La Dirección General de Tributos aclara distintos puntos sobre las tasas judiciales
Enviado por Editorial el Mié, 05/06/2013 - 10:04La Dirección General de Tributos, a través de varias consultas nos aclara distintos puntos sobre la exigencia de la tasas de la Administración de Justicia de una forma breve y concisa y descendiendo a los concretos distintos casos que pueden plantearse.
La primera de estas consultas que fue publicada el 26 de abril de 2013, nº V1479/2013, referida a las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, puso de manifiesto que dado que estas comunidades de vecinos carecen de personalidad jurídica propia y son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la junta directiva y, en particular, por su presidente, tendrán que pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por ciento, en vez de la del 0,5 por ciento, en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia.




