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Proyecto de orden de Módulos para el año 2026

Proyecto de orden de Módulos para el año 2026. Imagen del interior de una panadería

Se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

El Ministerio de Hacienda ha publicado el texto del proyecto de orden, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del impuesto sobre el valor añadido.

El objetivo es desarrollar los métodos de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas específicas en 2026, manteniendo la estructura de la orden del año anterior (HAC/1347/2024).

Proyecto de orden que prevé nuevos modelos tributarios vinculados al régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas en la UE

Proyecto de orden que prevé nuevos modelos tributarios vinculados al régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas en la UE. Imagen del mapa de Europa con sus entrellas de la bandera

Modelo 041 «Solicitud de franquicia en otros Estados miembros», y Modelo 350 «Régimen de franquicia. Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario». 

El proyecto de orden tiene como finalidad aprobar dos nuevos modelos tributarios vinculados al régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas en la Unión Europea:

  • Modelo 041: Solicitud de franquicia en otros Estados miembros.
  • Modelo 350: Declaración informativa del volumen de operaciones comunitario para quienes apliquen dicho régimen.

Ambos modelos permitirán que los empresarios y profesionales establecidos en el territorio español de aplicación del IVA puedan optar por el régimen de franquicia en otros países de la UE, aun cuando en España este régimen no esté implantado.

Proyecto de Orden que prevé cambios en los Modelos 780 y 781 del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Proyecto de Orden que prevé cambios en los Modelos 780 y 781 del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Imagen de números bursátiles financieros y reflejos de la luz de la ciudad

Este cambio se debe a la incorporación del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras al Convenio Económico con la Comunidad Foral de Navarra a través de la Ley 4/2025, de 24 de julio.

El Proyecto de Orden presentado por el Ministerio de Hacienda tiene como objetivo modificar la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, que aprobó los modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Este impuesto fue introducido en el sistema tributario español a través de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, con la finalidad de gravar parte de la actividad de las entidades financieras, y se articula mediante un modelo de autoliquidación (modelo 780) y un modelo de pago fraccionado (modelo 781).

Proyecto de Orden que modifica los Modelos 587 y A23 relativos al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Proyecto de Orden: modelos 587 y A23 relativos al Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Chimeneas proyectando gases de efecto invernadero

Esta reforma responde a los cambios introducidos por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024, mediante los cuales se incorpora en el ordenamiento la autoliquidación rectificativa como mecanismo general para corregir declaraciones tributarias.

El proyecto de orden tiene como objetivo modificar la Orden HFP/826/2022, que aprobó el modelo 587 de autoliquidación y el modelo A23 de solicitud de devolución del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Esta reforma responde a los cambios introducidos por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024, mediante los cuales se incorpora en el ordenamiento la autoliquidación rectificativa como mecanismo general para corregir declaraciones tributarias. Esta nueva figura permite que los obligados tributarios puedan modificar, completar o rectificar autoliquidaciones presentadas previamente, sin depender de un procedimiento administrativo posterior ni de su resultado económico, lo que agiliza la gestión tributaria y otorga mayor seguridad a los contribuyentes.

Proyecto de Orden que modifica los Modelos 190, 270 y 347

Proyecto de Orden: modelos 190, 270 y 347. Sala de audiencias, negociación con cliente

El modelo 190 es el que experimentaría los mayores cambios.

La Orden proyectada introduce cambios relevantes en la normativa que regula la presentación de tres modelos tributarios clave: el modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), el modelo 270 (retenciones sobre premios de determinadas loterías y apuestas) y el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros).

El objetivo principal es mejorar la calidad de la información disponible, facilitar la asistencia al contribuyente en la confección de sus declaraciones y simplificar los trámites administrativos.

Proyecto de Orden mediante el cual se pretende modificar 8 declaraciones informativas tributarios: modelos 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345

Proyecto de Orden: se pretenden modificar los modelos 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345

El proyecto de Orden tiene como objetivo modificar y actualizar ocho modelos de declaraciones informativas (195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345), con el fin de mejorar la calidad de los datos suministrados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Al igual que en ejercicios anteriores, se opta por introducir las modificaciones en un único texto normativo para facilitar el conocimiento de los cambios por parte de los obligados tributarios.

Proyecto de orden del modelo 185: declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas

Este proyecto de orden aprueba el nuevo modelo 185, denominado “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas”, y regula las condiciones y procedimiento para su presentación.

Este proyecto de orden aprueba el nuevo modelo 185, denominado “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas”, y regula las condiciones y procedimiento para su presentación.

Hasta ahora, la obligación informativa se cumplía mediante el modelo 185 aprobado en 2003 (Orden HAC/96/2003), con transmisión de datos por sistemas como EDITRAN o FTP. Este procedimiento implicaba tratamientos manuales y mayor riesgo de errores.

Proyecto de RD por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos y se modifican el RD 1065/2007, el RD 1021/2015 y el RD 939/2005

Proyecto de RD por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos y se modifican el RD 1065/2007, el RD 1021/2015 y el RD 939/2005. Imagen del mapa de Europa con el mercado de valores y cifras financieras por el fondo

Se ha publicado en la página web del Ministerio de Hacienda el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Este Real Decreto desarrolla reglamentariamente las modificaciones introducidas por la Ley XX/2025 en la Ley General Tributaria (LGT), la Ley del IRPF, y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, especialmente en lo relativo a obligaciones de información, cooperación administrativa y criptoactivos. Su objetivo principal es completar la transposición de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8) al ordenamiento español.

Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Imagen de las banderas de Navarra

Adaptación del convenio económico de navarra a las nuevas figuras tributarias

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal.

De hecho, el Convenio Económico de Navarra prevé en su disposición adicional tercera que, en el caso de que se produjese una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones de común acuerdo a la adaptación del Convenio Económico.

La última modificación del Convenio Económico se realizó con la aprobación de la Ley 8/2023, de 3 de abril. Desde entonces se han producido cambios en el ordenamiento tributario del Estado que exigen nuevamente su adaptación. En concreto, se han creado tres nuevas figuras tributarias:

Proyecto de ley: Transposición de la directiva dac8 para el control sobre proveedores de criptomonedas

Transposición de la directiva dac8 para el control sobre proveedores de criptomonedas. Imagen de una cryptomoneda dentro de una CPU

El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el proyecto de Ley que transpone la Directiva UE 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, más conocida como DAC8. Esta norma conllevará cambios normativos en las obligaciones tributarias en el ámbito de las criptomonedas, al reforzarse las obligaciones de información de los proveedores de estas.

Esto implicará un mayor refuerzo en el control sobre los activos de este tipo que estén situados en el extranjero y sobre saldos en las mismas. También se incluye la sustitución del concepto de moneda virtual por el de criptoactivo. Además, el texto incluye modificaciones en la Ley General Tributaria en lo referente a la prescripción, cumpliendo así con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Este proyecto de ley supone modificar hasta cuatro normas: la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para realizar esos cambios en las materias de prescripción, recaudación, asistencia mutua y obligaciones de información, y la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También se realizarán cambios parciales en las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. A esto se suman modificaciones en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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