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Novedades en el sistema Intrastat

Declaración Intrastat: contenido, plazos de presentación y procedimiento. Imagen de Europa con edificios sobre ella

Se adecua el contenido de la declaración Intrastat a los nuevos requerimientos exigibles por la normativa de la Unión Europea.

En el BOE de 30 de diciembre de 2021 y en vigor el día 1 de enero de 2022 se ha publicado la Orden HFP/1480/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el contenido y los plazos de presentación de la declaración de intercambio de bienes dentro de la Unión Europea (Intrastat) y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos, derogando su regulación anterior contenida en la Orden HFP/36/2018, de 18 de enero, por la que se establecen determinadas disposiciones relativas al Sistema Intrastat y en la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Cambios en el REF de Canarias y nuevo plazo de renuncias o revocaciones al método de EO del IRPF y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA

REF de Canarias y nuevo plazo de renuncias y revocaciones IRPF e IVA. Imagen de la bandera de las Islas Canarias

Se introducen modificaciones en la Ley 19/1994 y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.

Mediante el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre y en vigor el 30 de diciembre), se modifica el régimen económico y fiscal de Canarias, para adecuarlo al Mapa de Ayudas de Finalidad Regional, y se completa con una disposición relativa al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Análisis de las medidas fiscales contenidas en la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022

Análisis de las medidas fiscales contenidas en la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado para 2022. Imagen de montones de monedas sobre un escritorio con un 2022

En el BOE de 29 de diciembre de 2021, se ha publicado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (en adelante LPGE), en vigor el día 1 de enero de 2022. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su título VI –arts. 59 a 75, ambos inclusive–, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD; determinación del interés legal del dinero y del de demora, determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM); establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal.

No obstante, también introduce cambios pero no de gran calado, que afectan a algunas de las distintas figuras del sistema impositivo español, destacando principalmente los relativos al IRPF (minoración de los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y prórroga de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos); al IS e IRNR (establecimiento de una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios) e IVA (prórroga de los los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas tributarias que se recogen en la mencionada Ley.

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2022, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2022, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. Imagen de un señor mirando unos simbolos de porcentaje y una flecha ascendente

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre de 2022 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 27 de diciembre de 2021, se ha publicado la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el primer trimestre natural del año 2022, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los tipos de referencia que resultan para el primer trimestre natural de 2022 son para:

Precios medios de venta para 2022 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE sobre Determinados Medios de Transporte

Precios medios de venta para 2022 aplicables en la gestión del ITP y AJD, ISD e IE sobre Determinados Medios de Transporte. Imagen de una carretera con una moto y coches

Se actualizan para el año 2022 los precios medios de venta y los porcentajes aplicables a los mismos.

Como es habitual por estas fechas, en el BOE de 24 de diciembre de 2021, se ha publicado la Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre (en vigor el 1 de enero de 2022), que aprueba los precios medios de venta de vehículos de turismo, todo terrenos, autocaravanas, motocicletas, embarcaciones de recreo, motores marinos y motos náuticas para 2022, que serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Aprobado el modelo 237: Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por SOCIMI

Modelo 237 SOCIMI. Imagen del modelo 237

Su presentación e ingreso se efectuará se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet en el plazo de 2 meses desde su devengo

La Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre (BOE de 23 de diciembre, en vigor el día 3 de enero de 2022 y de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021), aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación» y determina la forma y procedimiento para su presentación.

Terminación del Canje de Notas con la finalización de los efectos del Tratado relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre Aruba y el Reino de España

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Terminación del Canje de Notas por el cual  el Convenio entre el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba y el Reino de España en materia de intercambio automático de información sobre los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses dejó de tener efectos jurídicos el 1 de enero del año 2019.

En el BOE de 22 de diciembre de 2021, se ha publicado la Terminación del Canje de Notas relativo a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro entre el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba y el Reino de España, hecho en Madrid y La Haya el 26 de noviembre de 2004, dando por finalizados los efectos jurídicos del convenio anexo a dicho canje de notas, puesto que la aplicación provisional del mismo estaba establecida en función de la Directiva 2003/48/CE de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, y esta había sido había sido derogada.

Se prorrogan medidas en materia de fiscalidad energética y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19 (RDL 29/2021)

Se prorrogan medidas en materia de fiscalidad energética y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19 (RDL 29/2021). Imagen de dos obreros mirando un ordenador portátil

Se mantienen hasta el 30 de abril de 2022 el tipo reducido del 10%del IVA de la energía eléctrica y el tipo mínimo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad, manteniéndose suspendido el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el primer trimestre de 2022.

Se prorroga el tipo superreducido del IVA del 4% para las mascarillas quirúrgicas hasta el 30 de junio de 2022 y el tipo 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID adquirido por centros sanitarios y entidades sociales.

Se recogen, para impulsar puntos de recarga del vehículo eléctrico, bonificaciones fiscales en el IBI, en el IAE y en el ICIO.

En el BOE de 22 de diciembre de 2021 y en vigor al día siguiente, se ha publicado el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (RDL 29/2021).

Ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS)

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El Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS) que ha sido ratificado, entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y permitirá modificar hasta 88 convenios fiscales de España con terceros países.

En el BOE de 22 de diciembre de 2021 se ha publicado el  Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), hecho en París el 24 de noviembre de 2016 y que entrará en vigor para España el 1 de enero de 2022, para luchar contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales y que permite actualizar la red mundial de convenios para evitar la doble imposición (CDI) con las medidas resultantes del proyecto BEPS de manera sincronizada.

En este instrumento se incluye la declaración de España habitual para el caso de que el presente Convenio sea firmado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, o ratificado por sus autoridades, sen enumeran los 88 convenios bilaterales para evitar la doble imposición firmados por España comprendidos en el Convenio Multilateral.
El texto del convenio que se ratifica consta de 39 Artículos, estructurados en 7 Partes: Parte I (Ámbito e Interpretación de términos); Parte II (Mecanismos híbridos); Parte III (Utilización abusiva de los Convenios); Parte IV (Elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente); Parte V (Mejora de los mecanismos de resolución de controversias); Parte VI (Arbitraje), y Parte VII (Disposiciones Finales). Este Convenio es un instrumento flexible, en el sentido de que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar, así como los convenios bilaterales que van a ser modificados, mediante lo que se denomina reservas y notificaciones. 

RDL 28/2021: Prórroga de beneficios fiscales para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Aplazamiento deudas La Palma. Imagen nocturna de la erupción del volcán en La Palma

Se prorroga el plazo de vigencia del aplazamiento de deudas hasta el 2 de mayo de 2022 e identifica de modo directo el ámbito territorial donde deba estar ubicado el domicilio fiscal del deudor

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre de 2021), adoptó una serie de medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y, entre las de índole tributaria contenidas en su título V (arts. 25 a 30), recogió diversos beneficios fiscales: exención en el IRPF de las ayudas excepcionales por daños personales; exención de las cuotas del IBI, ejercicio 2021, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados; reducciones en el IAE, ejercicio 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio;  exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados; deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma; exención en el pago de la tasa de acreditación catastral y el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizase desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.

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