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Ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS)

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El Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS) que ha sido ratificado, entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y permitirá modificar hasta 88 convenios fiscales de España con terceros países.

En el BOE de 22 de diciembre de 2021 se ha publicado el  Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), hecho en París el 24 de noviembre de 2016 y que entrará en vigor para España el 1 de enero de 2022, para luchar contra la elusión fiscal internacional de las grandes multinacionales y que permite actualizar la red mundial de convenios para evitar la doble imposición (CDI) con las medidas resultantes del proyecto BEPS de manera sincronizada.

En este instrumento se incluye la declaración de España habitual para el caso de que el presente Convenio sea firmado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, o ratificado por sus autoridades, sen enumeran los 88 convenios bilaterales para evitar la doble imposición firmados por España comprendidos en el Convenio Multilateral.
El texto del convenio que se ratifica consta de 39 Artículos, estructurados en 7 Partes: Parte I (Ámbito e Interpretación de términos); Parte II (Mecanismos híbridos); Parte III (Utilización abusiva de los Convenios); Parte IV (Elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente); Parte V (Mejora de los mecanismos de resolución de controversias); Parte VI (Arbitraje), y Parte VII (Disposiciones Finales). Este Convenio es un instrumento flexible, en el sentido de que los Estados pueden elegir los artículos a adoptar, así como los convenios bilaterales que van a ser modificados, mediante lo que se denomina reservas y notificaciones. 

RDL 28/2021: Prórroga de beneficios fiscales para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Aplazamiento deudas La Palma. Imagen nocturna de la erupción del volcán en La Palma

Se prorroga el plazo de vigencia del aplazamiento de deudas hasta el 2 de mayo de 2022 e identifica de modo directo el ámbito territorial donde deba estar ubicado el domicilio fiscal del deudor

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre de 2021), adoptó una serie de medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y, entre las de índole tributaria contenidas en su título V (arts. 25 a 30), recogió diversos beneficios fiscales: exención en el IRPF de las ayudas excepcionales por daños personales; exención de las cuotas del IBI, ejercicio 2021, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados; reducciones en el IAE, ejercicio 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio;  exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados; deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma; exención en el pago de la tasa de acreditación catastral y el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizase desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.

Cambios en los modelos 303, 347, 05 y 06

Novedades en los modelos 303, 347, 05 y 06. Imagen de elementos para Calendario Fiscal 2020

Se suprime la presentación del modelo 303 mediante papel impreso generado mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica y se introducen en el modelo 347 modificaciones en la codificación del NIF IVA

En el BOE de 14 de diciembre de 2021 se ha publicado la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible», y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

Novedades en las siguientes declaraciones informativas: modelos 156, 180, 182, 187, 189, 289 y 296

Modelos 156, 180, 182, 187, 189, 289 y 296: modificaciones normativas. imagen de una mano con un boli delante de un ordenador portátil

Modificaciones normativas destinadas a actualizar la información tributaria relativa a las obligaciones informativas

En el BOE de 3 de diciembre de 2021, se ha publicado la Orden HFP/1351/2021, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden HAC/3580/2003, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 156 de declaración informativa anual de las cotizaciones de afiliados y mutualistas a efectos de la deducción por maternidad; la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta"; la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas; la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Publicada en el BOE y con mínimos cambios la Orden de módulos para 2022

IRPF e IVA: Orden de módulos para el año 2022. Imagen de un bar cafetería

Aprobados para 2022 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

Con entrada en vigor el 3 de diciembre de 2021 y con efectos para el año 2022, la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre (BOE de 2 de diciembre de 2021), desarrolla para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2021.

Publicado para 2022 el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado

Publicado para 2022 el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado. Imagen de un calendario 2022

Se establece a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de 24 de noviembre de 2021 (BOE de 1 de diciembre de 2021), de la Secretaría de Estado de Función Pública, aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2022, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Se consideran días inhábiles:

Hacienda comunica la fecha de publicación del listado de sus deudores y responsables solidarios con fecha de referencia 31 de agosto de 2021

Hacienda comunica la fecha de publicación del listado de sus deudores y responsables solidarios con fecha de referencia 31 de agosto de 2021. Imagen de un hombre empujando una enorme bola de hormigón colina arriba

Se realizará antes del 31 de diciembre de 2021

En el BOE de 6 de noviembre de 2021 y en vigor el 7 de noviembre se ha publicado la Orden HFP/1202/2021, de 4 de noviembre, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública y responsables solidarios por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2021, de 9 de julio.

La publicación del referido listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública y responsables solidarios por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (LGT), con fecha de referencia 31 de agosto de 2021, se realizará antes del 31 de diciembre de 2021, en la sede electrónica de la AEAT (https://sede.agenciatributaria.gob.es/).

RDL 25/2021: No tributación en el IRPF y en el IS de las ayudas públicas por erupción volcánica u otras causas naturales

No tributación en el IRPF y en el IS de las ayudas públicas por erupción volcánica u otras causas naturales. Imagen de un volcán en erupción

Se introducen modificaciones en la LIRPF y en la LIS para aclarar posibles dudas interpretativas respecto a la no integración en la base imponible del IRPF y del IS de las ayudas públicas por la destrucción de elementos patrimoniales causada por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en la isla de La Palma

En  el artículo 4 del Real Decreto-ley 25/2021, de 8 de noviembre (BOE de 9 de noviembre y en vigor el mismo día de su publicación), de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social se da nueva redacción , con efectos desde 1 de enero de 2021, a la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional quinta  (Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley  35/2006, de 28 de noviembre) y, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, de la letra c) del apartado 1 de la disposición adicional tercera (Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), con el fin de incluir expresamente en los supuestos de no integración en la base imponible de las ayudas públicas percibidas por la destrucción causada por erupción volcánica y otras causas naturales.

RDL 26/2021: reforma del IIVTNU (plusvalía municipal) para adaptarlo a la jurisprudencia del TC

RDL 26/2021: reforma del IIVTNU (plusvalía municipal) para adaptarlo a la jurisprudencia del TC. Imagen de un dibujo de una casa con un símbolo de porcentaje

Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor, se establecen dos nuevos métodos de cálculo de la base imponible y se gravan las plusvalías generadas en menos de un año

Las Sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo (que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo –TRLRHL–, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor), 126/2019, de 31 de octubre (que declaró también inconstitucional el artículo 107.4 del citado TRLRHL, respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente) y 182/2021, de 26 de octubre (que ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado TRLRHL, relativos al método de cuantificación de la base imponible y que han dejado un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad) han obligado a introducir las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto, así como integrar su doctrina.

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-ley 24/2021 ómnibus de transposición de directivas comunitarias

RDL 24/2021 medidas fiscales. Varias mascarillas quirúrgicas con la bandera de la UE impresa

Se introducen modificaciones en la ley del IVA y en el texto refundido de la Ley del ITP y AJD

En el BOE de 3 de noviembre de 2021, se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes (RDL 24/2021).

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