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Publicada en el BOE la Orden de módulos para 2023, con novedades interesantes incluso para el año 2022

Publicada en el BOE la Orden de módulos para 2023, con novedades interesantes incluso para el año 2022. Imagen de un pub moderno

Aprobados para 2023 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

Con entrada en vigor el 2 de diciembre de 2022 y con efectos para el año 2023, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 2022), desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, que ha sido la aplicable para el año 2022.

Antes de comenzar a reseñar lo más significativo de esta norma  es preciso recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre; para 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre; para el 2020 por el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre; para el 2021 por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y para el 2022, por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre),  respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como  para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 para el ejercicio 2016, resultando:

Exención en AJD de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del nuevo Código de Buenas Prácticas introducido por el RDL 19/2022

Actos Jurídicos Documentados exenciones. Pareja firmando un documento delante tienen dos tazas

Se modifica el número 23 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre (BOE de 23 de noviembre y con entrada en vigor el día siguiente), establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y adopta otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios (RDL 19/2022).

IVPEE: modificaciones en el modelo 591

IVPEE: modelo 591. Imagen de cabecera del Modelo 591

Se introducen cambios, de forma transitoria, en la declaración anual de operaciones con contribuyentes efectuadas en 2021.

Como es conocido, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica fue objeto de medidas excepcionales de suspensión durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, lo que implica modificar el contenido del modelo 591 para que, de forma transitoria, no formen parte del impuesto los importes objeto de suspensión. Esto se lleva a cabo a través de la Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2022 y en vigor al día siguiente).

Cambios en la Ley del Convenio Económico con Navarra

Se adapta el Convenio a las nuevas normativas comunitarias sobre el IVA del comercio electrónico, se incorpora la adaptación de 4 nuevas figuras impositivas (Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos y la Coincineración de Residuos) y se adaptan varios preceptos a las reformas del sistema tributario estatal acometidas en los último años

En el BOE de 20 de octubre de 2022 y en vigor al día siguiente excepto alguna excepción, se ha publicado la Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el IS

Medidas fiscales en IRPF y en IS para la eficiencia energética y transposición Directiva 2016/1164. Imagen de un dibujo de una casa con una calificación energética

Además, se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas invertidas con terceros países y se modifica la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas en el IRPF

El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (BOE de 19 de octubre y en vigor el día siguiente salvo alguna excepción), aprueba medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía (RDL 18/2022), contiene dos medidas fiscales en su Capítulo VII: por un lado, modifica la disposición adicional quincuagésima (Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para ampliar un año más su ámbito de aplicación y, por otro , se introduce en el Impuesto sobre Sociedades la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.

Además, se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/1164 en relación con el precepto sobre asimetrías híbridas invertidas que contiene, incorporándose a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Adopción generalizada de la factura electrónica entre empresarios y profesionales (Ley 18/2022)

Factura electrónica en el sector privado. Imagen de las manos de un hombre con una calculadora, calculando los importes de una factura

Se amplía la obligación de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales

En el BOE de 29 de septiembre de 2022, se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuyo artículo 12 modifica el artículo 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, relativo a la factura electrónica en el sector privado. No obstante, la entrada en vigor de este artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

A continuación, reseñamos las principales características de la factura electrónica en el sector privado:

Obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales

En primer lugar, se establece la regla general de la obligación de todos los empresario y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2022, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Interés efectivo anual.  Hombre de negocios echándose la mano a la cabeza viento un gráfico ascendente

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2022 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 27 de septiembre de 2022, se ha publicado la Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2022, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2022 son para:

Se reduce el tipo impositivo del IVA en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña (RDL 17/2022)

IVA gas natural. Pellet sobre una mano y detrás una chimenea encendida

La medida es aplicable con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022

El capítulo III (artículos 5 y 6) del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre (BOE de 21 de septiembre), recoge con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, una serie de medidas urgentes de reducción del tipo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Se complementa la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT

Aplazamiento y fraccionamiento deudas tributarias

También se eleva a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que hasta ahora venía regulada en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

La disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (BOE de 6 de septiembre), de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), rubricada "Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria" y, en vigor a partir del 1 de enero de 2023, complementa su regulación contenida en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, al establecer que se dictarán acuerdos de concesión que tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación, a contar desde la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria de que se trate:

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