Novedades Legislativas

Gipuzkoa modifica sus reglamentos para adaptarlos a las modificaciones de la Norma Foral 1/2005 en el ámbito del IRPF e IS principalmente

Gipuzkoa modifica sus reglamentos para adaptarlos a las modificaciones de la Norma Foral 1/2005 en el ámbito del IRPF e IS principalmente. Imagen de un paragüas rojo sobre un fondo azul

Mediante esta norma se introducen en los Reglamentos del IRPF e , IS las modificaciones relativas al tratamiento tributario de la previsión social, además de incorporar modificaciones de carácter técnico derivadas de la nueva normativa aprobada. Por otro lado se modifica el Reglamento del ITP y AJD y se introducen modificaciones de carácter técnico en el Reglamento de Recaudación, y en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales como consecuencia de la creciente importancia de las nuevas modalidades de pago realizados por los nuevos sistemas y medios electrónicos.

En el Boletin Oficial de Gipuzkoa de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS para 2026

Coeficientes de actualización aplicables para 2026 en el IRPF e IS a las transmisiones patrimoniales en Bizkaia. Empresario analizando el desempeño del crecimiento de las ganancias 2025 para el plan financiero 2025-2026

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales aplicables en el IRPF e IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2026.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 115/2025, de 4 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2026.

En el caso del IRPF, para la determinación del valor de adquisición de los elementos patrimoniales en el caso de transmisiones onerosas o lucrativas, los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones realizadas en el ejercicio 2026, serán los siguientes:

Bizkaia modifica los reglamentos del IRPF y obligaciones formales en aras de una mejor aplicación de las obligaciones formales vinculadas a BATUZ

Bizkaia modifica los reglamentos del IRPF y obligaciones formales en aras de una mejor aplicación de las obligaciones formales vinculadas a BATUZ. Imagen de una lupa mirando una gráfica de barras de colores

Bizkaia aprueba determinados ajustes en los textos normativos en aras de una mejor aplicación de las obligaciones formales vinculadas a BATUZ.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado el DECRETO FORAL 116/2025, de 4 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que introducen determinados ajustes en los textos normativos en aras de una mejor aplicación de las obligaciones formales vinculadas a BATUZ.

Con la aprobación de la Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del IS, la Norma Foral del RPF Físicas, la Norma Foral del IP y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se realizó un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la estrategia integral denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los y las contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Bizkaia aprueba su norma foral del Impuesto Mínimo Complementario del IS del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud

Bizkaia aprueba su norma foral del Impuesto Mínimo Complementario del IS del 15% para los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud. Imagen de un ventanal en el que se ven varios grupos de personas hablando

La presente Norma Foral incorpora un régimen fiscal complementario nacional con el fin de garantizar que la imposición efectiva mínima de las ganancias admisibles netas de las entidades constitutivas radicadas en el territorio de aplicación del impuesto y sujetas a normativa vizcaína, arroje, como mínimo, un resultado equivalente al resultante de calcular el impuesto complementario de conformidad con la Directiva (UE) 2022/2523 y las Reglas Modelo de la OCDE.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado la NORMA FORAL 6/2025, de 12 de diciembre, por la que se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican la Norma Foral del impuesto sobre sociedades y la norma foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concertación, entre otros, del Impuesto Complementario destinado a garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Bizkaia aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

Bizkaia aprueba su norma foral del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Hombre de negocios sosteniendo lupa con símbolo de porcentaje y flecha hacia arriba

El objeto de la presente Norma Foral es regular e incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Bizkaia el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras de carácter temporal y con naturaleza de impuesto directo, que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por parte de las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las sucursales de entidades de crédito extranjeras establecidas en España que derive de la actividad que las citadas entidades desarrollen en territorio español.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2025 se ha publicado la NORMA FORAL 5/2025 de 12 de diciembre, del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, por la que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia a las modificaciones introducidas en el concierto económico por la Ley 3/2025, de 29 de abril y se realizan otras modificaciones tributarias.

Con fecha 30 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la concertación, entre otros, del impuesto sobre el margen de interés y comisiones de determinadas entidades financieras.

Se actualizan los modelos de las declaraciones anuales informativas 347, 190 y 270 para mejorar la calidad de la información fiscal

Se actualizan los modelos de las declaraciones anuales informativas 347, 190 y 270  para mejorar la calidad de la información fiscal. Imagen de la firma de unos documentos

La presente orden introduce cambios relevantes en la normativa que regula la presentación de tres modelos tributarios clave: el modelo 190 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF), el modelo 270 (retenciones sobre premios de determinadas loterías y apuestas) y el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) mejorar la calidad de la información disponible, facilitar la asistencia al contribuyente en la confección de sus declaraciones y simplificar los trámites administrativo

En el BOE de hoy, 12 de diciembre se ha publicado la ORDEN HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

El objetivo principal es mejorar la calidad de la información disponible, facilitar la asistencia al contribuyente en la confección de sus declaraciones y simplificar los trámites administrativos que entrarán en vigor desde el 13 de diciembre de 2025 y serán aplicables por primera vez para la presentación de los modelos 347, 190 y 270 correspondientes al ejercicio 2025 y siguientes.

Se modifica el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, con el objetivo de mejorar los servicios de asistencia al contribuyente en el ámbito del IRPF. Así, se crea un nuevo campo denominado «Número de convocatoria BDNS» en el cual se consignará, si existe, el número de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de las subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas que deban ser informadas en el citado modelo con la clave de operación «E».

Se actualizan los modelos de las declaraciones informativas 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345 para introducir mejoras técnicas para tratar de conseguir una mejor calidad en esta información fiscal

Se actualizan los modelos de las declaraciones informativas 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345  para introducir mejoras técnicas para tratar de conseguir una mejor calidad en esta información fiscal. Imagen de unos documentos sobre una mesa

La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas. Para ello se actualizan los modelos de las declaraciones informativas 195, 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345 introduciendo mejoras técnicas para tratar de conseguir una mejor calidad en esta información fiscal.

En el BOE de hoy, 12 de diciembre se ha publicado la ORDEN HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos 195 y 199; la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182; la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184; la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282; la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, al objeto de introducir mejoras técnicas para tratar de conseguir una mejor calidad en esta información fiscal.

La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas, que entrarán en vigor desde el 13 de diciembre de 2025 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2025 para los modelos 199, 182, 193, 184, 282, 289 y 345, y correspondientes al ejercicio 2026 para el modelo 195, que se deban presentar a partir del 1 de enero de 2026.

Publicada la “Orden de módulos” para el año 2026 manteniendo la estructura, cuantías e instrucciones establecidas para el año anterior

Publicada la “Orden de módulos” para el año 2026 manteniendo la estructura, cuantías e instrucciones establecidas para el año anterior. Imagen de un hombre con boli en la mano sobre unos gráficos y un portatil

Se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En el BOE de hoy 11 de diciembre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura del año anterior aprobado en la ORDEN HAC/1347/2024, manteniéndose para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación que se establecieron para el año anterior.

  • Se mantiene una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que utilicen el método de estimación objetiva.
  • Se detallan las actividades económicas que pueden acogerse a estos métodos, clasificadas por epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Se establecen límites de ingresos y compras para determinar la exclusión de estos métodos (250.000 euros para actividades agrícolas, ganaderas y forestales y 150.000 euros para el resto de actividades)
  • Se aprueban los signos, índices y módulos aplicables para calcular el rendimiento neto en el IRPF y las cuotas en el régimen simplificado del IVA.

Aprobado el modelo 017 de la Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal por la prestación de los servicios de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF)

Aprobado el modelo 017 de la Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal  por la prestación de los servicios de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF). Imagen de iconos de chat y palacio de justicia poligonales brillantes

Aprobación del modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» íntegramente electrónico a presentar por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Corporaciones Locales y la Tesorería General de la Seguridad Social por la prestación a dichas Administraciones Públicas de los serviciosde la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

En el BOE de hoy, 10 de diciembre de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/1418/2025, de 4 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 017, «Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal. Autoliquidación» y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación, que soluciona distintos problemas detectados en su gestión y apuesta por un funcionamiento íntegramente electrónico.

Este modelo será presentado por el Estado, las Comunidades Autónomas, las Ciudades con Estatuto de Autonomía, las Corporaciones Locales y la Tesorería General de la Seguridad Social por la prestación a dichas Administraciones Públicas de los servicios del capítulo II de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Este modelo 017 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación será obligatoriamente de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Nuevos modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras incluyendo la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y Navarra de este impuesto

Nuevos modelos 780 y 781 del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras incluyendo la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y Navarra de este impuesto. Imagen de unas tarjetas de crédito y unos muñecos encima de ellas

Se aprueban de nuevo el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» para incluir la previsión de la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de este impuesto.

En el BOE de hoy, 9 de diciembre de 2025 se ha publicado la ORDEN HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, debido a la incorporación al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de este impuesto.

Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el art. 27 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, se procede en esta orden modificar los modelos de autoliquidación y pago fraccionado del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras que incluya su incorporación al citado convenio, de conformidad con la normativa aprobada. Estos modelos sustituirán a los aprobados por la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, con efectos para las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, relativas al período impositivo 2025 y siguientes.

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