Novedades Legislativas

La suspensión e interrupción de plazos tributarios en el estado de alarma

La aplicación en el ámbito de la Administración tributaria de las normas relativas a la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos plantea cuestiones que deben ser resueltas con la mayor celeridad posible.

En las últimas horas del día 14 de marzo de 2020, ante la grave y excepcional situación ocasionada por la pandemia internacional que ha provocado el COVID-19, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, con efectos desde el mismo día 14 de marzo y por una duración inicial de 15 días naturales, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, siendo la autoridad competente para la adopción de las medidas necesarias encaminadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el Gobierno de la nación.

Real Decreto-ley 7/2020: flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMEs y autónomos

Deudas tributarias para Pymes y autónomos. Mujer encima de manillas de reloj intentando detener el tiempo

Aplazamiento, previa solicitud, de impuestos durante 6 meses y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019.

En el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El citado Real Decreto-ley recoge medidas para reforzar el sector sanitario, proteger el bienestar de las familias y apoyar a las empresas afectadas, en particular en el sector turístico y PYMEs.

Por lo que al ámbito tributario se refiere, la medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.

Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta

Convenio España Cabo Verde. Imagen de las banderas de España y Cabo Verde

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

Antecedentes

La negociación de un Convenio entre España y Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, tras contactos mantenidos desde mediados de la década pasada, se desarrolló en dos rondas de conversaciones celebradas en Praia en 2007 y 2009. La adopción del texto resultante al concluir el segundo encuentro quedó condicionada a la suficiencia de la futura legislación de Cabo Verde en materia de obtención e intercambio de información bancaria, aspecto sobre el que se alcanzó consenso en 2014, si bien la confirmación final de la versión en portugués se formuló a finales de 2015.

Convenio entre España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta

Bandera de España y Rumanía para el convenio entre ellos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

Antecedentes

El actual Convenio entre España y Rumanía para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio fue firmado en Madrid el 24 de mayo de 1979 y entró en vigor el 28 de junio de 1980.

La adaptación al presente entorno de este marco de las relaciones tributarias bilaterales, tras más de tres décadas de su vigencia, se formuló en dos rondas de negociaciones mantenidas en Madrid (diciembre de 2014) y Bucarest (noviembre de 2015).

El Consejo de ministros autorizó el 13 de octubre 2017 la firma de este instrumento, que llevaron a cabo en Bucarest, el siguiente 18 de octubre, los respectivos ministros de Asuntos Exteriores, Alfonso Dastis Quecedo y Teodor Viorel Meleşcanu. Si bien el Consejo de Ministros autorizó el 31 de agosto de 2018 la remisión de este instrumento a las Cortes Generales, su trámite legislativo decayó como consecuencia de la disolución de las Cámaras dispuesta por el Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo.

Aprobados los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, incluyendo modificaciones en IRPF e IS

Presupuestos Navarra 2020. Imagen de bandera de la Comunidad Foral de Navarra ondeando

La Ley Foral 5/2020 de Presupuestos de Navarra para 2020 incluye una serie de condiciones para aplicar la exención de los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa y fija en 27.000 euros el salario que debe satisfacer la empresa en el caso de aplicar la deducción por creación de empleo en el IS.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 10 de marzo de 2020 se ha publicado la LEY FORAL 5/2020, de 4 de marzo, de la Comunidad Foral de Navarra, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020.

Además de las disposiciones correspondientes a las distintas partidas de ingresos y gastos previstos para este ejercicio en la comunidad foral se incluyen, entre otras, dos disposiciones finales relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades.

Se aprueban los valores negociados en centros de negociación a efectos del IP y del modelo 189

Relación de valores o participaciones a efectos del IP y del modelo 189. Imagen de la mano de un hombre con una tablet

Relación de valores o participaciones con su valor de negociación medio o de liquidación media relativa al cuarto trimestre de 2019, a efectos del impuesto sobre el patrimonio y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

Próximo el comienzo del plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondiente al ejercicio 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189), la Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero, (BOE de 29 de febrero de 2020 y en vigor el 1 de marzo), aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

Cambios en el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas

Imagen Modelo 189 en Anexo II

Las modificaciones se efectúan en el anexo II (Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 189 en soporte legible por ordenador) de la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre.

La Orden HAC/175/2020, de 4 de febrero (BOE de 29 de febrero), modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Nueva regulación del modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad

Modelo 140. Mujer sentada en el suelo con un bebe que sostiene una calculadora

Derogándose su normativa anterior contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero

La Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero (BOE de 29 de febrero), aprueba un nuevo modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.

Esta norma ha entrado en vigor el 1 de marzo (primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE) y deroga la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas antes del 1 de marzo de 2019 se continuarán rigiendo, en cuanto a la comunicación de bajas y variaciones de datos, por la normativa contenida en la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero.

Páginas