Novedades Legislativas

Actualización de las entregas a cuenta a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial

Actualización de las entregas a cuenta a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial. Imagen del mapa de España hecho con piezas de puzzle

La ausencia de Ley de Presupuestos Generales del Estado hace necesaria la actualización de las entregas a cuenta a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial para adecuar las previsiones de ingresos y un mejor ajuste de los recursos financieros de los distintos subsectores de las administraciones públicas y evitar distorsiones relevantes sobre las finanzas de las citadas administraciones territoriales y del propio Estado.

En el BOE de hoy, 18 de junio de 2025, se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta para dotar a las comunidades autónomas y a las entidades locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial deben actualizarse porque, de no hacerlo, se generarían unos resultados financieros indeseados, contrarios a la lógica financiera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Bizkaia modifica su reglamento del IRPF para modificar, entre otras, las retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo

Bizkaia aprueba el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Imagen de una curva de rendimiento con un hombre debajo con una lupa

El límite único de 20.000 euros anuales de rendimientos brutos del trabajo a partir del cual existe obligación de declarar, (manteniéndose el límite de los 1.600 euros anuales para los rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales) debe complementarse, con una nueva tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos derivados del trabajo personal.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 17 de junio de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL 59/2025, de 12 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del IRPF aplicables a los rendimientos del trabajo y otras modificaciones.

Bizkaia aprueba el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Bizkaia aprueba el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Imagen de las piernas de un futbolista con un balón

Se establece con efectos desde 1 de mayo de 2025, estarán exentas las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora o por los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final «UEFA Europa League 2025» y además se entenderá que no son obtenidas en Bizkaia las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy 17 de junio de 2025, se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2025, de 12 de junio, por el que se regula el Régimen Fiscal de la Final de la UEFA Europa League 2025 aplicable en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes a las rentas obtenidas sin establecimiento permanente.

El estadio de San Mamés de Bilbao ha sido escenario de la final de la «UEFA Europa League 2025» el 21 de mayo de 2025,  evento que requiere el establecimiento de un régimen fiscal específico, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por el Reino de España.

La aprobación del nuevo reglamento de extranjería conlleva la necesidad de actualizar el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería

La aprobación del nuevo reglamento de extranjería conlleva la necesidad de actualizar el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería. Imagen de un hombre dandole sus papeles a una chica para la tramitación de su visado

La aprobación del nuevo reglamento de extranjería conlleva la necesidad de adaptar la normativa sobre tasas a la nueva regulación, fijando la cuantía de las nuevas autorizaciones previstas y tratando de simplificar su liquidación, gestión y recaudación.

En el BOE de hoy, 16 de junio de 2025 se ha publicado la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.

La cuantificación de estas tasas responde al coste del servicio en el momento citado continúa resultando válido en relación con los procedimientos ya existentes. En la tramitación de autorizaciones para la prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga; en la tramitación de autorizaciones de residencia, la duración de la autorización, así como su carácter definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; en la tramitación de autorizaciones de trabajo, la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el importe del salario pactado; en la tramitación de tarjetas de identidad de extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones; y en todo caso, será criterio cuantitativo de las tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones, prórrogas, modificaciones o renovaciones.

Aplicación provisional del Canje de Notas del Acuerdo entre España y EEUU, relativo a la extensión del régimen de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países

Extensión recíproca entre EEUU y España de privilegios fiscales al personal administrativo y técnico diplomático. Rompecabezas Piezas texturizadas con banderas americanas y españolas

El Reino de España y los Estados Unidos de América han decidido que la extensión de la exención fiscal de los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o municipales al personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países en estricta reciprocidad.

En el BOE de hoy, 16 de junio de 2025 se ha publicado la Aplicación provisional del CANJE DE NOTAS constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América sobre la extensión de privilegios fiscales a los miembros del personal administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas de ambos países en régimen de estricta reciprocidad.

Se modifican las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos reales con fines financieros, incluyendo el principio de sostenibilidad medioambiental y adaptarlas a las nuevas figuras administrativas de gestión urbanística

Modificación de las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos. Vivienda en miniatura sobre monedas

Se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras para determinar las características que deben tener las nuevas figuras administrativas que creen los Ayuntamientos para agilizar la gestión urbanística previas a la licencia de obra a efectos de obtener una tasación válida y se introduce un nuevo principio de sostenibilidad y las valoraciones tendrán en cuenta, entre otros factores, los riesgos medioambientales y climáticos y se establece como requisito documental, a efectos de la tasación, la aportación del Certificado de Eficiencia Energética.

En el BOE de hoy, 12 de junio de 2025 se ha publicado la ORDEN ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, que establece las normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales para las finalidades contempladas en su ámbito de aplicación y la emisión de informes y certificados en los que se formalizan, como son la garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios; determinación del valor razonable y la valoración de activos de entidades aseguradoras y reaseguradoras; la determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias y la determinación del patrimonio inmobiliario de los fondos de pensiones.

Diversos ayuntamientos se encuentran en proceso de creación de nuevas figuras administrativas con la finalidad de agilizar la gestión urbanística, por lo que mediante esta modificación se incorporan a esta orden las características que deben tener estas autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra para que puedan ser empleadas a efectos de obtener una tasación válida para las finalidades indicadas y además se considera relevante incluir consideraciones medioambientales, en la medida en que impacten en el valor del inmueble, introduciendo un nuevo principio de sostenibilidad en el art.3 de la Orden ECO/805/2003.

Aragón aprueba un nuevo texto refundido de los impuestos medioambientales

Aragón aprueba un nuevo texto refundido de los impuestos medioambientales. Imagen de la bandera de Aragón y bandera española ondeando al viento

El Gobierno de Aragón ha aprobado un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales, en virtud de la delegación legislativa contenida en la Ley 2/2024, de 23 de mayo, con el fin de integrar y reorganizar la normativa vigente en esta materia, el Decreto Legislativo 1/2025, de 28 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este texto incluye lo que exponemos a continuación.

1. Antecedentes legislativos

  • Desde la Ley 13/2005, Aragón ha ido desarrollando impuestos medioambientales como tributos propios para gravar impactos en el medio natural.
  • Diversas leyes (3/2012, 10/2015, 3/2019, 8/2022, 17/2023 y 2/2024) han introducido, modificado o suprimido estos tributos, abarcando emisiones contaminantes, grandes superficies comerciales, agua embalsada, transporte eléctrico, parques eólicos y fotovoltaicos.

España notifica al depositario del convenio para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS), la conclusión de los procedimientos internos para su aplicación en relación con Azerbaiyán desde el 26 de mayo de 2025

España aplica en relación con Azerbaiyán del convenio para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. Imagen de la bandera de Azerbaiyán

España notifica al depositario del convenio para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, la conclusión de los procedimientos internos para su aplicación en relación con Azerbaiyán desde el 26 de mayo de 2025. Además contiene todas las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el art. 35.7.b) del convenio.

En el BOE de hoy, 5 de junio de 2025, se ha publicado el CONVENIO MULTILATERAL para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Por medio de esta disposición se publica la notificación de España el 26 de mayo de 2025 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su art. 35.7.

Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

Proyecto de ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Imagen de las banderas de Navarra

Adaptación del convenio económico de navarra a las nuevas figuras tributarias

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal.

De hecho, el Convenio Económico de Navarra prevé en su disposición adicional tercera que, en el caso de que se produjese una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones de común acuerdo a la adaptación del Convenio Económico.

La última modificación del Convenio Económico se realizó con la aprobación de la Ley 8/2023, de 3 de abril. Desde entonces se han producido cambios en el ordenamiento tributario del Estado que exigen nuevamente su adaptación. En concreto, se han creado tres nuevas figuras tributarias:

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