Novedades Legislativas

Aprobados los modelos de declaración del IRPF y del IP correspondientes al ejercicio 2011

En la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Por lo que respecta a las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2011 reflejadas en el modelo de declaración (Modelo D-100) tienen por objeto:

  • Restablecer, con efectos desde el 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual cualquiera que sea la base imponible del contribuyente, con la única diferencia respecto a la regulación aplicable en ejercicio 2010 de que se eleva la base máxima de deducción a 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
  • Contempla el modelo de declaración la deducción por obras de mejora en la vivienda introducida por el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

Medidas fiscales en Cataluña y creación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, se ha publicado la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El capítulo II, dedicado a los tributos cedidos, recoge medidas de carácter técnico en materia de IRPF e ISD. En relación con el ITP y AJD, se incrementan los tipos de gravamen de la modalidad de actos jurídicos documentados; previéndose, sin embargo, bonificaciones en la cuota del Impuesto que grava determinadas operaciones, como por ejemplo la novación de créditos hipotecarios. En esta misma línea de disminución de la presión fiscal, se establecen, entre otras, una bonificación en la cuota para la transmisión a la entidad financiera de la vivienda habitual por parte de la persona física que no puede hacer frente al pago del crédito o préstamo hipotecario, cuando se dan determinadas circunstancias. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se modifica el mínimo exento ahora vigente para fijarlo en el importe aprobado en el ámbito estatal, es decir, 700.000 euros.

Nueva regulación del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y su régimen fiscal

El 18 de marzo entró en vigor, a través del Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, una nueva regulación del régimen jurídico de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, derogando para ello su regulación anterior contenida en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

Mediante este Real Decreto-ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y por lo que a los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico se refiere, la novedad respecto a la regulación anterior consiste en permitir cualquier modalidad contractual de constitución del derecho de naturaleza personal o de tipo asociativo, que tenga por objeto la utilización de uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación, a las que resultarán aplicables las disposiciones de Real Decreto-ley y de la legislación general de protección del consumidor.

Medidas fiscales de Aragón para 2012

La Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2012, ha adoptado una batería de medidas tributarias para 2012, con un objetivo primordial: la lucha contra el desempleo, y lo hace proyectando su interés por proteger el trabajo en todos los impuestos sobre los que es posible desplegar tal capacidad normativa.

Unos beneficios fiscales que serán efectivos desde el 1 de enero de 2012, según dispone su disposición transitoria cuarta.

Así, la protección del empleo permite una sustancial minoración de la tributación en la adquisición onerosa de empresas o unidades económicas autónomas, en la adquisición lucrativa mortis causa o gratuita de empresas entre quienes tienen un parentesco más lejano o incluso no lo tienen, en la adquisición lucrativa de un capital siempre que se destine a la generación de empleo o en la rebaja de los tipos impositivos de las empresas que, en el sector de juego, evidencien su compromiso en la defensa de los puestos de trabajo.

Siendo la apuesta por el empleo el hilo conductor de esta ley, es fácil encontrar en ella medidas para incrementar también la actividad económica. Además, en dos frentes que resultan decisivos: el fomento de la inversión y la eliminación de trabas en el acceso al crédito por parte de familias y empresas.

Medidas fiscales para favorecer a deudores hipotecarios sin recursos

El Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con entrada en vigor el 11 de marzo de 2012, contiene una serie de medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.

La mayoría de las medidas van a ser de aplicación a quienes se encuentren situados en el umbral de exclusión, fijándose la definición al mismo como:

  1. Que sea la primera y única vivienda.
  2. Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
  3. Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciban el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  4. Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de bienes o derechos patrimoniales con los que hacer frente a la deuda.

Publicados los nuevos modelos de cuentas anuales para su presentación y depósito en el Registro Mercantil

Mediante dos resoluciones, fechadas el 29 de febrero de 2012, la Dirección General de los Registros y del Notariado aprueba nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

La primera de las resoluciones modifica el Anexo III de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, limitándose, al no haberse producido ningún cambio normativo de carácter contable durante el ejercicio 2011 que afecte al referido modelo, a corregir una errata en la Definición de test de errores, que constituye el Anexo III de la referida Orden.

La segunda resolución procede de igual manera, actualizando únicamente –pues tampoco ha habido cambios normativos contables que afecten a los modelos de depósito-, los test de corrección errores de los modelos publicados en el Anexo III de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación

Fijados para 2012 los “umbrales de exención y umbrales estadísticos” relativos a las estadísticas del comercio intracomunitario

Por Orden HAC/400/2012, de 27 de febrero, la Agencia Estatal de Administración tributaria ha fijado para el año 2012 los “umbrales de exención y umbrales de simplificación” (expresados en valores anuales de comercio intracomunitario para cada uno de los flujos), por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán facilitar información simplificada y los “umbrales estadísticos”.

Los “umbrales de exención” han sido fijados en los siguientes importes:

  1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
  2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Publicado el Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2012

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un Plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 24 de febrero de 2012, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2012 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, articulándose el mismo en torno a tres grandes ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria.
  • Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

Las principales medidas y actuaciones que va a acometer la AEAT en el ejercicio 2012 en los citados ámbitos son las siguientes:

Medidas fiscales para el año 2012 en Castilla y León

El título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de esta Comunidad, contiene una serie de medidas tributarias que afectan, entre otras, a normas en materia de tributos cedidos y a normas de impuestos propios.

Por lo que a tributos cedidos se refiere, dos son los impuestos que se ven afectados por estas medidas, introduciendo para ello distintas modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Todas las medidas se refieren a deducciones: se crea una deducción de carácter temporal en la tarifa autonómica del impuesto por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual aplicable durante 5 años [deducción del 7,5% de las cantidades satisfechas (con determinados requisitos)]; se crea también una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de crisis económica (deducción de 1.020 euros y si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 9.1, c) del texto refundido, la deducción será de 2.040 euros) y por último, se prorrogan para el año 2012 las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones y por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual, deducciones que sólo tenían vigencia para el año 2011. Finalmente se introducen pequeñas modificaciones en las deducciones por cuidado de hijos menores y por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar, para incorporar el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Se regula el tramo autonómico de este impuesto, cuyo rendimiento se afectará a la financiación de la prestación del servicio de asistencia sanitaria y será exigible desde el día 1 de marzo de 2012. Y con respecto al tipo autonómico de devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del gasóleo de uso profesional en el citado Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se regula con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y se fija su importe en 24 euros por cada 1.000 litros.

Valores negociados en mercados organizados: valor de negociación medio 4º trimestre 2011

La Orden HAP/377/2012, de 27 de febrero, aprueba la relación de valores negociados en Bolsa, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de 2011; la relación de valores negociados y su cotización, en el último trimestre del año, en el mercado de Deuda Pública anotada, así como la relación y los valores medios de cotización del mercado de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) del último trimestre de 2011, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011 y para la cumplimentación de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas (modelo 189) aprobada por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre y que hay que presentar en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 de marzo de 2012.

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