Novedades Legislativas

Modificaciones efectuadas en la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública

La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, en vigor a partir del 17 de enero de 2013, introduce diversas modificaciones en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, siendo su principal novedad la creación en ambos casos de un tipo agravado para las conductas más graves o de mayor complejidad en su descubrimiento.

En estas líneas únicamente vamos a reseñar las principales novedades incluidas en la regulación de los delitos contra la Hacienda Pública ya que sus implicaciones son de gran calado y trascendencia.

Nueva configuración legal de la regularización tributaria como el reverso del delito que neutraliza completamente el desvalor de la conducta (con una declaración completa y veraz) y el desvalor del resultado (mediante el pago completo de la deuda tributaria), considerándose que la regularización de la situación tributaria hace desaparecer el injusto derivado del inicial incumplimiento de la obligación tributaria.

Medidas fiscales contenidas en la Ley de medidas de impulso al comercio interior

En el BOE de hoy 27 de diciembre, se ha publicado la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (con entrada en vigor el 28 de diciembre). En materia tributaria esta norma recoge las novedades que introdujo el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (al cual deroga). Como recordarán se modificaba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para que la reforma que se emprendía en materia de licencias no perjudicara el régimen fiscal de las Entidades Locales, esto es, cobrar las tasas y el Impuesto sobre Constituciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en aquellos supuestos en los que no ha habido licencia de apertura de establecimientos y también contenía modificaciones relativas a la declaración tributaria especial. Véanse las citadas novedades en Medidas de impulso al comercio interior y su incidencia en determinadas tasas y en el ICIO, y ampliación del contenido de la declaración tributaria especial.

Proyecto de Orden que aprueba los modelos 230 y 136. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

Proyecto de Orden que aprueba los modelos 230 y 136. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

La AEAT ha publicado el proyecto de la Orden que aprueba los modelos 230 y 136, referente al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, modelos que habrán de presentarse dada la próxima modificación, con efectos desde el 1 de enero de 2013, de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y de la incorporación de una disposición adicional quinta al texto refundido de la Ley del IRNR, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, pues dichas modificaciones establecerán la sujeción al IRPF y al IRNR, a través de un gravamen especial, de los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someterán a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos.

Fuente: AEAT (26/12/2012)

Implantación del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas en Guipúzcoa

Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto Sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Con este impuesto se persigue subsanar las carencias que tenía el Impuesto sobre el Patrimonio precedente (que había sido aprobado por la Norma Foral 14/1991 y derogado a partir del año 2009), que fue reimplantado mediante la Norma Foral 6 /2011, de 26 de diciembre, por la que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, y cuya disposición derogatoria preveía su derogación a partir del 1 de enero de 2013.

El Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas grava la capacidad económica adicional que la riqueza supone para las personas físicas titulares de la misma. La riqueza es un índice de la capacidad económica derivada de la titularidad de bienes y derechos de contenido económico. Este gravamen incentiva el uso productivo de la riqueza frente a otros usos de tipo especulativo. También tiene un objetivo censal y de control sobre las alteraciones que puedan producirse en los elementos patrimoniales que componen la riqueza. Es un Impuesto con el que se cierra el sistema tributario y cuya importancia va más allá de su eficacia recaudatoria. Por último, este nuevo Impuesto confiere un carácter más progresivo al conjunto del sistema tributario.

Guipúzcoa crea el Registro de Obligados Tributarios de Especial Riesgo

Guipúzcoa crea el Registro de Obligados Tributarios de Especial Riesgo, mediante la Norma Foral 9/2012, de 18 de diciembre, publicada hoy en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa.

La creación de este Registro tiene como finalidad última la lucha contra el fraude fiscal. Dicho objetivo resulta relevante no sólo por el problema de escasez de recursos públicos, sino también por el aumento de la opinión, entre la ciudadanía, de que el fraude fiscal es elevado y una exigencia mayor por parte de ésta para ser más eficaces en la lucha contra el fraude.

Es importante, en consecuencia, intensificar las acciones tendentes a dicha lucha contra el fraude fiscal y para ello deben ser tomadas en consideración aquellas acciones y medidas que incidan en un aumento y mejora de los sistemas de control, que permitan avanzar en dicho objetivo.

Modificados los modelos 390, 198 y 184 y la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas

La Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos. La mencionada Orden entra en vigor a partir de mañana día 22 de diciembre de 2012 y surte efectos respecto de los modelos objeto de esta orden en las presentaciones del ejercicio 2012.

Medios de transporte usados: Precios medios de venta aplicables en el año 2013

La Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, aprueba los precios medios de venta de vehículos, ciclomotores, motocicletas y embarcaciones de recreo, que, serán utilizables como medios de comprobación de valores a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Los precios medios de los vehículos de turismo y todo terreno, ciclomotores y motocicletas, embarcaciones a motor y a vela para el ejercicio 2013 se encuentran especificados en varios anexos de la mencionada orden. Así:

  • En el anexo I se encuentran los precios medios de vehículos de turismo, usados durante el primer año posterior a su primera matriculación.
  • En el anexo II se recogen los precios medios de embarcaciones a motor usadas durante el primer año posterior a su matriculación (Los precios de las embarcaciones se entienden sin tener en cuenta el valor del motor o equipo de motopropulsión).
  • El anexo III contiene los motores marinos.
  • Por último, el anexo IV detalla los porcentajes determinados en función de los años de utilización a aplicar a los precios fijados por el Ministerio de  Hacienda y Administraciones Públicas, para vehículos de turismo, todo terreno y motocicletas ya matriculados.

Tasas judiciales: ya disponibles los modelos de autoliquidación (Mod. 696) y de solicitud de devolución (Mod. 695)

La Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, publicada el sábado 15 de diciembre y en vigor y de aplicación a hechos imponibles que tengan lugar a partir del lunes 17 de diciembre, con las excepciones que a continuación se indicarán, aprueba los modelos 696 de autoliquidación, y 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y determina el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación.

Deberá tenerse presente, como presupuesto de los contenidos que se procederán de inmediato a reseñar, que las disposiciones referentes al modelo 695 de solicitud de devolución relativas a la aprobación del propio modelo, plazo de presentación, formas de presentación, lugar y procedimiento de presentación en formato impreso, forma, condiciones y procedimiento de presentación telemática, y deber de colaboración de la Oficina judicial en esta materia entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

Nuevas tablas de devolución del IVA en el régimen de viajeros (turistas extranjeros, de Canarias, Ceuta y Melilla)

A partir de mañana día 15 de diciembre, serán aplicables unas nuevas tablas de devolución mínima que deberán ser aplicadas por todas las entidades autorizadas, o que en el futuro se autoricen, para intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que como saben declara exentas las exportaciones de bienes en régimen de viajeros. Las referidas tablas han sido aprobadas por la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, derogando para ello su anterior regulación contenida en la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 24 de febrero de 2003.

Recomendaciones de la Comisión: Normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal y planificación fiscal agresiva

Dos recomendaciones de la Comisión Europea han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión en el día de hoy, 12 de diciembre de 2012. Nos referimos a:

La primera de ellas establece los criterios que permiten identificar a los terceros países que no cumplan las normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal. Asimismo, enumera una serie de medidas que los Estados miembros pueden adoptar en detrimento de los terceros países que no cumplan dichas normas y a favor de los que sí lo hagan.

Por su parte, la segunda aborda la planificación fiscal agresiva en el ámbito de la fiscalidad directa, a través de la limitación a la aplicación de normas destinadas a evitar la doble imposición y de una norma general antifraude.

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