Cuando la Administración Tributaria desestima la solicitud de rectificación de unas autoliquidaciones basadas en unos preceptos de la LIS declarados inconstitucionales
Enviado por Editorial el Jue, 13/02/2025 - 12:04El TEAC aclara y determina cómo ha de actuar realmente la Administración Tributaria en estos casos.
El Tribunal Económico-Administrativo Central en la resolución RG 7941/2022, de 19 de julio de 2024, se pronuncia sobre la conformidad o no a Derecho del acuerdo que desestimó la solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentadas por la reclamante, basadas en el régimen de consolidación fiscal. La reclamante alegó que el Real Decreto-ley 3/2016, aprobado el 2 de diciembre de 2016, que modificó ciertos aspectos del Impuesto sobre Sociedades (LIS), era inconstitucional y que, de ser así, las autoliquidaciones presentadas debían rectificarse en consecuencia.
Contexto normativo
El caso está relacionado con el Impuesto sobre Sociedades y las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, que modificó sustancialmente la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este Real Decreto-Ley modificó aspectos clave del régimen fiscal, incluyendo la compensación de bases imponibles negativas, los límites a las deducciones y la regulación sobre la reversión de deterioros de cartera. Esto llevó a la entidad afectada a solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones en base a la nulidad de ciertos preceptos.