La influencia de los ERTE en la transparencia fiscal y en el reparto de dividendos de las empresas
Enviado por Editorial el Mié, 13/05/2020 - 08:22La prórroga por fuerza mayor de los ERTE implica la imposibilidad de repartir dividendos y las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no pueden acogerse a ella
El Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo (publicado en el BOE y en vigor el 13 de mayo), de medidas sociales en defensa del empleo (RDL 18/2020).
El citado RDL 18/2020 plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo y prorroga hasta el 30 de junio de 2020 los ERTE por fuerza mayor para aquellas empresas que por causa de fuerza mayor no puedan reanudar su actividad. Aquellas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.