Estatal

IRNR: establecimiento de un régimen especial de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e IIC a efectos de la aplicación de determinadas exenciones

Varios tarros de cristal con monedas y en uno de ellos crece una planta

Se añade una disposición adicional tercera en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

El artículo 14.1, c) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), regula la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

La aplicación efectiva de esta exención, en el supuesto de rentas obtenidas por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, se suele encontrar con impedimentos dadas las dificultades para acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros, pues es frecuente que tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal.

Publicada en el BOE la Orden que desarrolla la llevanza de contabilidad de los productos objeto de los II.EE. de fabricación

Imagen de los productos que tienen impuestos especiales como el tabaco, el vino o la gasolina

Regulación de las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los II.EE. de fabricación, y en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos

En el BOE de 5 de octubre de 2019 y en vigor a partir del 1 de enero de 2020, se ha publicado la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, que  regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, contenida en el artículo 50 del Reglamento de Impuestos Especiales, el cual fue objeto de modificación por el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, disponiendo que los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, deberán llevar la contabilidad, a partir del 1 de enero de 2020, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pudiendo los demás obligados a la llevanza de contabilidad optar por llevarla a través de la Sede Electrónica y regulándose también la forma de llevanza de la contabilidad cuando no se realice a través de la Sede Electrónica y habilitando al Ministro de Hacienda para su desarrollo, el cual se ha llevado a cabo a través de la citada Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre.

Tipo de interés efectivo anual para el 4.º trimestre de 2019, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Empresario sorprendido mirando un gráfico de las tasas de interés

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre de 2019 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto

En el BOE de 27 de septiembre de 2019 se ha publicado la Resolución de 26 de septiembre de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2019, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2019 son para:

  • Activos financieros con plazo igual o inferior a 4 años: -0,382 por 100.
  • Activos con plazo superior a 4 años pero igual o inferior a 7 años: - 0,265 por 100.
  • Activos con plazo de 10 años: 0,169 por 100.
  • Activos con plazo de 15 años: 0,519 por 100.
  • Activos con plazo de 30 años: 1,023 por 100.

Para el resto de los casos es de aplicación el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúa.

Beneficios fiscales urgentes para paliar los daños causados por los temporales y otras situaciones catastróficas

Persona con botas de agua en una inundación causada por temporal. Beneficios fiscales

Se establecen exenciones en la cuota del IBI, reducciones en la cuota del IAE y reducciones especiales para las actividades agrarias y exenciones para las ayudas por daños personales en el IRPF.

El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre (BOE de 21 de septiembre y corrección de errores de 2 de octubre de 2019) adopta medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que a continuación se relacionan, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales que se indican:

Modificaciones en el documento único administrativo (DUA)

Logística comercial global. DUA

Se modifican las instrucciones para la formalización del DUA para adaptar las declaraciones aduaneras a los nuevos mensajes previstos en el Código Aduanero de la Unión.

En el BOE de 12 de septiembre de 2019 se ha publicado la Resolución de 2 de septiembre de 2019, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), para implantar y adaptar de una manera paulatina el contenido de las declaraciones aduaneras, legalmente soportadas en mensajes electrónicos, así como de los sistemas informáticos para la gestión de las mismas que suponen una mayor interrelación entre los distintos Estados miembros así como la alimentación y utilización de bases de datos comunes.

Cambios en la regulación de la llevanza de los libros registros en el IRPF

Carpetas de oficina en la pantalla de un portátil. Libros Registros IRPF

A las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes les es aplicable la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio.

La Orden HAC/773/2019, de 28 de junio (BOE de 17 de julio de 2019 y corrección de errores de 8 de agosto), regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cual, entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y será de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, derogando su regulación anterior contenida en la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el IRPF.

Como es  conocido el sistema de obligaciones contables y registrales está regulado en el artículo 104 de la Ley 35/2006 (LIRPF) y en el artículo 68 del Real Decreto 439/2007 (RIRPF):

Tipo de interés efectivo anual para el 3.º trimestre de 2019, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre de 2019 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto

En el BOE de 28 de junio de 2019 se ha publicado la Resolución de 26 de junio de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2019, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2019 para cuotas nacionales y provinciales

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2019 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2019.

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 13 de junio de 2019 (BOE de 19 de junio de 2019), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2019 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

Se publican en el BOE los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2018

Se aprueban los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR -establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español-, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

En relación con la cumplimentación del modelo 200 de declaración, la principal novedad para el ejercicio 2018 consiste en que a partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018.

En el BOE de 17 de mayo de 2019, y en vigor a partir del próximo 1 de julio de 2019, se ha publicado la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

Actividades agrícolas y ganaderas: reducción para 2018 de determinados índices de RN en el método de estimación objetiva del IRPF

Aprobación de la reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2018, por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales

Como es habitual todos los años por estas fechas, se ha publicado la Orden HAC/485/2019, de 12 de abril (BOE de 30 de abril), que reduce para el período impositivo 2018 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

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