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Campaña de la Renta y Patrimonio 2019: Publicados en el BOE los modelos y el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos

Modelos IRPF e IP 2019. Mujer con una mascarilla trabajando frente a un ordenador

IRPF e IP 2019: aprobación de los modelos, lugar, forma y plazos de presentación, procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y determinación de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 19 de marzo de 2020 y en vigor a partir del 20 de marzo-, se ha publicado la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

En cuanto a los plazos, debemos recordar aquí que La suspensión e interrupción de plazos del estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, pues de acuerdo con la modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, efectuada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo y en vigor el mismo día de su publicación) se ha precisado que los efectos de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos del apartado 1 de la referida disposición adicional que no se aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

La suspensión e interrupción de plazos del estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones

Modificaciones en el RD de estado de alarma que inciden ámbito fiscal. Imagen de reloj analógico, calendario y monedas

Modificaciones en el Real Decreto de estado de alarma que inciden en el área tributaria.

Con gran sorpresa pues no se incluyó ni en el texto de la referencia del Consejo de Ministros de ayer (sí lo relacionado con el ámbito laboral), la modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, efectuada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo y en vigor el mismo día de su publicación) tiene gran incidencia en el ámbito tributario.

Regulación de la suspensión de plazos en el ámbito tributario ante el COVID-19

Suspensión de plazos tributarios. Imagen de reloj analógico

Se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento y los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria Estatal y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.

Después de unos días de incertidumbre, primero, por el anuncio de la Agencia Tributaria de que los plazos en los procedimientos tributarios iban a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente y, después, tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma en todo el territorio nacional, en cuyas disposiciones adicionales tercera y cuarta se suspendían términos y se interrumpían plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público definido en el artículo 2 de la Ley 39/2015 y también se suspendían los plazos de prescripción y el plazo de caducidad de los procedimientos, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (publicado en el BOE y en vigor el 18 de marzo y corrección de errores de 25 de marzo y convalidado por Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados -BOE de 30 de marzo-), regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario, flexibilizándose los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento y los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate. También, se amplía con carácter general el plazo de contestación a los requerimientos formulados por la Dirección General del Catastro.

La suspensión e interrupción de plazos tributarios en el estado de alarma

La aplicación en el ámbito de la Administración tributaria de las normas relativas a la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos plantea cuestiones que deben ser resueltas con la mayor celeridad posible.

En las últimas horas del día 14 de marzo de 2020, ante la grave y excepcional situación ocasionada por la pandemia internacional que ha provocado el COVID-19, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el mismo día 14 de marzo y por una duración inicial de 15 días naturales, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, siendo la autoridad competente para la adopción de las medidas necesarias encaminadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el Gobierno de la nación.

Real Decreto-ley 7/2020: flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMEs y autónomos

Deudas tributarias para Pymes y autónomos. Mujer encima de manillas de reloj intentando detener el tiempo

Aplazamiento, previa solicitud, de impuestos durante 6 meses y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019.

En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El citado Real Decreto-ley recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs.

Por lo que al ámbito tributario se refiere, la medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.

Se aprueban los valores negociados en centros de negociación a efectos del IP y del modelo 189

Relación de valores o participaciones a efectos del IP y del modelo 189. Imagen de la mano de un hombre con una tablet

Relación de valores o participaciones con su valor de negociación medio o de liquidación media relativa al cuarto trimestre de 2019, a efectos del impuesto sobre el patrimonio y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), la Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero, (BOE de 29 de febrero de 2020 y en vigor el 1 de marzo), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Cambios en el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

Imagen Modelo 189 en Anexo II

Las modificaciones se efectúan en el anexo II (Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 189 en soporte legible por ordenador) de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre.

La Orden HAC/175/2020, de 4 de febrero (BOE de 29 de febrero), modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Nueva regulación del modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad

Modelo 140. Mujer sentada en el suelo con un bebe que sostiene una calculadora

Derogándose su normativa anterior contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero

La Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), aprueba un nuevo modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Esta norma ha entrado en vigor el 1 de marzo (primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE) y deroga la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes del 1 de marzo de 2019 se continuarán rigiendo, en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos, por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero.

Modificaciones en el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

Modelo 349. Imagen de un mapamundo

Los cambios son aplicables a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo

En el BOE del 29 de febrero de 2020, se ha publicado la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, que modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, la cual entra en vigor el 1 de marzo y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo.

Esta orden tiene por objeto llevar a cabo las modificaciones gestoras necesarias como consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del IVA en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros. Esta Directiva, como se recordará, ha modificado a efectos del IVA aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Publicado el RDL 5/2020 que introduce mejoras en la tributación de jóvenes agricultores

Tributación jóvenes agricultores. Imagen de un hombre joven cerca de un tractor

Se modifica la ley del IRPF para beneficiar a jóvenes agricultores que reciben ayudas públicas a la primera instalación previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España

Con la finalidad de evitar el abandono de las explotaciones agrarias y lograr el reequilibrio en el reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero), por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Por lo que al ámbito tributario se refiere la norma modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el artículo 14 -imputación temporal- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para permitir imputar en 4 años los importes recibidos en las ayudas públicas a la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España (en el período impositivo que se obtengan y en los 3 siguientes).

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