Novedades Legislativas

Álava aprueba el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados

Álava procede a la concertación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, recogido en el Concierto Económico del País Vasco tras la modificación efectuada mediante la LEY 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava se ha publicado hoy, 5 de diciembre de 2018, el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de noviembre. Aprobar el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados.

Mediante este Decreto Normativo Álava procede a la concertación de este impuesto recogido en el Concierto Económico del País Vasco tras la modificación efectuada mediante la LEY 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Su hecho imponible es la extracción de gas, petróleo y condensados, en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos que radiquen en el territorio alavés, siendo contribuyente aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen estas actividades. La base imponible estará constituida por el valor de la extracción la suma del valor de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto que hayan sido extraídos durante el período impositivo una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación, al que se aplicarán los tipos de gravamen establecidos en la presente norma y el periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los casos de cese de actividad.

Un único modelo para la declaración de alteraciones catastrales

Se integran los diferentes modelos habilitados hasta el momento (901 N, 902 N, 903 N y 904 N) en un solo modelo de declaración de alteraciones catastrales, el modelo 900D.

La Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre (BOE de 5 de diciembre y en vigor al día siguiente), aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y  determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, derogando para ello la normativa anterior, y, en particular, la Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Nuevas medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias

Canarias aprueba una Ley para mejorar el acceso a la vivienda.

El 4 de diciembre de 2018 en el Boletín Oficial de Canarias se ha publicado la Ley 4/2018, de 30 de noviembre, que introduce modificaciones en las dos normas que concentran la actual legislación tributaria en relación con la vivienda:

  • Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos.
  • Ley 4/2012, de 25 de junio, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de medidas administrativas y fiscales.

Los bancos también pagarán el AJD de los préstamos con garantía otorgados en Navarra, sin posibilidad de deducción en el IS

Desde el 5 de diciembre de 2018 los bancos pagarán el AJD correspondiente  a la los préstamos con garantía  que se otorguen en Navarra. Con el fin de acomodar en parte la norma navarra al contenido de la norma estatal, se establece que, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el sujeto pasivo será el prestamista.

En el Boletín oficial de Navarra de hoy, 4 de diciembre de 2018, se ha publicado la LEY FORAL 25/2018, de 28 de noviembre, de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que sea la banca la que pague ese tributoy no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía  queentrará en vigor desde mañana, 5 de diciembre de 2018, al igual que ha ocurrido en el territorio común del Estado.

A lo largo de las últimas semanas se ha asistido a una serie de resoluciones y decisiones judiciales contradictorias. La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 anuló el art. 68.2 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía. En este mismo sentido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ha pronunciado igualmente en sus Sentencias 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre de 2018. Con esa anulación, en el ámbito estatal la tributación del impuesto en la constitución de un préstamo hipotecario dio un vuelco total: el sujeto pasivo pasó a ser la persona o entidad prestamista.

Proyecto de Orden por el que se modifican varias órdenes relativas a declaraciones informativas

Se prevén modificaciones en las declaraciones informativas modelos 117, 187, 190, 196, 198, 289 y 291

En la página web de la Agencia Tributaria se ha publicado el Proyecto de Orden  por la que se modifican la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300, la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias, y la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes».

Publicada en el BOE y con mínimos cambios la Orden de módulos para 2019

Aprobados para 2019 los signos, índices o módulos correspondientes al método de estimación objetiva del IRPF, así como los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes.

Con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2018 y con efectos para el año 2019, la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), desarrolla para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2018.

Propuesta de Resolución sobre el tratamiento de los bonos en el IVA

La Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo, de 27 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos, establece reglas comunes relativas al régimen de tributación de los denominados bonos, conocidos también como “vouchers”, para conseguir un mínimo de armonización en lo referente a su tributación a efectos del IVA en todos los Estados miembros de la Unión Europea, siendo aplicables para los bonos emitidos después del 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la validez de la interpretación adoptadas anteriormente por los Estados miembros.

Bizkaia establece la obligación de informar sobre las viviendas de uso turístico

Como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal, y con efectos desde el 1 de enero de 2018, Bizkaia establece una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.

En el Boletín Oficial de Bizkaia se ha publicado hoy, 23 de noviembre de 2018 el DECRETO FORAL 143/2018, de 13 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, para incorporar, con efectos desde el 1 de enero de 2018, la obligación de información específica para las personas o entidades, en particular las denominadas plataformas colaborativas, que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico, como medida preventiva de lucha contra el fraude fiscal.

Navarra amplía y actualiza la exención en el IVTM de los vehículos para el traslado de personas con discapacidad

Navarra modifica la exención en el IVTM para el traslado de personas con discapacidad. ya que la norma es bastante más restrictiva que otras normas y además ha quedado obsoleta puesto que el límite de doce caballos fiscales no se adapta a la realidad del mercado automovilístico y a las necesidades de estas personas y se extiende a los vehículos de organizaciones sin ánimo de lucro usados para este fin.

En el Boletín Oficial de Navarra se ha publicado hoy, 22 de noviembre de 2018, con efectos para el 1 de enero de 2019, la LEY FORAL 22/2018, de 13 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra para amplia la exención en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, para que las personas con discapacidad residentes en Navarra no reciban un trato menos favorable que el dispensado en otros territorios del Estado.

La Ley Foral Haciendas Locales, es bastante más restrictiva que otras normas más recientes que regulan esta exención, por ejemplo, si lo comparamos con la norma que se aplica en el territorio común.

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