos de los procedimientos administrativos

Extremadura levanta la suspensión de los plazos administrativos. Infografía de una fusión de flechas blancas sobre fondo azul

Se acuerda el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos.

En el Diario Oficial de Extremadura se ha publicado el Decreto 25/2020, de 15 de mayo, por el que se acuerda el levantamiento de la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el día 18 de mayo de 2020.

Murcia reanuda la atención presencial en sus Oficinas de atención al contribuyente

Murcia oficina contribuyente. Empresario entrado con una mascarilla puesta

Levantamiento gradual de la suspensión de la atención presencial en oficinas.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia, se ha publicado la Resolución de la Directora de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por la que se levanta de forma gradual la suspensión de actividad presencial en las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, el día 23 de mayo de 2020.

Castilla-La Mancha reanuda la atención presencial al contribuyente

Atención presencial castilla mancha. Imagen de una mano abriendo una puerta

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado Resolución de 29 de mayo de 2020, por la que se regula los servicios de atención al público de la Administración Tributaria.

Conforme a la evolución de la crisis sanitaria, el gobierno autonómico ha adoptado medidas para abrir paulatinamente sus oficinas de atención al público adoptando en todo caso los protocolos necesarios para minimizar los posibles riesgos para la salud.

Extremadura amplía nuevamente los plazos de presentación de tributos cedidos y propios y mejora una deducción en IRPF

Nueva prórroga en los plazos de presentación de tributos en Extremadura. Imagen de mujer organizando calendario de equipos en pantalla de ordenador

Nueva prórroga de los plazos debido a la ampliación del estado de alarma.

El día 2 de junio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto-Ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales, cuya entrada en vigor se produce el mismo día de su publicación. Como excepción, las modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán como día de entrada en vigor el 1 de enero de 2020.

Asturias actualiza las medidas aprobadas para autónomos y pymes

Pymes autónomos fracionamiento Asturias. Cartel de cerrado por COVID-19

El Boletín Oficial del Principado de Asturias publica el Decreto 17/2020, de 21 de mayo por el que se modifican medidas adoptadas por el Decreto 11/2020, de 8 de abril en materia de aplazamientos y fraccionamiento de deudas tributarias de autónomos, pymes y microempresas.

Teniendo en cuenta las previsiones de evolución de la pandemia, el beneficio fiscal planteado por el gobierno asturiano se limitaba a las deudas generadas entre la finalización del estado de alarma y el 31 de mayo de 2020, siendo actualmente inaplicable en la medida en que tras las sucesivas prórrogas el estado de alarma éste continuará vigente pasada esa fecha.

La nueva redacción dada por este decreto determina que las deudas tributarias que podrán ser aplazadas o fraccionadas serán aquellas cuyo plazo de presentación e ingreso tenga lugar entre el día siguiente a la finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.

El aplazamiento podrá efectuarse hasta diciembre de 2020 sin exigencia de intereses de demora.

Aragón se adapta a la prórroga del estado de alarma respecto a la presentación y pago del ISD e ITPAJD

Aragón actualiza sus medidas tributarias por la prórroga del estado de alarma. Imagen de la bandera de Aragón

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado Resolución de 15 de mayo por la que se amplían los plazos previstos en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril relativa a la presentación y pago de los tributos propios y cedidos durante la vigencia del estado de alarma.
La persistencia de la crisis sanitaria y las sucesivas prórrogas del estado de alarma están llevando a las distintas Comunidades Autónomas a adaptar continuamente sus medidas a la actualidad.
En abril se aprobaba la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, que derogaba la Orden HAP/235/2020 sobre la misma materia, estableciendo entre otras medidas una ampliación de dos meses a los plazos para realizar la presentación y pago del ISD e ITPAJD cuyo vencimiento tuviera lugar entre la fecha de declaración del estado de alarma y la finalización del mismo y sus sucesivas prórrogas.

Segunda prórroga de los plazos de presentación de tributos en Madrid

Ampliación plazos tributos. Imagen de una chica con una mascarilla

La Comunidad de Madrid se ve obligada a adoptar una nueva prórroga por la situación del Covid-19

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del día 25 de mayo de 2020 de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, se establece una segunda prórroga de la ampliación de plazo establecida por la Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid

Castilla y León prorroga nuevamente la presentación y pago de ISD e ITPAJD

Nueva prórroga en Castilla y León para la presentación y pago del ISD e ITPAJD. Imagen de mapa de la comunidad de Castilla y León con la palabra coronavirus escrita en rojo

EL Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la Resolución de 14 de mayo de 2020, por el que se prorroga el plazo establecido en la Orden EYH/328/2020 sobre presentación y pago del ISD e ITPAJD.

Ante las sucesivas prórrogas de la vigencia del estado de alarma, la Administración autonómica en aras a asegurar la salud de empleados públicos y ciudadanos, así como su seguridad financiera, se adoptan medidas para permitir el aplazamiento del cobro de los citados impuestos.

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