Estatal

Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Transacciones Financieras

Se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre transacciones financieras. Imagen del globo terraqueo desde el espacio por la noche con conexiones entre ciudades

Se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Como es conocido, en el BOE de 16 de octubre de 2020, se publicó la Ley 5/2020, de 15 de octubredel Impuesto sobre las Transacciones Financieras (LITF), cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 16 de enero de 2021. Este impuesto es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones onerosas de acciones representativas del capital social de sociedades españolas, con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación, estableciéndose, por lo tanto, como principio de imposición el de emisión.

El artículo 8 de la LITF contempla la aprobación de un reglamento del impuesto para regular el procedimiento y los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria como en aquellos en que la presentación e ingreso se realice directamente por los sujetos pasivos ante la Administración tributaria para los cuales se establece con carácter general el sistema de autoliquidación. Este desarrollo reglamentario se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las transacciones financieras (BOE de 26 de mayo, en vigor el 27 de mayo y aplicable con efectos retroactivos desde el 16 de enero de 2021). Dicho reglamento se articula a través de 10 artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición transitoria.

Restablecimiento de la obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y modificaciones en el RIVA

Modificaciones declaraciones informativas. Imagen de personas con maletas

Se introducen modificaciones en los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre (RIVA), 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos) y 1021/2015, de 13 de noviembre

El Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, además de desarrollar el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, contiene en sus disposiciones finales modificaciones en el Reglamento del IVA y en las declaraciones informativas sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (la cual se restablece) y en la de la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

Beneficios fiscales para reparar los daños causados por la borrasca «Filomena»

Beneficios fiscales para reparar los daños causados por la borrasca «Filomena». Imagen de una nevada y una persona andando sobre ella

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (intensas nevadas, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día 19 de mayo de 2021 y en vigor el 20 de mayo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».

A continuación, exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en el mencionado real decreto-ley, donde se recogen beneficios fiscales como:

Modificaciones en IVA incluidas en el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril

IVA comercio electrónico. Imágenes flotando representando el concepto de comercio electrónico

Con la reforma ahora publicada se concluye la regulación del tratamiento del IVA del comercio electrónico y se establecen las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales de la Unión, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.

En el BOE de 28 de abril de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (RDL 7/2021), por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea (UE), entre otras materias, en el ámbito tributario, afectando al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Se trata de la Directiva (UE) 2017/2455, del Consejo, de 5 de diciembre de 2017; y de la Directiva (UE) 2019/1955, del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, referidas a la localización de las prestaciones de servicios y a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. Ambas debían ser objeto de transposición antes del 1 de julio de 2021, de ahí la urgencia en su inclusión en este RDL7/2021, al no haberse tramitado el correspondiente proyecto de ley con la debida anticipación.

Campaña de Renta 2020: reducción de módulos del IRPF para actividades agrícolas y ganaderas

Actividades agrícolas y ganaderas: reducción módulos IRPF 2020. Imagen de un agricultor

Aprobación de la reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2020, por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales

Como es habitual todos los años por estas fechas y en plena campaña de renta 2020, se ha publicado la Orden HAC/411/2021, de 26 de abril (BOE de 28 de abril y en vigor el 29 de abril), que reduce para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Cambios en la LGT: obligaciones de información sobre los beneficiaros últimos de las acciones

Información beneficiarios acciones. Pantalla con códigos bursátiles, con cifras en rojo y verde

Se añade la letra d) en el apartado 1 del artículo 93 de la LGT

En el BOE de 13 de abril de 2021 y en vigor el 3 de mayo, se ha publicado la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, y en su disposición final primera se modifica la Ley General Tributaria para incorporar la obligación específica de cumplir con los requerimientos u obligaciones de información que reglamentariamente se establezcan a las personas y entidades que por aplicación de la normativa vigente, conozcan o estén en disposición de conocer la identificación de los beneficiarios últimos de las acciones, añadiendo para ello la letra d) en el apartado 1 del artículo 93 (obligaciones de información) del citado texto legal.

Aprobación de los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración

Modelos de comunicaciones entre particulares. Mano señalando papeles con gráficos de conexiones de red

Estas comunicaciones son una obligación de información entre particulares y serán válidos también, aquellos formularios o comunicaciones que, ajustados al contenido de los modelos que se aprueban, respondan a un formato diferente.

La Resolución de 8 de abril de 2021 (BOE de 13 de abril de 2021 y surte efecto desde el 14 de abril), del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba los modelos de comunicaciones entre los intervinientes y partícipes en los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración, para cumplir con las obligaciones previstas en la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General Tributaria (LGT) y desarrolladas en el artículo 45 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT).

El RGAT, en el citado artículo 45.4.b), recoge dos supuestos en que los intermediarios no están obligados a presentar la declaración informativa sobre determinados mecanismos transfronterizos a que se refiere la disposición adicional vigésima tercera 1.a) de la LGT:

Aprobación de los modelos de declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal

Aprobación de los modelos 234, 235 y 236. Imagen de tablero de ajedrez geoestratégico

Se aprueban los modelos 234, 235 y 236.

La Orden HAC/342/2021, de 12 de abril (BOE de 13 de abril de 2021 y en vigor el 14 de abril, aprueba los siguientes modelos: el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal». También aprueba el lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:

El BOE publica las normas reglamentarias que completan la transposición al ordenamiento interno de la DAC 6

Información planificación fiscal agresiva. Imagen de una reunión de trabajadores planificando

Se modifica para ello el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018 (DOUE de 5 de junio de 2018), modificó la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información y establece, con el objeto de reforzar la transparencia fiscal y la lucha contra la planificación fiscal agresiva transfronteriza, una nueva obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos cuando concurran con alguna de las señas distintivas que impliquen planificación fiscal potencialmente agresiva. Esta nueva obligación debía ser transpuesta por los Estados Miembros y en nuestro ordenamiento interno se ha llevado a cabo a nivel legal a través de la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (BOE de 30 de diciembre de 2020 y en vigor el 31).

Posibilidad de fraccionar el pago de la deuda de la declaración del IRPF para los beneficiarios en 2020 de prestaciones por ERTE

Fraccionamiento IRPF ERTE. Piezas de puzzle de euros

Se efectuará el pago  en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021, sin devengo de intereses de demora y sin necesidad de aportar garantía

La Orden HAC/320/2021, de 6 de abril(BOE de 7 de abril y en vigor el mismo día de su publicación), establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

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