Novedades en la domiciliación del pago de deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT
Enviado por Editorial el Jue, 28/03/2019 - 13:05Se extiende la utilización de la domiciliación bancaria a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda y se llevan a cabo adaptaciones de otros aspectos relativos al procedimiento de domiciliación
La Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo -BOE de 28 de marzo de 2019 y en vigor, salvo alguna excepción, el 29 de marzo-, introduce modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.